IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse así:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, aún en el evento de fugas imperceptibles, la EMPRESA podrá establecer el valor a facturar utilizando uno cualquiera de los siguientes métodos: 1.Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2.Con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3.El cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el servicio. La estimación de consumo será tomada de estudios técnicos realizados por la EMPRESA. El consumo promedio al que se refiere el literal 1 de la presente cláusula no aplicará para la estimación de los consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio. (2) meses para arreglar dicha fuga. Durante este tiempo la EMPRESA cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, la EMPRESA cobrará el consumo medido a partir de ese momento.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un periodo de facturación, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros y definiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles, los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: PARÁGRAFO 1°. En cuanto al servicio público domiciliario de alcantarillado, este se estimará con base en las mediciones del servicio público domiciliario de acueducto, más el consumo xx xxxxxxx alternas, si las hubiere. Igualmente, podrá estimarse con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. PARÁGRAFO 2°. Habrá también lugar a determinar el consumo de UN (1) periodo con base en los de periodos anteriores o en los de suscriptores y/o usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. EMCALI está en la obligación de ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el suscriptor y/o usuario tendrá un plazo de DOS (2) meses para remediarlas. Durante este tiempo EMCALI cobrará el consumo promedio de los últimos SEIS (6) meses. Transcurrido este periodo EMCALI cobrará el consumo medido. PARÁGRAFO 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micro medición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de energía su valor podrá establecerse así:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.