LA FORMA Cláusulas de Ejemplo

LA FORMA. El artículo 8°, contiene recaudos aplicables en su totalidad al contrato administrativo, especialmente la celebración por escrito. Otras formalidades pueden surgir de cada contratación en particular, debiendo encontrarse estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones. Así, en los contratos de obra pública o en la concesión de servicios públicos, luego de adjudicado el contrato al particular se suscribe un instrumento breve o contrata, que remite al pliego que rigió la contratación, teniéndose el mismo por perfeccionado a partir de ese momento. En los contratos de suministro, por el contrario, el acuerdo queda anudado a partir de la recepción de la orden de compra emanada de la Administración por parte del oferente. El RCAN regula ambos supuestos de ese modo en su art. 2064. 10. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Aun con ciertas limitaciones65, es innegable que el principio de la autonomía de la voluntad, entendido como el ámbito de libertad deferido a los individuos, para regular sus derechos y deberes, según sus propios intereses y conveniencias, ocupa un sitial de preeminencia en el terreno de las relaciones iusprivatísticas. Por el contrario, el acto administrativo es, en parte, producto o concreción de un bloque de legalidad que fija los contornos de su contenido, especialmente en aquél en el que sus elementos se hallan predominantemente reglados. Y si bien esta premisa, como también hemos anticipado, se modifica sustancialmente en el acto dictado en ejercicio de atribuciones preponderantemente discrecionales, entendemos que, en la contratación administrativa, la actividad que despliega el órgano estatal se halla mayormente predeterminada por la norma, aun sin llegar al extremo de hacer desaparecer su arbitrio. En tal sentido, la CSJN se ha encargado de precisar que, en materia de contratos administrativos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad la Administración Pública, ésta se halla sujeta al principio de legalidad, el cual tiene por virtualidad propia desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes y someterla a contenidos impuestos normativamente 66. Al no existir tal “libertad negocial”, encontrándose la voluntad del cocontratante, al igual que la de la Administración, predeterminada normativamente y resultar su situación semejante a la de un particular ante un contrato de adhesión, según reseñáramos más arriba, prima facie deberá estarse a su voluntad declara...