Gastos de Hotel por Convalecencia Cláusulas de Ejemplo

Gastos de Hotel por Convalecencia. Se gestionarán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si dicha prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de SERVICIOS DE ASISTENCIA AXA. Este beneficio está limitado a $480 pesos por día, con un máximo de cinco días naturales consecutivos.
Gastos de Hotel por Convalecencia. En caso de Accidente Automovilístico, Vial o de Tránsito, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a 8 Unidades de Medida y Actualización cuyo valor diario se encuentre vigente al momento de ocurrir el siniestro, por día, con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos por evento. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.
Gastos de Hotel por Convalecencia. En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a $650.00 pesos MN., por día, con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos por evento.
Gastos de Hotel por Convalecencia. Si como consecuencia de un accidente o enfermedad no preexistente ni recurrente, crónica o epidémica, el BENEFICIARIO hubiese estado internado en un hospital al menos siete (7) días, que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso por prescripción del médico tratante en común acuerdo con el departamento médico de la Central de Asistencias, el PLAN cubre el reembolso de los gastos de alojamiento en hotel con un máximo de 5 (cinco) días o hasta agotar el monto máximo según el producto de su PLAN de asistencia, lo que suceda primero. En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el lugar de residencia habitual del BENEFICIARIO, mientras se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, TRANKI ASISTENCIA reembolsará la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista, desde el lugar en que el BENEFICIARIO se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia habitual. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Asistencias del original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes al suceso. El BENEFICIARIO deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencias a fin de ser autorizado. No serán aceptadas solicitudes de reembolso sin ninguna justificación. No tendrá derecho a esta prestación si el plazo de vigencia del Voucher se encuentra vencido.
Gastos de Hotel por Convalecencia. COLASISTENCIA reembolsará al Titular gastos de hotel, únicamente en concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa otorgada al Titular por parte de la central de asistencias COLASISTENCIA, cuando el midico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalización. Para obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente autorizada por la Central de asistencias COLASISTENCIA. Dichos gastos de hotel tendrán un límite de máximo 5 días, y un máximo total diario de Dos Cientos Mil Pesos ($200.000) Por día, para un gasto máximo total de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000)
Gastos de Hotel por Convalecencia. Seguros Monterrey New York Life cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia del Asegurado o Dependiente, en un hotel escogido por el Asegurado, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el Médico Tratante y el equipo médico de Asistencia Alfa Medical. Este beneficio está limitado a $120.00 U.S. Dólares, por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos por evento, hasta 2 (dos) eventos por año y póliza. Si el asegurado después del tratamiento local, según el criterio del Médico Tratante y del equipo médico de Asistencia Alfa Medical, no puede regresar a su ciudad de residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, Seguros Monterrey New York Life coordinará su traslado por avión o autobús de línea regular, haciéndose cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios y del boleto de regreso del asegurado, si el que éste tuviera no fuese válido.
Gastos de Hotel por Convalecencia. Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio
Gastos de Hotel por Convalecencia. Cuando el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) derivado de un Accidente o Enfermedad cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o bien si el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado a consecuencia de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, inmediatamente después de haber sido dado(s) de alta del Hospital y por prescripción del médico local y del Equipo Médico Autorizado por la Compañía, requiere(n) la prolongación de su estancia en un hotel de la ciudad donde se le(s) brinda la atención médica, la Compañía pagará los gastos de hospedaje en el hotel de su elección. Hasta $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Gastos de Hotel por Convalecencia. Como consecuencia de un accidente o enfermedad no preexistente ni recurrente, crónica o epidémica, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos siete (7) días, que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso por prescripción del médico tratante en común acuerdo con el departamento médico de la Central de Asistencias, reintegrará los gastos de alojamiento en hotel con un máximo de 5 (cinco) días o hasta el tope máximo según el producto de su plan de asistencia, lo que suceda primero.
Gastos de Hotel por Convalecencia a) Xxx Xxxxxxxxx: Se reintegrará gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para el Asegurado luego de una internación (que debe haber sido por un período mínimo de cinco días corridos), con autorización del Departamento Médico de la prestadora, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la prestadora.