FLETAMENTO Cláusulas de Ejemplo

FLETAMENTO. <DEFINICIÓN DE FLETAMENTO>. El fletamento de una
FLETAMENTO. Contrato por el que el propietario/arrendador cede a un tercero ( Agencia de viajes, etc, pero no Compañía Aérea la capacidad de transporte de una aeronave.
FLETAMENTO. Hay contrato de fletamento cuando una parte, el fletante, que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con una aeronave determinada, al menos genéricamente, una o más “operaciones aéreas” específicamente fijadas, o referidas a un período de tiempo, y la otra parte, el fletador, se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero. • Conservación del carácter de explotador por parte del fletante; • Asunción por el fletante de las obligaciones de hacer; • Onerosidad del acto; • Consideración de las modalidades habituales y amplitud de fines, a la hora de referirse a “operaciones aéreas”, ya que demuestra que la actividad a realizar no necesariamente es de transporte, sino que puede consistir en trabajos aéreos u operaciones referidas a otras finalidades, tales como salvamento, investigación científica, etc. • Es un contrato bilateral: crea obligaciones recíprocas, para ambas partes; • Es consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes; • Conmutativo: las ventajas están determinadas al momento de celebrarse el contrato y no dependen de un acontecimiento incierto; • Formal: debe realizarse por escrito, aunque no es necesaria su inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves, ya que no se transfiere la calidad de explotador; • De tracto sucesivo: la prestación del contrato se cumple periódicamente; • Es una especie de locación de obra; ya que el objeto principal del contrato es una obligación de hacer por parte del fletante, y no una obligación de dar como ocurren en la locación de aeronaves. • La doctrina no considera imprescindible que se individualice la aeronave que el fletante ha de utilizar para la prestación de las operaciones aéreas convenidas.
FLETAMENTO. En general, por vuelo.
FLETAMENTO. El fletamento era un contrato por medio del cual un individuo se obli- gaba a transportar cierta carga a determinado destino, a cambio de un pago; dentro del derecho romano esta figura era considerada un arren- damiento, en la medida en que la obligación recaía en una prestación, que en este caso era el servicio de un medio de transporte. En general las autoridades colo- niales trataron de no intervenir en la tasación de los fletes marítimos, dejando en libertad a las partes para establecer los precios y condiciones que desearan; no sucedía así en el caso de los fletes terrestres: las autoridades, principalmente mu- nicipales, tasaban los precios y esta- blecían algunas las condiciones que debían regir en la celebración de este tipo de contratos. El fletamento podía ser terrestre o marítimo. En toda escritura de fletamento era indispensable definir los datos personales de las partes, el tipo de transporte que se fletaba, la cantidad y el género de la carga que se iba a transportar (tantas arrobas de cereal, tantas pipas de vino o tal cantidad de cueros), el destino y el nombre de la persona a quien iban consignadas, las fechas o los plazos en que se cumpliría la prestación, el precio y la forma de pago pactados, y finalmente las penas en que se incurriría en caso de que alguna de las partes no cumpliese el contrato. Por lo demás, las partes contaban con bastante libertad para establecer otras condiciones que desearan. En los fletes marítimos, que po- dían celebrarse tanto con el dueño, como con el capitán del navío, siem- pre se especificaba el nombre de la embarcación, declarando, en el caso de los viajes por el Atlántico, la flota con la que se haría la travesía; asi- mismo, se señalaban los puertos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y llegada. En los fletes te- rrestres se acostumbraba precisar el tamaño ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o la recua y a veces la ruta o camino que se pensaba seguir. Las sanciones o multas que se fijaban para compensar los posibles retra- sos, pérdidas o daños que sufriera la carga, tendieron a estar reguladas por las autoridades locales.
FLETAMENTO. Arrendador: Propiedad/arrendatario/posesión. Arrendatario: solo derecho a usar la capacidad de transporte de la aeronave.