Common use of INTRODUCCION Clause in Contracts

INTRODUCCION. El contrato de arrendamiento rural es uno de las herramientas contractuales más utilizadas en el ámbito agrario. La regulación que de este acuerdo realiza la ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias a la hora de entender la dinámica obligacional: por un lado, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público. La declaración de orden público de una norma produce, consecuentemente, la limitación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económico, por encontrarse involucrada una de las principales actividades productivas desarrolladas en nuestro país, estando comprometido entonces el desarrollo común. Por otra parte, el espíritu de la ley persigue la tutela de la parte considerada más débil del convenio, el arrendatario o tomador – protección que hoy en día se encuentra fuertemente cuestionada a la luz de las modificaciones en los sujetos contractuales, y una posible inversión en las circunstancias fácticas de los mismos. Encontramos en la ley disposiciones que reflejan las características señaladas, como por ejemplo, la inembargabilidad de los enseres del arrendatario, la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario, entre otras. Una de ellas, y la que constituye el objeto del presente trabajo, es la del plazo mínimo legal estatuido para la vigencia del contrato, que, ante la falta de mención por las partes, la ley entiende celebrado por tres años. Varias cuestiones se plantean en torno a ello. En primer lugar, nos referiremos brevemente a la noción de arrendamiento y a sus elementos distintivos, a los efectos de entender la esencia y mecánica del convenio. Luego, mencionaremos la regulación que efectúa la ley 13.246 y los ejes que define en relación al plazo mínimo y máximo, los contratos sucesivos y la diferencia con la prórroga del contrato. Desarrollaremos también la noción de contrato ad meliorandum, y los distintos supuestos que se pueden suscitar frente a la finalización de la vigencia del contrato.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Arrendamiento Rural

INTRODUCCION. Planteo del problema y su justificación En toda relación conyugal, una vez interpuesto el juicio de divorcio o de separación de bienes, se plantea el interrogante acerca de si los cónyuges pueden celebrar acuerdos privados respecto a la distribución de los bienes gananciales. En nuestro derecho, ocurrida la disolución de la sociedad conyugal, es imperativo e inmutable el principio de restitución de los bienes propios y participación en los gananciales. O sea que los cónyuges no pueden renunciar a recibir los bienes propios, ni dividir por iguales partes los gananciales, por más que alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos. El contrato de arrendamiento rural es uno de las herramientas contractuales más utilizadas tema que pretendemos desarrollar en el ámbito agrario. La regulación que de este acuerdo realiza la ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias a la hora de entender la dinámica obligacional: por un lado, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público. La declaración de orden público de una norma produce, consecuentemente, la limitación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económico, por encontrarse involucrada una de las principales actividades productivas desarrolladas en nuestro país, estando comprometido entonces el desarrollo común. Por otra parte, el espíritu de la ley persigue la tutela de la parte considerada más débil del convenio, el arrendatario o tomador – protección que hoy en día se encuentra fuertemente cuestionada a la luz de las modificaciones en los sujetos contractuales, y una posible inversión en las circunstancias fácticas de los mismos. Encontramos en la ley disposiciones que reflejan las características señaladas, como por ejemplo, la inembargabilidad de los enseres del arrendatario, la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario, entre otras. Una de ellas, y la que constituye el objeto del presente trabajo, resulto interesante porque muestra rasgos de actualidad, ya que en la práctica tribunalicia es la del plazo mínimo legal estatuido para la vigencia del contratomuy frecuente su utilización. Además, que, ante la falta de mención por las partes, la ley entiende celebrado por tres años. Varias cuestiones se plantean en torno a ello. En primer lugarser un tema bastante discutido, nos referiremos brevemente permite analizar las distintas posturas en que se enrola la doctrina. Siendo todas estas razones valederas, asimismo se consideró relevante la utilización de dichos convenios, ya que traen mayores satisfacciones a los cónyuges, ya que las formas de su liquidación y partición no le son impuestos, sino por el contrario son llegadas por mutuo acuerdo. Y para concluir, cabe agregar que la elección del tema se debió a que estos convenios permitirían actuar con mayor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ al momento de su liquidación y partición, situación esta muy criticada en la justicia, ya que muchas veces juicios de este tipo llevan varios años para su resolución y/o conclusión. A partir de estas delimitaciones, se propone el siguiente problema de investigación: ¿Son validos los convenios de liquidación, previos a la noción de arrendamiento y a sus elementos distintivos, a los efectos de entender la esencia y mecánica del convenio. Luego, mencionaremos la regulación que efectúa la ley 13.246 y los ejes que define en relación al plazo mínimo y máximo, los contratos sucesivos y la diferencia con la prórroga del contrato. Desarrollaremos también la noción de contrato ad meliorandum, y los distintos supuestos que se pueden suscitar frente a la finalización disolución de la vigencia del contratosociedad conyugal?.

