Common use of Licencias por enfermedad Clause in Contracts

Licencias por enfermedad. Art. 91º: Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales

Licencias por enfermedad. Art. 91º: 91 – Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, enunciadas será sin goce de haberes.

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Licencias por enfermedad. Art. 91º: Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamientotra- tamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos corri- dos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción per- cepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce go- ce de haberes.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Institucio Nes Universitarias Nacionales