EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si, durante la vigencia del seguro, se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si, 35.1. Si durante la vigencia del seguro, seguro se produjera la desaparición del interés o del bien aseguradoAsegurado, desde este momento el contrato de del seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO. Si, 1. Si durante la vigencia del seguro, seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
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