Extinción. La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes: 1) Expiración del plazo de la Concesión. 2) Resolución. 3) Caducidad 4) Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
Appears in 4 contracts
Sources: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicio Público, Contrato De Concesión De Servicio Público
Extinción. La Concesión El Fideicomiso que se extinguirá constituye por alguna de este Contrato se extingue por las causas siguientesque se indican a continuación:
1) Expiración . que haya expirado el Plazo de Vigencia de este Contrato;
2. por cumplimiento del plazo objeto del Fideicomiso;
3. con anterioridad a la expiración del Plazo de Vigencia, en caso de ocurrir un Cambio ▇▇ ▇▇▇ que torne ilegal o afecte en forma significativamente adversa la continuación del Fideicomiso y el mismo no pueda ser modificado de modo tal de preservar su legalidad o evitar los efectos adversos de su continuación. El Fiduciario, previo a proceder a la liquidación del Fideicomiso por este motivo, deberá solicitar una opinión legal al Fiduciante, en virtud de la Concesióncual resulte que ha habido un Cambio ▇▇ ▇▇▇, y que dicho Cambio ▇▇ ▇▇▇ torna ilegal la continuación del Fideicomiso o afecta en forma significativamente adversa su continuación, y que el Fiduciante emita opinión en forma consistente con la existencia del Cambio ▇▇ ▇▇▇ y sus consecuencias. Una vez cumplido dicho recaudo, el Fiduciario deberá liquidar el Fideicomiso por esta causal;
4. por revocación expresa del Fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo menos NOVENA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de extinción; en la medida que cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) Artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes, y/o la Legislación Aplicable en cada momento; o
5. por mutuo acuerdo entre las Partes. 10.02: Liquidación. Administración Posterior a la Extinción de este Contrato. En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación total de los VRD que hubiera emitido, de los Gastos y Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente Contrato. 10.03: Obligaciones del Fiduciario ante la Extinción del Fideicomiso. El Fiduciario deberá:
1. realizar una rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del Fideicomiso dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de cerrada la Cuenta Fiduciaria. La conformidad con la rendición de cuentas se regirá por lo establecido por la Cláusula 9.02 1) del presente Contrato.
2) Resolución. acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente, la/s baja/s en los organismos de contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta el Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
3) Caducidad
4) Rescate Será causa de resolución de la concesión. entregar al Fideicomisario toda documentación pendiente relativa al Fideicomiso, con pérdida de la fianza, que y acreditar el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios cierre de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliegoCuentas Fiduciarias.
Appears in 1 contract
Sources: Fideicomiso De Administración
Extinción. La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesióncesión de uso: - La renuncia expresa y por escrito del titular. - Transcurso del plazo señalado en la cesión en uso. - El impago del precio correspondiente. - El subarrendamiento, siempre total o parcial, de la nave o local cedido así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización. - La introducción en la nave de maquinaria y demás elementos, así como la instalación de potencia eléctrica, que aquel no efectúe voluntariamente se ajuste a la actividad permitida para la que se cede el desalojo en espacio correspondiente y/o a las características técnicas del inmueble. - La inactividad de la empresa durante tres meses o la no utilización del local por el mismo tiempo, salvo que el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, atendiendo a la causa que provocara la inactividad, decidiera mantener los efectos de la cesión por el tiempo establecidoque estime pertinente. - La declaración de quiebra, el concurso de acreedores, suspensión de pagos o el acuerdo de quita y espera de la posibilidad empresa. - La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual. - La extinción de interponer acciones ante los tribunales ordinariosla personalidad jurídica de la Sociedad titular. También será motivo de caducidad y resolución del contrato - El incumplimiento por la inobservancia por parte del Concesionario empresa de cualquiera de las estipulaciones y/o condiciones contenidas en este pliegode la cesión. La decisión de extinción de la cesión deberá ser acordada por el órgano correspondiente del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y será seguida mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
Appears in 1 contract
Extinción. La Concesión se extinguirá relación laboral podrá extinguirse por: Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate Será causa jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de resolución años de la concesiónservicio, con pérdida el límite de la fianzadoce mensualidades. Desistimiento del empleador, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro deberá ser comunicado por escrito al empleado de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulaciónhogar. En el supuesto caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el Ayuntamiento acordase el rescate empleador deberá conceder un plazo de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento preaviso de Servicios veinte días, siendo en los demás casos de las CC.LLsiete días. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas Simultáneamente, deberá poner a disposición del Ayuntamiento trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Esta- tuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes. A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el plazo Régimen General como un Sistema Espe- cial. Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por ciento a las cotizaciones devengadas por la contratación de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá las personas que presten servicios en el derecho hogar familiar, y queden incorporadas a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesióneste sistema especial, siempre que aquel la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012. La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecidoserá necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliegounidad familiar.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Trabajo Del Servicio Del Hogar Familiar
