Common use of Forma Clause in Contracts

Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación se presentará acompañada de cada Clase y/una hoja con el nombre, apellidos o Serie podrán razón social del ofertante, según modelo del Xxxxx X. Dicha hoja recogerá el sello del Registro de Entrada e irá acompañada de dos sobres cerrados, con el siguiente contenido: • El sobre A, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la documentación administrativa e incluirá, en todo caso, lo siguiente: * Documento que acredite la constitución de la garantía. * Declaración responsable de no estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesincurso en la prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo Xxxxx XX. * Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del ofertante. * Tratándose de personas jurídicas: * Fotocopia compulsada del CIF * Documento original, copia auténtica o legitimada, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 fotocopia compulsada de la Ley escritura pública de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales constitución o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNVmodificación, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva inscrita en el Registro Mercantil, si correspondierees exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional * Fotocopia del DNI o Pasaporte compulsada del firmante de la oferta económica. Por otra parte* Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible. • El sobre B contendrá la proposición económica, con sujeción al modelo que como Xxxxx XXX se podrán expedir comprobantes acompaña al presente Xxxxxx. Este sobre se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A. De acuerdo con el artículo 108.a) del RLPAP, podrá admitirse la documentación citada por medios telemáticos, exigiéndose en todo caso un Certificado Electrónico que permita comprobar la identidad del solicitante y la autenticidad de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismosdatos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción arreglo a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación condiciones que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementeespecifiquen.

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Samples: Pliego De Condiciones De La Primera, Y en Su Caso

Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y „C‟, debiéndose cumplir con la forma establecida en el Capítulo XI del PCT. Los tres sobes estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, amén de otros datos de contacto tales como teléfono, fax, dirección de correo electrónico, etc. Y dentro de cada Clase y/sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La denominación de cada sobre es la siguiente: - SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN GENERAL. (Art. 146.4 TRLCSP). - SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. - SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. El “Sobre A” se incluirá: • Una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas, conforme al modelo establecido en el Anexo II del PCA. • El Anexo IV del PCA sellado y firmado. • El justificante de haber depositado la garantía provisional. • Los certificados o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesdocumentación que justifique las PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN, o ser emitidas relacionadas en forma escrituralla Cláusula XXI.2 de este Pliego, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 su caso. El “Sobre B” contendrá: • El PLAN DEL SERVICIO del licitador y la documentación técnica sobre los aspectos de la Ley oferta correspondientes a los criterios de Obligaciones Negociablesvaloración discrecional o no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, por depender de un juicio de valor. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales El “Sobre C” contendrá: • La oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática, por ser cuantificables o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVporcentajes. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine (Conforme al Anexo III del PCA). • Además, en el Suplemento Sobre C deberá incluir los licitadores el PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO al que se refiere la Cláusula XXXIII de Prospecto aplicableeste pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan misiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. LA CONFUSIÓN O ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN A través INCLUIR EN LOS SOBRES, SUPONDRÁ EL RECHAZO DE LA PROPOSICION CORRESPONDIENTE. Dentro de las Normas cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<DOCUMENTACIÓN GENERAL>>. Como anteriormente se ha señalado, la declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo II A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se incluye en el “Sobre A”, sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la CNVadjudicación, CVSApor el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesmediante los documentos que se relacionan en el Anexo I del PCA. En tal sentidoel caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, mientras la declaración responsable se encuentren vigentes dichas normativasredactará conforme al modelo B del Anexo II. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación técnica>>. La propuesta técnica estará integrada por un PLAN DEL SERVICIO descriptivo de los servicios objeto del contrato, que deberá ajustarse en cuanto a su contenido, y determinaciones a lo dispuesto en el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo PCT, por lo que deberá desarrollar cuanta información se establezca o se indiquen en el Programa mismo, al objeto además de verificar su adecuación a las exigencias y requisitos mínimos que reglamentan el servicio establecidos en el PCT. (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT). La información y contenido de la propuesta técnica se presentará desglosada por cada servicio. En el PLAN DEL SERVICIO se expresará cuanta información y contenido sobre las características de los servicios se considere oportuno, y principalmente se refiera a los criterios de adjudicación que dependen de un todo juicio de valor establecidos en este Pliego (criterios 6º, 7º, 8º y 9º de la cláusula XVIII. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas). En dicha información NO PODRÁ INCLUIRSE contenido referente a los aspectos del contrato relacionados o incluidos en los criterios de adjudicación objetivos a incluir en el sobre X (xxxxxxxxx 0x,0x, 0x, 0x x 0x xx xx xxxxxxxx XVIII.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas). No se procederá a valorar la propuesta técnica presentada por los interesados cuya Memoria no detalle de forma clara y pormenorizada los aspectos señalados en la clausula indicada en este apartado. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Proposición Económica>>. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el que se expresará el IVA correspondiente desglosado, así como la oferta de otros contenidos del contrato recogidos en el pliego como criterios de valoración de carácter automático o matemático, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación, fechada y firmada por el proponente. Don con D.N.I. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en teléfono fax: actuando en nombre de con CIF , en calidad de Que estando interesado en el procedimiento tramitado para LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX (EXP. CON/38-2017- 1.-OFERTA ECONÓMICA: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las mismas. Asimismocondiciones ofertadas, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior cantidad anual de (en letra y número) A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que administre el sistema IMPORTE TOTAL ANUAL, (IVA incluido), asciende a la cantidad de depósito colectivo (en letra y número) Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras Pliego de sistemas Cláusulas Administrativas Particulares y de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en Prescripciones Técnicas que rige el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementecontrato.