Appears in 1 contract

Sources: Convenios De Liquidación

INTRODUCCION. El contrato La franquicia, como forma contractual en auge, no ha sido ajena a ciertos avatares como lo es la rigidez de arrendamiento rural es uno de las herramientas contractuales más utilizadas en la que adolece el ámbito agrariocontrato. La regulación que de este acuerdo realiza la ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias a la hora de entender la dinámica obligacional: por un lado, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público. La declaración de orden público de una norma produceEsta inamovilidad ha llevado, consecuentemente, a que la limitación labor de modificarle, en sus condiciones inicialmente pactadas, sea algo dificultoso. Encontramos entonces, que dentro del derecho norteamericano, se ha recurrido a una suerte de mecanismo sui generis de modificación en aras de dar solución a esta dificultad. Dicho mecanismo consiste en la aplicación del Principio implícito de la buena fe y el trato justo. En adelante, se verá cómo el derrotero limita la conducta de los sujetos, exigiéndoles la observancia de deberes implícitos, no expresos en el ejercicio contrato. De allí se sigue, que en virtud de su aplicación y en casos extraordinarios, se llegue a prescindir de la autonomía cláusula escrita en aras de la voluntad tutelarlo. Este artículo tiene como propósito el describir de qué forma los operadores jurídicos han hecho aplicación del principio, como un mecanismo garante de los derechos y expectativas de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económicocontrato de franquicia dentro de la actividad judicial estadounidense, ilustrando con fines expositivos su uso en la resolución de conflictos suscitados dentro de la franquicia. De esta forma, la cuestión a resolver será ¿Cúal es el alcance del principio implícito de la Buena fe y trato justo como mecanismo de afectación o modificatorio de la fuerza obligacional de los contratos o del Pacta Sunt Servanda en el Contrato de franquicia dentro del derecho norteamericano? Con este fin, se hará en el presente artículo una disertación, en el uso dado del Principio de la buena fe y el trato justo dentro en el contexto norteamericano, cuya cultura jurídica es influenciada por el common law. Para ello, se desarrollará el artículo de la siguiente forma: un primer capítulo, referente al Desarrollo y aplicación dado por la doctrina al principio implícito de la buena fe y trato justo dentro del contrato de franquicia; en el segundo, se hará referencia a cuestiones conflictivas dentro de la relación de franquicia, específicamente el problema del “Oportunismo”; para cerrar, por encontrarse involucrada último con un tercer acápite que cumple, en primera medida, con un fin propositivo, donde se sugiere una óptica integradora que dé cuenta de las principales actividades productivas desarrolladas en nuestro paísparticularidades y conflictos de este tipo contractual. Su segundo fin, estando comprometido entonces es el desarrollo común. Por otra parte, de ilustrar el espíritu caso insigne de “Vylene v. Naugles” y el cómo su aplicación del Principio implícito de la ley persigue la tutela buena fe y el trato justo constituiría, en adelante, un paradigma de la parte considerada más débil uso del convenioderrotero, el arrendatario o tomador – protección que hoy en día se encuentra fuertemente cuestionada a la luz de las modificaciones en los sujetos contractuales, y una posible inversión en las circunstancias fácticas de los mismos. Encontramos en la ley disposiciones que reflejan las características señaladas, como por ejemplo, la inembargabilidad de los enseres del arrendatario, la prórroga de jurisdicción o la constitución le hizo acreedor de un domicilio especial distinto sitial dentro del real del arrendatario, entre otras. Una de ellas, y la que constituye el objeto del presente trabajo, es la del plazo mínimo legal estatuido para la vigencia del contrato, que, ante la falta de mención por las partes, la ley entiende celebrado por tres años. Varias cuestiones se plantean en torno a ello. En primer lugar, nos referiremos brevemente a la noción de arrendamiento y a sus elementos distintivos, a los efectos de entender la esencia y mecánica del convenio. Luego, mencionaremos la regulación que efectúa la ley 13.246 y los ejes que define en relación al plazo mínimo y máximo, los contratos sucesivos y la diferencia con la prórroga del contrato. Desarrollaremos también la noción de contrato ad meliorandum, y los distintos supuestos que se pueden suscitar frente a la finalización de la vigencia del contratoderecho norteamericana.

