LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Cláusulas de Ejemplo
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. 14.1 Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier conflicto o denuncia relativos a la interpretación, aplicación o validez del convenio, incluidas su existencia o resolución.
14.2 Cuando la organización no sea una organización internacional y la Comisión Europea sea el Órgano de Contratación, el presente convenio se regirá por el Derecho de la UE, complementado, en su caso, por las disposiciones pertinentes del Derecho belga. De no llegarse a un arreglo amistoso de conformidad con la cláusula 14.1, el Tribunal General o, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva. Las acciones deberán presentarse de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Sin perjuicio de lo manifestado en la frase anterior, cuando la organización no esté establecida o no esté constituida en la UE, cualquiera de las Partes podrá remitir a los tribunales de Bruselas los litigios que surjan entre ellas en relación con la interpretación, aplicación o validez del convenio, si estos no pueden resolverse de manera amistosa. Cuando alguna de las Partes haya interpuesto un recurso ante los tribunales de Bruselas, la otra Parte no podrá interponer ninguna acción como consecuencia de la interpretación, aplicación o validez del convenio ante un tribunal distinto del de Bruselas ante el que ya se haya iniciado el procedimiento.
14.3 En el caso de que la organización no sea una organización internacional y la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación, el acuerdo se regirá por la legislación del país del Órgano de Contratación y los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación serán los únicos competentes, salvo que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá someterse, de común acuerdo entre las Partes, a la Comisión Europea para su conciliación. Si no se encuentra una solución en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la incoación del procedimiento de conciliación, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado y llevar el litigio ante los tribunales del país del Órgano de Contratación.
14.4 Si la organización es una organización internacional:
a) Ninguna disposición del convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos a cualquiera de las Partes por sus estatutos, privilegios e inmunidades o por el Derecho internacional.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. I.7.1. El contrato se regirá por el derecho material interno español.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. Salvo disposición contraria en un contrato firmado por las Partes, se aplicará la legislación del lugar de residencia o establecimiento del Comprador. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualquier litigio que se desprenda de la interpretación, la validez, la ejecución o no ejecución del Contrato o cualquier problema del Contrato ha de solucionarse conforme a las cláusulas acordadas en materia de resolución de litigios del Contrato. A falta de dicha cláusula, cualquier litigio que las Partes no hayan podido resolver en un plazo de sesenta (60) días tras el preaviso por escrito de la existencia de un litigio, podrá someterse al juzgado competente en virtud de la legislación aplicable.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. I.7.1 El Contrato se regirá por el Derecho de la Unión Europea, completado, cuando resulte necesario, por el Derecho sustantivo nacional del Gran Ducado de Luxemburgo.
I.7.2 Cualquier litigio entre las partes resultante de la interpretación o aplicación del Contrato que no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso se dirimirá ante los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. Las presentes Condiciones y todas las obligaciones no contractuales relacionadas con dichas Condiciones estarán reguladas por la legislación sustantiva de Suecia. Todo litigio, controversia o reclamación relacionado o derivado de las presentes Condiciones se resolverá mediante arbitraje dirigido por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE). Será de aplicación el Reglamento de Arbitrajes Expeditos de la CCE. La sede del arbitraje será Estocolmo, Suecia. El idioma empleado en los procedimientos arbitrales será el inglés. Las partes deberán tratar cualquier información relacionada con el procedimiento arbitral, incluido el laudo arbitral, como estrictamente confidencial.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS. El presente Acuerdo se regirá y será interpretado conforme a la legislación común española y, si fuera el caso, específica balear.