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Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Forma. Las Obligaciones Negociables Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de cada Clase yser originales. Se admitirán fotocopias diligenciadas en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales, por un notario/a o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularessecretario/a o funcionario/a del Ayuntamiento xxx Xxxxx de Valdeorras encargado del registro general, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, funcionarios/las encargados de los registros de las dependencias donde presente la documentación por el licitador de acuerdo al artículo 31 con el art. 38 de la Ley 30/1992, del 26 de Obligaciones Negociablesnoviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales La presentación de una oferta supone la aceptación sin condiciones por parte del empresario de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Una vez entregada o emitidas en forma escritural podrán remitida la documentación no podrá ser depositadas y/retirada, salvo que la retirada de la documentación sea justificada. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine comportara error manifiesto en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas importe de la CNVproposición, CVSAo existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, Euroclearserá desestimada por el órgano de contratación, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesen resolución motivada. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 La presentación de la Ley oferta vincula al contratista con la administración municipal de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación de los servicios objeto de la Ley contratación, realizada en cualquier fase de Obligaciones Negociablestramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capitalb) adjudicación del contrato, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (ed) antes de la Ley formalización del contrato) faculta al Ayuntamiento para que proceda a la incautación de Mercado de Capitalesla garantía, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y pérdidas causados a la administración contratante y demás consecuencias previstas en TRLCSP. A estos efectos, toda vez que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir el importe máximo legal de la garantía provisional mediante acción ejecutiva si correspondiereel procedimiento de apremio, así como para la indemnización por daños y pérdidas. Por otra parteLas ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en tres sobres cerrados, se podrán expedir comprobantes firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que constará la denominación del sobre. La denominación de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por sobres es la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementesiguiente: Sobre A: Documentación administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Técnica Y Colaboración en La Gestión, Recaudación Voluntaria Y Ejecutiva, Inspección De Tributos Y Demás Ingresos Municipales De Derecho Público Y Asistencia Y Colaboración en La Tramitación De Los Expedientes Sancionadores en Materia De Tráfico Y Ordenación Regulada Del Aparcamiento