Extinción. La Concesión Los contratos se extinguirá extinguen por alguna su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto el artículo 210 de la LCSP. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 308.2 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. En cuanto a las de resolución y efectos de esta, el contrato se resolverá por las causas siguientes:establ ecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y por la prevista en el artículo 73, apartado c) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, según el cual será causa de resolución cuando exista un incumplimiento grave del contratista de las obligaciones establecidas en los Tratados y en la citada Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, en formato .pdf rellenable, descargándose el archivo electrónico <<PLANTILLA DEUC>> en el perfil de contratante. También pueden obtener y llenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, la página web de la que en castellano se encuentra en la dirección: Asimismo, los licitadores pueden presentar un DEUC propio elaborado a partir de los modelos oficiales obtenidos de otras entidades o Administraciones públicas siempre que se ajustan a su estructura y contengan la información indicada en la cláusula 16 de este pliego. Expedient / Expediente núm: Contractació de/d’ / Contratación de: El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
1) Expiración ÉS PROCEDENT/NO ÉS PROCEDENT: Que la empresa se sotmet a la jurisdicció dels jutjats i tribunals espanyols de qualsevol ordre per a totes les incidències que de manera directa i indirecta puguen derivar del plazo contracte, amb renúncia, si escau, al fur jurisdiccional estranger que ▇▇▇▇ correspondre al licitant. PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de la Concesiónlos juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) ResoluciónQue compleixen el que estableix l’article 42 del Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la inclusió social. Que cumplen lo que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la inclusión social.
3) CaducidadQue compleixen el que s’estableix en l’article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de ▇▇▇▇, per a la igualtat efectiva ▇▇ ▇▇▇▇▇ i homes. Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Rescate Será causa Que l’empresa es compromet a adscriure els mitjans personals i materials per a l’execució de resolución de l’▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, segons el que s'estableix en aquest plec. Que la concesión, con pérdida de empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación ejecución del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesiónmarco, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas según lo establecido en este pliego.
5) Que compleixen el que s’estableix en l’article 13.1.a de la Llei 18/2018, de 13 de juliol, de la Generalitat, per al foment de la responsabilitat social. Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social. I per a deixar-ne constància, signe aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmo esta declaración responsable Signatura electrònica del declarant / Firma electrónica del declarante (En cas d’UTE, aquest annex s’haurà de presentar per cada un dels components de l’UTE / En caso de UTE, este anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma) (A causa les característiques de la configuració en la plataforma del sobre 1 electrònic, tots els licitadors han d’incloure aquest annex en el sobre 1 encara que no concórreguen agrupats en UTE; en aquest cas, es deixarà en blanc el model / Debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deben incluir este anexo en el sobre 1 aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo) Expedient / Expediente núm: Contractació de/d’ / Contratación de: El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI , NIF (En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas). Es comprometen / Se comprometen a: Concórrer conjuntament i solidàriament al procediment obert per a la subscripció de l’▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ / Concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del acuerdo marco A constituir-se en unió temporal d’empreses en cas de resultar adjudicataris del procediment esmentat i a nomenar un representant o apoderat únic de la unió amb poders validats per a exercitar els drets i complir les obligacions que es deriven de l’execució de l’▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ fins a l’extinció d’aquest, i declaren responsablement / A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del acuerdo ▇▇▇▇▇ hasta su extinción, y declaran responsablemente: Que la participació de cada empresa en la Unió Temporal d’Empreses, serà la següent / Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente: % de (En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas). El domicili a l’efecte de notificacions de la unió temporal d’empreses serà / El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: I per a deixar-ne constància, signem aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmamos esta declaración responsable Signatura electrònica dels declarants / Firma electrónica de los declarantes Contratación de: D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF (*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
1. CARTA ORDINARIA
1.1 CARTA ORDINARIA LOCAL
Appears in 1 contract
Sources: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales
