Common use of INICIATIVAS Clause in Contracts

INICIATIVAS. Artículo 40.- Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán presentar únicamente ante la PROMCEPRI, a manera de sugerencias, lineamientos generales de proyectos integrales que permitan a esa Comisión informarse sobre posibles obras públicas de infraestructura o de servicios públicos susceptibles de entregarse en concesión al sector privado, según lo dispuesto en el presente Texto Unico Ordenado*. Una vez analizadas tales sugerencias, y previa opinión favorable del Comité Especial respectivo, el cual introducirá las ampliaciones o modificaciones que juzgue convenientes, los indicados proyectos podrán eventualmente sujetarse a los procesos de promoción de la inversión privada en el marco del presente Texto Unico Ordenado*. La recepción, análisis, ampliaciones o modificaciones y decisiones que sobre tales sugerencias pueda adoptar la PROMCEPRI no establecen compromiso alguno de esa Comisión para con las personas que presentaron la sugerencia respectiva, en futuras convocatorias a Licitación o Concurso. (Art. 11 del D. Leg. Nº 758, modificado por el primer párrafo del Art. 12 del D. Leg. Nº 839). * (el texto del Art. 11 del D. Leg. Nº 758, modificado por el primer párrafo del Art. 12 del D. Leg. Nº 839 dice: "Decreto Legislativo"). (*) Confrontar con el Artículo 7 de la Ley N° 28059, publicado el 13 agosto 2003.

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INICIATIVAS. Artículo 40.- 40.‐ Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán presentar únicamente ante la PROMCEPRI, a manera de sugerencias, lineamientos generales de proyectos integrales que permitan a esa Comisión informarse sobre posibles obras públicas de infraestructura o de servicios públicos susceptibles de entregarse en concesión al sector privado, según lo dispuesto en el presente Texto Unico Ordenado*. Una vez analizadas tales sugerencias, y previa opinión favorable del Comité Especial respectivo, el cual introducirá las ampliaciones o modificaciones que juzgue convenientes, los indicados proyectos podrán eventualmente sujetarse a los procesos de promoción de la inversión privada en el marco del presente Texto Unico Ordenado*. La recepción, análisis, ampliaciones o modificaciones y decisiones que sobre tales sugerencias pueda adoptar la PROMCEPRI no establecen compromiso alguno de esa Comisión para con las personas que presentaron la sugerencia respectiva, en futuras convocatorias a Licitación o Concurso. (Art. 11 del D. Leg. Nº 758, modificado por el primer párrafo del Art. 12 del D. Leg. Nº 839). * (el texto del Art. 11 del D. Leg. Nº 758, modificado por el primer párrafo del Art. 12 del D. Leg. Nº 839 dice: "Decreto Legislativo"). (*) Confrontar con el Artículo 7 de la Ley N° 28059, publicado el 13 agosto 2003.

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