INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
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INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones indicaciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
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INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- La ejecución del contrato de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
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