LA TARIFA Cláusulas de Ejemplo
LA TARIFA. LA TARIFA Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión. La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6. El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro. El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa. Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Agente/Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por ▇▇▇▇▇▇ será proporcionado por el CONCESIONARIO; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 ▇▇▇ ▇▇▇▇, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇. El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGT...