Forma. Las Obligaciones Negociables Solo en caso de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones NegociablesColombia Compra Eficiente, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a proponentes o interesados podrán remitir sus tenedores constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx previo al momento previsto para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivocierre, de conformidad con lo dispuesto las directrices del “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II”. En caso de no certificarse la indisponibilidad del sistema por la Ley parte de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones NegociablesColombia Compra Eficiente, las Normas comunicaciones y demás documentos recibidos en dicho correo, NO serán tenidos en cuenta, en el entendido de que el proceso se surte en su totalidad en la plataforma del SECOP II. Igual situación sucede en el curso normal del proceso, sin que el SECOP II presente fallas en su funcionamiento. Para la elaboración de la CNV propuesta deberán seguir la metodología señalada en este documento con el fin de permitir la escogencia objetiva del contratista. Las expresiones proponentes, proveedor u oferente, usadas en el presente documento, tienen el mismo significado. Tenga presente la fecha y cualquier otra norma hora prevista para el cierre del presente proceso. EN NINGÚN CASO SE TENDRÁN EN CUENTA PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO ESTABLECIDO. (DE CONFORMIDAD CON LA PLATAFORMA DEL SECOP II) Toda consulta deberá formularse por escrito a través xxx XXXXXXX mediante la sección de Mensajes; ningún convenio verbal con personal de la Entidad, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas. En caso que las modifique usted necesite mayor información, aclaración o complementeexplicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, deberá formularla por escrito a través xxx XXXXXXX sección Mensajes, dado que no se absolverán dudas de manera telefónica.

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Samples: community.secop.gov.co

Forma. Forma de las donaciones: dispone el art. 1810 que “deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad: Forma de la aceptación: las donaciones designadas en el art. 1810 deberán ser aceptadas por el donatario en la misma escritura; si estuviese ausente, la aceptación se hará por medio de otra escritura. Las Obligaciones Negociables donaciones no comprendidas en el art. 1810 pueden ser aceptadas de cada Clase y/cualquier forma, sea expresa o Serie podrán estar representadas tácita. La forma corriente será la aceptación de la cosa donada. Casos en que la donación es un acto solemne: el art. 1810 ha decidido la cuestión acertadamente: respecto de las donaciones de bienes inmuebles y prestaciones periódicas o vitalicias, la escritura pública es un requisito solemne, sin el cual el acto carece de fuerza obligatoria. Forma de las donaciones de bienes muebles: las donaciones de bienes muebles pueden ser hechas por instrumentos privados o por la sola tradición de la cosa. La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador; los títulos nominativos o a la orden no endosables cartularesse transmiten por la sola tradición, sino que en tales casos será necesario el endoso o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 la prueba escrita de la Ley donación por instrumento separado. La donación de Obligaciones Negociablesbuques de 10 o más tons. Las Obligaciones Negociables representadas debe hacerse en títulos globales escritura pública o emitidas por documento autenticado, bajo pena de nulidad. entre las partes: la donación sólo podrá probarse por escritura pública y, donde no hubiere escribano, por instrumento otorgado ante el juez y dos testigos. No basta con la prueba del ofrecimiento de la donación, sino que es indispensable acreditar por el mismo medio la aceptación. por terceros: los terceros pueden tener interés en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas probar la existencia de depósito colectivo aceptados una donación. Respecto de ellos, no hay ninguna restricción y pueden valerse de cualquier medio de prueba. entre las partes: el que exige la entrega de la cosa donada debe probarla por instrumento público escrito; no se admite la CNVprueba de la promesa verbal de donación, por más concluyente que ella sea, a menos que el donante confiese judicialmente. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma En la donación manual, la prueba de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables la tradición puede hacerse por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas cualquier medio. Si el que transmitía la cosa alegare que el poseedor de conformidad con el presente Prospecto y según se determine ella no la tiene por donación sino por otro título, debe probar que la donación no ha existido, para lo cual puede valerse de cualquier medio. por terceros: como en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través caso de las Normas de la CNVdonaciones comprendidas en el art. 1810, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, no hay limitaciones a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por medios de prueba de que pueden valerse los terceros que necesitan acreditar la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementedonación.

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Samples: Contrato De Edición

Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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