Implementación. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, * Circular Externa N° 14 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. procurarán que los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, cumplan con esta obligación. Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecidos para su red autorizada, verificadas las adecuaciones a que haya lugar en función de las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas e igualmente serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecido para su red autorizada. Además, de común acuerdo con los distribuidores y talleres autorizados adoptarán e implementarán las medidas de control necesarias para atender al cumplimiento de las normas contenidas en esta circular.* Para el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001,† los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, deberán adoptar las acciones y cronogramas a seguir para asegurar la instalación del mecanismo institucional de atención al cliente y el cumplimiento de las demás instrucciones impartidas. El órgano directivo correspondiente de los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, deberá designar un funcionario “responsable institucional”, encargado de la implementación y cumplimiento de lo aquí establecido y de asegurar la disposición de los medios materiales, administrativos y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas establecidos. Constancia de lo anterior, deberá enviarse a la Delegatura de Protección al Consumidor a más tardar el 27 de septiembre de 2001.‡ Los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados deberán designar un “responsable local” con idénticas funciones a las señaladas en el inciso anterior. La implementación total de lo previsto en este numeral 1.2.2, deberá haberse terminado el 27 de septiembre de 2001.§
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Sources: Protección Al Consumidor
Implementación. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, * Circular Externa N° 14 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. procurarán que los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, cumplan con esta obligación. Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecidos para su red autorizada, verificadas las adecuaciones a que haya lugar en función de las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas e igualmente serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecido para su red autorizada. Además, de común acuerdo con los * Circular Externa N° 14 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. distribuidores y talleres autorizados adoptarán e implementarán las medidas de control necesarias para atender al cumplimiento de las normas contenidas en esta circular.* Para el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001,† los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, deberán adoptar las acciones y cronogramas a seguir para asegurar la instalación del mecanismo institucional de atención al cliente y el cumplimiento de las demás instrucciones impartidas. El órgano directivo correspondiente de los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, deberá designar un funcionario “responsable institucional”, encargado de la implementación y cumplimiento de lo aquí establecido y de asegurar la disposición de los medios materiales, administrativos y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas establecidos. Constancia de lo anterior, deberá enviarse a la Delegatura de Protección al Consumidor a más tardar el 27 de septiembre de 2001.‡ Los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados deberán designar un “responsable local” con idénticas funciones a las señaladas en el inciso anterior. La implementación total de lo previsto en este numeral 1.2.2, deberá haberse terminado el 27 de septiembre de 2001.§
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Sources: Protección Al Consumidor
Implementación. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, * Circular Externa N° 14 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. procurarán que De acuerdo a los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, cumplan con esta obligación. Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos serán responsables ejes de la observancia Política de Seguridad Alimentaria y buen funcionamiento Nutricional y según las competencias de cada sector, se definen los mecanismos de protección al consumidor establecidos para su red autorizada, verificadas líderes y las adecuaciones a que haya lugar en función instituciones cooperantes de las instrucciones impartidas líneas estratégicas, para lo cual cada secretaría o entidad cooperante debe responder por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas e igualmente serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecido para su red autorizada. Además, de común acuerdo con los distribuidores y talleres autorizados adoptarán e implementarán las medidas de control necesarias para atender al cumplimiento de las normas contenidas en esta circular.* Para el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2001,† los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, deberán adoptar las acciones y cronogramas compromisos definidos en los Planes Plurianual, Indicativo y de Acción de la PSAN, anexos a seguir la presente ordenanza. Parágrafo 1. Como elementos para asegurar la instalación implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional se tendrán en cuenta los cinco instrumentos básicos que se establecen por analogía para los planes de Desarrollo en la Ley Orgánica del mecanismo institucional Plan de atención al cliente Desarrollo Ley 152 de 1994 y el cumplimiento Estatuto Orgánico de Presupuesto - Decreto 111 de 1996 como son: El presupuesto, el Banco de Programas y Proyectos, el Plan Indicativo, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan de Acción. Parágrafo 2. El Departamento de Cundinamarca, garantizará la construcción y desarrollo de la institucionalidad para el abordaje multidimensional de la SAN y la sensibilización de todos los sectores cuyas competencias contribuyan a la garantía del derecho a la alimentación para la prevención de los riesgos relacionados con la vulnerabilidad alimentaria y nutricional en las diferentes etapas del ciclo vital. Parágrafo 3. Los objetivos de la Seguridad Alimentaria y Nutricional se armonizarán con las Políticas Sectoriales y los Planes de Desarrollo a través de planes institucionales de cada entidad responsable y el perfeccionamiento del marco legal, regulatorio y de políticas en materia de seguridad alimentaria y nutricional, así como la promoción, fortalecimiento y creación de instancias de decisión y de coordinación en los niveles departamental, regional y local, el fortalecimiento técnico y financiero y el mejoramiento de la gestión de las demás instrucciones impartidas. El órgano directivo correspondiente entidades públicas responsables del desarrollo de los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, deberá designar un funcionario “responsable institucional”, encargado diferentes ejes de la política de SAN. Parágrafo 4. Cada Secretaría o Institución cooperante debe reportar a la secretaría líder de cada eje la información de su ejecución trimestral para la respectiva rendición de cuentas. La institución líder consolida y notifica a la Secretaría de Planeación Departamental y al Parágrafo 5. En la implementación de estas estrategias de producción y cumplimiento distribución de lo aquí establecido y alimentos se tendrá especial cuidado de asegurar la disposición facilitar el acceso de las mujeres rurales a los medios materialesde producción, administrativos tales como tierra crédito, asistencia técnica y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas establecidos. Constancia de lo anterior, deberá enviarse a capacitación en toda la Delegatura de Protección al Consumidor a más tardar el 27 de septiembre de 2001.‡ Los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados deberán designar un “responsable local” con idénticas funciones a las señaladas en el inciso anterior. La implementación total de lo previsto en este numeral 1.2.2, deberá haberse terminado el 27 de septiembre de 2001.§cadena.
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Sources: Public Policy Adoption