LABORATORIO Cláusulas de Ejemplo

LABORATORIO. Toda planta de explotación de agua mineral natural deberá contar con un laboratorio dirigido por un profesional o técnico con competencia en la materia, dotado con el equipamiento requerido para efectuar controles físicos, químicos y microbiológicos del agua mineral, tanto en la emergencia cuanto en el producto embotellado. Asimismo deberá comprobar sistemáticamente el estado de limpieza y desinfección de los envases, de las tapas y de las áreas críticas de envasado. El Laboratorio deberá llevar un Libro-Registro de análisis en el que se consignarán diariamente las muestras analizadas con indicación de producto examinado, ubicación en el circuito y resultados obtenidos. Los registros deberán ser mantenidos por espacio de dos años.
LABORATORIO. Artículo 62
LABORATORIO. 8. Sala de máquinas. Además de las normas generales, las distintas secciones deben satisfacer las siguientes:
LABORATORIO. Artículo 94
LABORATORIO. Técnico de Laboratorio 1.126,14 € 16.892,17 € 9,56 € 16,73 € Auxiliar de Laboratorio 1.076,22 € 16.143,28 € 9,14 € 15,99 €
LABORATORIO. El Licitante Prestador del Servicio Médico deberá ofrecer y acreditar mediante contrato correspondiente una red de por lo menos 70 sucursales de laboratorios operando durante la vigencia del contrato, distribuidos estratégicamente en la Ciudad de México y Área Metropolitana. El Licitante Prestador del Servicio Médico se obliga a proporcionar un módulo de toma de muestras, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas, de análisis clínicos en las instalaciones de la Entidad para las siguientes muestras: o Química Sanguínea o Biometría Hemática Completa o Examen General de Orina o Suspensiones Fecales Los resultados del módulo de toma de muestras deberán ser entregados en la Gerencia de Servicio Médico.
LABORATORIO. Las partes estipularán en el contrato, el nombre del laboratorio que deberá efectuar el acondicionamiento higrométrico. A falta de tal designación,los acondicionamientos higrométricos serán efectuados por el Laboratorio del CENTRO ALGODONERO NACIONAL. El Laboratorio, en ningún caso, será responsable por la pérdida o la destrucción de las muestras, bien sea durante el transporte, o en caso de fuerza mayor después de su entrada en el laboratorio.
LABORATORIO cve-BOPVA-A-2012-07472 Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012
LABORATORIO. ÁREAS CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN TIPO