Appears in 1 contract

Sources: Franchise Agreement

INTRODUCCION. El A lo largo de los años se ha tratado de dar una explicación concreta a la terminación de un contrato de arrendamiento rural es uno trabajo; tanto legisladores como tratadistas se han esforzado por esclarecer las dudas que surgen cuando se presentan las situaciones que dan lugar a este fenómeno, ya que se afectan tanto trabajadores como empleadores teniendo en cuenta lo engorroso que resulta pagar una indemnización para cualquiera de las herramientas contractuales dos partes que se encuentran involucradas. Pretendemos entonces desarrollar, lo más utilizadas en el ámbito agrario. La regulación que de este acuerdo realiza la ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias a la hora de entender la dinámica obligacional: por un ladoclaramente posible, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público. La declaración de orden público de una norma produce, consecuentemente, la limitación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económico, por encontrarse involucrada cada una de las principales actividades productivas desarrolladas causales y modos de terminación de un contrato de trabajo, no para que sea el punto final o la última palabra que se de en nuestro paísel tema, sino para poder dar una pauta a su interpretación; los cuales se trataron en un lenguaje jurídico elemental para un entendimiento total por parte de quien lo lea, y con fundamento en sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y conceptos del Consejo de Estado. Este trabajo fue desarrollado con la ayuda y bajo la estricta supervisión y orientación de la Doctora ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, coordinadora y profesora de la subárea de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana, donde se encuentra realizando una propuesta doctrinal con su libro “Derecho Laboral Individual”, del cual este trabajo hace parte del capítulo “Terminación del Contrato de Trabajo”, que se encuentra regulado en el Código Sustantivo del Trabajo en su Título I del Capítulo IV. Se alcanzaron los objetivos planteados por nosotras para la realización de esta investigación, a excepción de establecer los parámetros y consecuencias de una cesión de contrato de trabajo y de una sustitución patronal, ya que es un tema que da pie para realizar una investigación por aparte teniendo en cuenta la importancia y extensión de la sustitución patronal y, también, que la cesión de contrato de trabajo no existe en la legislación colombiana. Lo anterior en razón al principio de provisionalidad que se aplica en el proyecto de investigación. En cuanto a los demás objetivos, se cumplieron a cabalidad determinando en qué consiste la terminación del contrato de trabajo, analizando las diferentes formas de terminación consagradas en la ley e interpretadas por la jurisprudencia, profundizando en las consecuencias que trae; se estudiaron las justas causas que existen para finalizar un contrato de trabajo tanto por parte del trabajador como por parte del empleador, se obtuvo un buen conocimiento de la teoría y pleno manejo práctico de las indemnizaciones que generan la terminación del contrato de trabajo, tanto las de despido sin justa causa como la indemnización moratoria. Desafortunadamente, algunos temas son más amplios que otros debido a los planteamientos doctrinales, jurisprudenciales y legales que abarca cada uno, por lo que no nos fue posible guardar el principio de simetría, quedando unos capítulos más extensos que otros. Esta investigación se encuentra dividida en tres capítulos a saber: En el primer capítulo, se hace un recorrido sobre el tema relacionado con el contrato de trabajo, definiéndolo como un acuerdo de voluntades en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra que puede ser natural o jurídica, estando comprometido entonces siempre subordinada a ésta y recibiendo a cambio una remuneración, sus elementos y, por supuesto, los modos generales de darlo por terminado; para esto se llevó a cabo el desarrollo común. Por otra parte, análisis del artículo 61 del C.S.T. modificado por el espíritu artículo 5 de la ley persigue 50 de 1990, el cual hace referencia a los modos generales de terminación del contrato de trabajo. El segundo capítulo analiza detalladamente cada una de las justas causas para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo; éstas se pueden presentar por parte del empleador o por parte del trabajador y están reguladas en el artículo 62 del C.S.T. subrogado por el artículo 7 del decreto- ley 2351 de 1965, las cuales serán examinadas detenidamente, basándonos en doctrina y jurisprudencia actual, con el fin de brindar a los lectores el conocimiento del manejo que se le está dando a este tema. En el tercer y último capítulo, se examinan las consecuencias jurídicas que trae consigo la tutela terminación del contrato de trabajo, nos referimos especialmente al tema de las indemnizaciones, ya que cuando se da por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo, se debe pagar la indemnización de perjuicios correspondiente al lucro cesante y al daño emergente por parte de la parte considerada responsable, es decir, ya sea el empleador o el trabajador; esta es la consecuencia más débil importante que se deriva de la terminación del conveniocontrato de trabajo sin justa causa, el arrendatario o tomador – protección que hoy en día se encuentra fuertemente cuestionada a la luz de las modificaciones en los sujetos contractuales, y una posible inversión en las circunstancias fácticas de los mismos. Encontramos en la ley disposiciones que reflejan las características señaladas, como por ejemplo, la inembargabilidad de los enseres del arrendatario, la prórroga de jurisdicción o la constitución sin dejar de un domicilio especial distinto del real del arrendatariolado el tema de la acción de reintegro, entre otras. Una que es otra consecuencia que surge para el empleador que termina sin una causa justa el contrato de ellas, y la que constituye el objeto del presente trabajo, es la del plazo mínimo legal estatuido teniendo en cuenta que ésta no procede para la vigencia del contratotodos los empleados, que, ante la falta de mención por las partes, la ley entiende celebrado por tres años. Varias cuestiones se plantean en torno sino solamente a ello. En primer lugar, nos referiremos brevemente a la noción de arrendamiento y a sus elementos distintivos, a los efectos de entender la esencia y mecánica del convenio. Luego, mencionaremos la regulación aquellos que efectúa la ley 13.246 y los ejes que define en relación al plazo mínimo y máximo, los contratos sucesivos y la diferencia cumplen con la prórroga del contrato. Desarrollaremos también la noción de contrato ad meliorandum, y los distintos supuestos ciertos requisitos que se pueden suscitar frente a explicarán en su momento. Dentro del desarrollo de este último capítulo se analizan también las diferentes formas de indemnizar tanto al empleador como al trabajador. Agradecemos de antemano la finalización infinita colaboración de la vigencia del contratonuestra directora, Doctora ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, quien ha sido de gran ayuda no solo en el campo profesional, sino también en el personal, logrando así, culminar una etapa importante en nuestras carreras haciendo realidad esta labor.

