Garantía de Buen Uso del Anticipo Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Buen Uso del Anticipo. Los proponentes que resulten adjudicatarios de las Obras deberán presentar una garantía de anticipo equivalente al monto que reciban en calidad de anticipo de las obras, el cual será igual o menor al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, y que será amortizada en igual proporción en cada certificado o avance de obra.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 45.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte de la Entidad Contratante, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 11.1 Para garantizar el buen uso del anticipo el adjudicatario o contratista deberá constituir la garantía de Buen uso del Anticipo, si corresponde, como sea indicado en la Subcláusula 44 de las IAO, del presente documento.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. De acuerdo con las características de la Obra a licitar o a razones de comprobada conveniencia administrativa, la Entidad Contratante podrá autorizar anticipos financieros al Contratista de hasta el 20% del monto total del Contrato.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 44.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte de la SEIC, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 43.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. El CONTRATISTA entrega una garantía a satisfacción y en favor del SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, consistente en una póliza de seguro No. ……………….., emitida el ……………………………, por ……………………….., por el valor de ……………………………………./100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. ……………………….), que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total del anticipo.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo LA CONTRATISTA se compromete a presentar una garantía bancaria o póliza de seguros de fidelidad a entera satisfacción de EDESUR por un valor equivalente al monto del avance inicial, para garantizar el buen uso del mismo.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. Se rendirá por un valor igual a lo establecido como anticipo en este proceso, la garantía deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. El artículo 9 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 establece que las entidades contratantes deberán entregar a las MIPYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el Artículo 113 de dicho Reglamento. Dicha garantía consistirá en una póliza de seguros y se presentará en pesos dominicanos (RD$), por el mismo monto del anticipo y por el tiempo de vigencia del contrato (Artículo 113 del Reglamento Núm. 543-12). El Artículo 120 del Reglamento Núm. 543-12, establece que las garantías responderán a los siguientes conceptos: