Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas 4 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en forma escritural, o en certificados globales, escritural únicamente sin cupones de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociablesintereses. Las Obligaciones Negociables representadas Clase 4 (y participaciones beneficiarias en títulos globales ellas) se emitirán en denominaciones iniciales de capital de U$S1.000 (la “Denominación Mínima”) y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Cualquier transferencia de una Obligación Negociable Clase 4 (o emitidas participaciones beneficiarias en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas ellas) deberá realizarse en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVdichas denominaciones autorizadas. Las No se emitirán Obligaciones Negociables podrán ser emitidas Clase 4 al portador. Una inversión en las Obligaciones Negociables Clase 4 estará representada por participaciones beneficiarias en el Certificado Global relacionado, siendo las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Clase 4 ofrecidas y vendidas de conformidad con la Norma S, que se emitirán en forma de una única Obligación Negociable representada en un Certificado Global conforme a la Norma S. Cada una de las Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por representadas en un Certificado Global será registrada a nombre de DTC o su representante y será depositada con el Agente de la Emisión como custodio de DTC (o dicho representante). Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Definitivas Clase 4 constarán en, y su transferencia se realizará únicamente a través de, los registros escriturales mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream). Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4 pueden optar por mantener participaciones en las denominaciones permitidas Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global en forma directa a través dichos sistemas de conformidad con el presente Prospecto compensación, si son participantes de los mismos, o en forma indirecta a través de organizaciones que son participantes de ellos (véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase 4 - Forma, Denominación, Montos de Suscripción y según se determine Registro” en el Suplemento de Prospecto aplicableProspecto). A través Con excepción de lo indicado en el Suplemento de Prospecto, los titulares de participaciones beneficiarias en los Certificados Globales no tendrán derecho a tener las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 Clase 4 registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos una Obligación Negociable Clase 4 en forma definitiva y no serán considerados tenedores de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva Clase 4 conforme a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por Negociables Clase 4 o el artículo 129 inciso (e) Contrato de Emisión de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasClase 4.
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Sources: Subscription Agreement
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine Junto a una hoja para presentación en el Suplemento Registro administrativo de Prospecto aplicable. A través de las Normas de entrada, según modelo que como Anexo I se adjunta a este pliego, en la CNVque se haga constar el nombre y apellidos o razón social del ofertante, CVSAsu NIF y domicilio, Euroclearasí como, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra partenúmero de teléfono y número de fax, y una dirección de correo electrónico, se podrán expedir comprobantes presentarán sobres cerrados, con el siguiente contenido: Un sobre, que habrá de reseñarse como sobre A, debiendo figurar en su anverso los datos identificativos del ofertante y los números de lotes a los que opta, conteniendo en su interior la documentación administrativa, incluyendo, en todo caso, la siguiente:
a) Documento que acredite la constitución de la garantía (independiente para cada uno de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, lotes a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por que opta).
b) Declaración responsable de no estar incurso en la entidad prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo que como ▇▇▇▇▇ ▇▇ se adjunta a este pliego.
c) Tratándose de personas físicas: fotocopia del país DNI o Pasaporte del exterior que administre el sistema ofertante.
d) Tratándose de depósito colectivo personas jurídicas: fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF); copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el cual Registro Mercantil, si es exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional; fotocopia del DNI o Pasaporte del firmante de la oferta económica; copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito fuera exigible. Otro u otros sobre/s, que se encuentren inscriptos presentará/n cerrado/s dentro del sobre A, reseñado/s como sobre B, debiendo figurar en su anverso los certificados globalesdatos identificativos del ofertante y número de lote al que se refiere, conteniendo la proposición económica, con sujeción al contenido del modelo que como Anexo IV se adjunta al presente pliego. Cuando entidades administradoras En caso de sistemas que un mismo ofertante lo sea en relación con distintos lotes, podrá incluir en un único sobre A, todos los sobres B correspondientes a cada uno de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados los lotes por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasque presente oferta económica.
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Sources: Subasta Pública
Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación se presentará acompañada de cada Clase y/una hoja con el nombre, apellidos o Serie podrán razón social del ofertante, según modelo del ▇▇▇▇▇ ▇. Dicha hoja recogerá el sello del Registro de Entrada e irá acompañada de dos sobres cerrados, con el siguiente contenido: • El sobre A, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la documentación administrativa e incluirá, en todo caso, lo siguiente: * Documento que acredite la constitución de la garantía. * Declaración responsable de no estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesincurso en la prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo ▇▇▇▇▇ ▇▇. * Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del ofertante. * Tratándose de personas jurídicas: * Fotocopia compulsada del CIF * Documento original, copia auténtica o legitimada, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 fotocopia compulsada de la Ley escritura pública de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales constitución o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNVmodificación, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva inscrita en el Registro Mercantil, si correspondierees exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional * Fotocopia del DNI o Pasaporte compulsada del firmante de la oferta económica. Por otra parte* Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible. • El sobre B contendrá la proposición económica, con sujeción al modelo que como ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ se podrán expedir comprobantes acompaña al presente ▇▇▇▇▇▇. Este sobre se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A. De acuerdo con el artículo 108.a) del RLPAP, podrá admitirse la documentación citada por medios telemáticos, exigiéndose en todo caso un Certificado Electrónico que permita comprobar la identidad del solicitante y la autenticidad de los valores representados en certificados globales datos, con arreglo a favor de las personas condiciones que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasespecifiquen.
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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas 2021 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en forma escritural, o en certificados globales, nominativa únicamente sin cupones de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociablesintereses. Las Obligaciones Negociables representadas Serie 2021 Adicionales (y participaciones beneficiarias en títulos globales ellas) se emitirán en denominaciones iniciales de capital de U$S1.000 (la “Denominación Mínima”) y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Cualquier transferencia de una Obligación Negociable Serie 2021 (o emitidas participaciones beneficiarias en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas ellas) deberá realizarse en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVdichas denominaciones autorizadas. Las No se emitirán Obligaciones Negociables podrán ser emitidas Serie 2021 al portador. Una inversión en las Obligaciones Negociables Serie 2021 estará representada por participaciones beneficiarias en el Certificado Global relacionado, siendo las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 ofrecidas y vendidas de conformidad con la Reglamentación S, que se emitirán en forma de una única Obligación Negociable representada en un Certificado Global conforme a la Reglamentación S. Cada una de las Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por representadas en un Certificado Global será registrada a nombre de DTC o su representante y será depositada con el Agente de la Emisión como custodio de DTC (o dicho representante). Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Definitivas Serie 2021 constarán en, y su transferencia se realizará únicamente a través de, los registros escriturales mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream). Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden optar por mantener participaciones en las denominaciones permitidas Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global en forma directa a través dichos sistemas de conformidad con el presente Prospecto compensación, si son participantes de los mismos, o en forma indirecta a través de organizaciones que son participantes de ellos (véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 - Forma, Denominación, Montos de Suscripción y según se determine Registro” en el Suplemento de Prospecto aplicableProspecto). A través Con excepción de lo indicado en el Suplemento de Prospecto, los titulares de participaciones beneficiarias en los Certificados Globales no tendrán derecho a tener las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 Serie 2021 registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos una Obligación Negociable Serie 2021 en forma definitiva y no serán considerados tenedores de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva Serie 2021 conforme a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por Negociables Serie 2021 o el artículo 129 inciso (e) Contrato de Emisión de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasSerie 2021.
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Sources: Subscription Agreement
Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y „C‟, debiéndose cumplir con la forma establecida en el Capítulo XI del PCT. Los tres sobes estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, amén de otros datos de contacto tales como teléfono, fax, dirección de correo electrónico, etc. Y dentro de cada Clase y/sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La denominación de cada sobre es la siguiente: - SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN GENERAL. (Art. 146.4 TRLCSP). - SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. - SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. El “Sobre A” se incluirá: • Una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas, conforme al modelo establecido en el Anexo II del PCA. • El Anexo IV del PCA sellado y firmado. • El justificante de haber depositado la garantía provisional. • Los certificados o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesdocumentación que justifique las PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN, o ser emitidas relacionadas en forma escrituralla Cláusula XXI.2 de este Pliego, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 su caso. El “Sobre B” contendrá: • El PLAN DEL SERVICIO del licitador y la documentación técnica sobre los aspectos de la Ley oferta correspondientes a los criterios de Obligaciones Negociablesvaloración discrecional o no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, por depender de un juicio de valor. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales El “Sobre C” contendrá: • La oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática, por ser cuantificables o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVporcentajes. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine (Conforme al Anexo III del PCA). • Además, en el Suplemento Sobre C deberá incluir los licitadores el PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO al que se refiere la Cláusula XXXIII de Prospecto aplicableeste pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan misiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. LA CONFUSIÓN O ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN A través INCLUIR EN LOS SOBRES, SUPONDRÁ EL RECHAZO DE LA PROPOSICION CORRESPONDIENTE. Dentro de las Normas cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<DOCUMENTACIÓN GENERAL>>. Como anteriormente se ha señalado, la declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo II A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se incluye en el “Sobre A”, sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la CNVadjudicación, CVSApor el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesmediante los documentos que se relacionan en el Anexo I del PCA. En tal sentidoel caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, mientras la declaración responsable se encuentren vigentes dichas normativasredactará conforme al modelo B del Anexo II. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación técnica>>. La propuesta técnica estará integrada por un PLAN DEL SERVICIO descriptivo de los servicios objeto del contrato, que deberá ajustarse en cuanto a su contenido, y determinaciones a lo dispuesto en el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo PCT, por lo que deberá desarrollar cuanta información se establezca o se indiquen en el Programa mismo, al objeto además de verificar su adecuación a las exigencias y requisitos mínimos que reglamentan el servicio establecidos en el PCT. (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT). La información y contenido de la propuesta técnica se presentará desglosada por cada servicio. En el PLAN DEL SERVICIO se expresará cuanta información y contenido sobre las características de los servicios se considere oportuno, y principalmente se refiera a los criterios de adjudicación que dependen de un todo juicio de valor establecidos en este Pliego (criterios 6º, 7º, 8º y 9º de la cláusula XVIII. 2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Administrativas). En dicha información NO PODRÁ INCLUIRSE contenido referente a los aspectos del contrato relacionados o incluidos en los criterios de adjudicación objetivos a incluir en el sobre ▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇,▇▇, ▇▇, ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ XVIII.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Administrativas). No se procederá a valorar la propuesta técnica presentada por los interesados cuya Memoria no detalle de forma clara y pormenorizada los aspectos señalados en la clausula indicada en este apartado. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Proposición Económica>>. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el que se expresará el IVA correspondiente desglosado, así como la oferta de otros contenidos del contrato recogidos en el pliego como criterios de valoración de carácter automático o matemático, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación, fechada y firmada por el proponente. Don con D.N.I. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en teléfono fax: actuando en nombre de con CIF , en calidad de Que estando interesado en el procedimiento tramitado para LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (EXP. CON/38-2017- 1.-OFERTA ECONÓMICA: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las mismas. Asimismocondiciones ofertadas, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior cantidad anual de (en letra y número) A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que administre el sistema IMPORTE TOTAL ANUAL, (IVA incluido), asciende a la cantidad de depósito colectivo (en letra y número) Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras Pliego de sistemas Cláusulas Administrativas Particulares y de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasPrescripciones Técnicas que rige el contrato.
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Forma. Las Obligaciones Negociables Ofertas deberán:
a) Redactarse en idioma nacional.
b) Todas las fotocopias que se presenten junto con la OFERTA para ser válidas deberán: 1) tener vigencia a la fecha de apertura de la presente LICITACIÓN; 2) estar certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos.
c) Las ofertas se presentarán en UN (1) original y UN (1) duplicado, en carpetas separadas, escritas con computadora, sin enmiendas ni raspaduras entre líneas o errores que no hayan sido debidamente salvados. Las fojas de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesjuego de ofertas deberán identificarse con el rótulo “ORIGINAL”, o ser emitidas “DUPLICADO”, según corresponda. Cualquier discrepancia que surja en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 virtud de la Ley falta de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas cumplimiento a las normas citadas, será de exclusivo riesgo del OFERENTE, y LA FACULTAD resolverá el caso teniendo en títulos globales cuenta el juego “ORIGINAL”;
d) Presentarse en sobres, cajas o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas paquetes perfectamente cerrados, debiendo indicarse el procedimiento de depósito colectivo aceptados por selección a que corresponden, el día y la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma hora de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través la Presentación de las Normas Ofertas y la identificación del Oferente. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres perfectamente cerrados identificados como “SOBRE Nº 1” y “SOBRE N° 2”, que se presentarán simultáneamente dentro de un “SOBRE EXTERIOR”, el cual estará también perfectamente cerrado. Cada sobre estará identificado de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme siguiente manera: Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº / Fecha y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente Hora de depósito colectivo Apertura: de de a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, las horas Nombre del Oferente Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº / Sobre Nº 1: “Información sobre el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo Oferente” Licitación Pública de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.Etapa Múltiple Nacional Nº / Sobre Nº 2: “Propuesta Económica”
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Sources: Concesión De Uso, De Ocupación Y De Explotación Comercial
Forma. Forma de las donaciones: dispone el art. 1810 que “deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad: Forma de la aceptación: las donaciones designadas en el art. 1810 deberán ser aceptadas por el donatario en la misma escritura; si estuviese ausente, la aceptación se hará por medio de otra escritura. Las Obligaciones Negociables donaciones no comprendidas en el art. 1810 pueden ser aceptadas de cada Clase y/cualquier forma, sea expresa o Serie podrán estar representadas tácita. La forma corriente será la aceptación de la cosa donada. Casos en que la donación es un acto solemne: el art. 1810 ha decidido la cuestión acertadamente: respecto de las donaciones de bienes inmuebles y prestaciones periódicas o vitalicias, la escritura pública es un requisito solemne, sin el cual el acto carece de fuerza obligatoria. Forma de las donaciones de bienes muebles: las donaciones de bienes muebles pueden ser hechas por instrumentos privados o por la sola tradición de la cosa. La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador; los títulos nominativos o a la orden no endosables cartularesse transmiten por la sola tradición, sino que en tales casos será necesario el endoso o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 la prueba escrita de la Ley donación por instrumento separado. La donación de Obligaciones Negociablesbuques de 10 o más tons. Las Obligaciones Negociables representadas debe hacerse en títulos globales escritura pública o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas por documento autenticado, bajo pena de nulidad. entre las partes: la donación sólo podrá probarse por escritura pública y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados , donde no hubiere escribano, por instrumento otorgado ante el juez y dos testigos. No basta con la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas prueba del ofrecimiento de la CNVdonación, CVSAsino que es indispensable acreditar por el mismo medio la aceptación. por terceros: los terceros pueden tener interés en probar la existencia de una donación. Respecto de ellos, Euroclearno hay ninguna restricción y pueden valerse de cualquier medio de prueba. entre las partes: el que exige la entrega de la cosa donada debe probarla por instrumento público escrito; no se admite la prueba de la promesa verbal de donación, SA/NVpor más concluyente que ella sea, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesmenos que el donante confiese judicialmente. En tal sentidola donación manual, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 la prueba de la Ley tradición puede hacerse por cualquier medio. Si el que transmitía la cosa alegare que el poseedor de Obligaciones Negociables. De acuerdo con ella no la tiene por donación sino por otro título, debe probar que la donación no ha existido, para lo previsto por el artículo 29 cual puede valerse de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerascualquier medio.