Appears in 1 contract

Sources: Termination of Employment Contract

INTRODUCCION. El contrato La distribución de arrendamiento rural es uno de competencias entre la Nación y las herramientas contractuales más utilizadas en el ámbito agrario. La regulación que de este acuerdo realiza la ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias jurisdicciones provinciales conforme a la hora de entender la dinámica obligacional: por un lado, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público. La declaración de orden público de una norma produce, consecuentemente, la limitación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económico, por encontrarse involucrada una de las principales actividades productivas desarrolladas en nuestro país, estando comprometido entonces el desarrollo común. Por otra parte, el espíritu de la ley persigue la tutela de la parte considerada más débil del convenio, el arrendatario o tomador – protección que hoy en día se encuentra fuertemente cuestionada a la luz de las modificaciones en los sujetos contractuales, y una posible inversión en las circunstancias fácticas de los mismos. Encontramos previsto en la ley disposiciones que reflejan las características señaladas, como por ejemplo, la inembargabilidad de los enseres del arrendatario, la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario, entre otras. Una de ellas, y la que constituye el objeto del presente trabajoConstitución Nacional, es la siguiente: corresponde a la Nación establecer impuestos aduaneros a la exportación e importación; establecer contribuciones directas, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del plazo mínimo legal estatuido Estado e imponer contribuciones indirectas en concurrencia con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos ▇▇ ▇▇▇▇▇ imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para la vigencia del contratoluego, queen una segunda etapa -distribución secundaria-, ante la falta de mención por distribuir entre las partesProvincias, la ley entiende celebrado por tres añosproporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Varias cuestiones Y también se plantean hace lo mismo en torno a ello. En primer lugarsentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos referiremos brevemente a ocuparemos en la noción de arrendamiento y a sus elementos distintivospresente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de entender que no se grave más de una vez la esencia misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias y mecánica del convenio. Luegola Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mencionaremos la regulación que efectúa la ley 13.246 y los ejes que define en con relación al plazo mínimo y máximo, impuesto sobre los contratos sucesivos y ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas en el ámbito de la diferencia con la prórroga del contrato. Desarrollaremos también la noción de contrato ad meliorandum, y los distintos supuestos jurisdicción es decir que se pueden suscitar frente sustenta estrictamente, en el principio de territorialidad. Sin embargo, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos por el sujeto pasivo, cuando la actividad es ejercida en un proceso único económicamente inseparable cumplido en más de una jurisdicción, ocurre que cada una de las jurisdicciones en que el sujeto la ejerce podrá gravar el mismo total de ingresos brutos. De tal manera, la recta aplicación del nuevo impuesto a la finalización las actividades interjurisdiccionales daba lugar, inevitablemente a una superposición impositiva. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en cada una de ellas en proporción al mismo total de ingresos brutos derivados de la vigencia del contratoactividad conjunta.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Multilateral