Extinción. La Concesión se extinguirá por alguna El Art. 1217 establece los supuestos especiales de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes extinción El cumplimiento del plazo previsto en contractualmente: Tratándose de un plazo “determinado”, cierto o incierto, deberá estarse al cumplimiento de ese plazo, al término del cual el locador podrá exigir la adjudicación. La declaración de caducidad restitución de la concesión será procedente cosa. Si el plazo fuese “indeterminado” se deberá ocurrir ante el juez a los efectos de fijar el plazo correspondiente de acuerdo con el procedimiento más breve que prevea la regulación procesal. Si el plazo fuese “tácito” la locación quedará concluida para el momento en que, acorde con los usos y costumbres, la cosa locada debiera ser restituida. El requerimiento producido: La continuación de la tenencia una vez vencido el plazo correspondiente implica la continuación de la locación en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismomismos términos contratados, ordenación o circulación. En el supuesto de hasta que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La resolución anticipada: el Art. 1221 regula una serie de supuestos en este pliegolos cuales el locatario podrá resolver anticipadamente el contrato de locación. El locatario podrá, cuando la cosa locada fuese un inmueble y hubiese transcurrido seis meses de contrato, resolver anticipadamente el contrato previa notificación, en forma fehaciente, al locador. Si hace uso de esta opción durante el primer año de vigencia del contrato, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble; si la decisión se adopta una vez transcurrido ese lapso, deberá abonar una suma equivalente a un mes de alquiler. Para todos los casos de excepción al plazo mínimo legal de dos años, la norma faculta al locatario a solicitar la resolución anticipada del contrato con la única condición de abonar el equivalente a dos meses de alquiler al locador
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Depósito
Extinción. La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el párrafo 2 del artº. 127.4 del Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
Appears in 1 contract
Sources: Gestión De Servicios Públicos
Extinción. 1. Motivos de la extinción: La Concesión prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, previa tramitación del correspondiente expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de la persona usuaria.
b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.
c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.
d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
e) Ausencia de su domicilio por un período superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración la superación del plazo de suspensión establecido sin que la Concesiónpersona usuaria haya retornado a su domicilio.
2f) ResoluciónTraslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar.
3g) Caducidad
4) Rescate Será causa Asignación de resolución otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la concesión, con pérdida revisión ▇▇▇ ▇▇▇ o del Proyecto de Intervención.
h) Incumplimiento reiterado por la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro persona usuaria de alguno de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin deberes recogidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
i) Por cualquier otra causa que lo justifique o lo abandone imposibilite el normal funcionamiento del servicio. Además de las circunstancias antes mencionadas, y para las persona usuarias que hayan accedido al Servicio de Ayuda a Domicilio por Prestaciones Básicas, serán causas de extinción las siguientes: - Permanecer más de seis meses consecutivos en suspensión. - Finalización del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad período de la concesión será procedente en los casos del servicio, salvo renovación expresa, previa valoración técnica. - El reconocimiento efectivo del derecho de la prestación de ayuda a domicilio o cualquiera de las otras prestaciones o servicios del catálogo previstos en el artículo 136 sistema de atención a la dependencia. - Acuerdo del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismoórgano correspondiente, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate dando cuenta de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento Inexistencia de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliegofinanciación.
Appears in 1 contract
Extinción. La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) : - Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) . - Resolución (se estará a lo establecido en la cláusula 32.1 de este Pliego). - Caducidad - Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianzalas fianzas, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulaciónpúblico. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el artº. 127 del Reglamento de Servicios de las CC.LLCorporaciones Locales. El Concesionario tendrá que desalojar desalojar/desmantelar las instalaciones que ocupen la zona de dominio público, objeto de concesión y dejarlas libres de toda ocupación y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego. 30.3.-Reversión.- Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones desmontables aportadas por el concesionario no revertirán al Ayuntamiento y serán desmontadas por el adjudicatario en el plazo indicado, salvo pacto o acuerdo en contrario. Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a dejar las instalaciones o enseres municipales, que en su caso, haya aportado el Ayuntamiento para la prestación del servicio, sin desperfecto alguno y con las mejoras que haya podido realizar en las instalaciones, las cuales quedarán de propiedad municipal. Caso contrario, el Ayuntamiento realizará las reparaciones y limpieza necesarias, con cargo al adjudicatario. Por su parte, al finalizar el plazo contractual, revertirán al Ayuntamiento, todas aquellas instalaciones “fijas” o que puedan quedar de forma permanente en la playa o sus alrededores, que haya propuesto el concesionario como mejora de su oferta.
Appears in 1 contract
Sources: Concession Agreement