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Sources: Resumen De Contratos
Forma. Las Obligaciones Negociables propuestas de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulareslos licitadores se presentarán en sobre único, o ser emitidas en forma escrituralel que se incluirán otros tres:
a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones de capacidad necesarias para contratar, o en certificados globalesque se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al artículo 31 Seguridad Social y en materia de la Ley Seguridad, Salud y Prevención de Obligaciones NegociablesRiesgos Laborales y que posee los requisitos de solvencia económica y técnica exigidos. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines(Anexo I). En tal sentidola misma declaración se incluirá una dirección de correo electrónico habilitada o DEH para poder interponer, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra partela reclamación en materia de contratación pública y para las comunicaciones relacionadas entre la unidad gestora, el órgano de contratación y los licitadores.
b) Certificados acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
c) En el supuesto de que se presentaran proposiciones suscritas por licitadores que participen conjuntamente, se podrán expedir comprobantes incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
d) En el caso de empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los valores representados Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en certificados globales su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La propuesta técnica deberá incorporar toda la información necesaria para que la unidad gestora del contrato pueda valorar los elementos recogidos en la cláusula 14º de estos pliegos y deberá entregarse conforme a favor de las personas que tengan una participación lo dispuesto en los mismospliegos técnicos que rigen en esta contratación. La oferta económica se expresará en euros. Se entenderá que en ella no está incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA excluido). A todos los efectos se entenderá que la proposición económica de los licitadores comprende todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada y demás tributos de cualquier índole, a los efectos y con excepción del impuesto sobre el alcance antes indicadovalor añadido, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. Los comprobantes podrán ser emitidos La proposición deberá estar firmada por la entidad del país el licitador o del exterior persona que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeraslo represente.
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Sources: Contrato De Asistencia Técnica
Forma. Las Obligaciones Negociables Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de cada Clase yser originales. Se admitirán fotocopias diligenciadas en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales, por un notario/a o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularessecretario/a o funcionario/a del Ayuntamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Valdeorras encargado del registro general, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, funcionarios/las encargados de los registros de las dependencias donde presente la documentación por el licitador de acuerdo al artículo 31 con el art. 38 de la Ley 30/1992, del 26 de Obligaciones Negociablesnoviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales La presentación de una oferta supone la aceptación sin condiciones por parte del empresario de este pliego y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas. Una vez entregada o emitidas en forma escritural podrán remitida la documentación no podrá ser depositadas y/retirada, salvo que la retirada de la documentación sea justificada. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine comportara error manifiesto en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas importe de la CNVproposición, CVSAo existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, Euroclearserá desestimada por el órgano de contratación, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesen resolución motivada. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 La presentación de la Ley oferta vincula al contratista con la administración municipal de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación de los servicios objeto de la Ley contratación, realizada en cualquier fase de Obligaciones Negociablestramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capitalb) adjudicación del contrato, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (ed) antes de la Ley formalización del contrato) faculta al Ayuntamiento para que proceda a la incautación de Mercado de Capitalesla garantía, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y pérdidas causados a la administración contratante y demás consecuencias previstas en TRLCSP. A estos efectos, toda vez que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir el importe máximo legal de la garantía provisional mediante acción ejecutiva si correspondiereel procedimiento de apremio, así como para la indemnización por daños y pérdidas. Por otra parteLas ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en tres sobres cerrados, se podrán expedir comprobantes firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que constará la denominación del sobre. La denominación de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por sobres es la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerassiguiente: Sobre A: Documentación administrativa.
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Sources: Contract for Technical Assistance and Collaboration Services