Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- rior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
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Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- rior superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gidaexigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento 100 del precio del contrato.
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Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- rior superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gidaexigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
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Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe cuyo valor estimado sea igual o supe- rior superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gidaexigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento 100 del precio del contrato.
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Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe cuyo valor estimado sea igual o supe- rior superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gidaexigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento % del precio del contrato.
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Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- supe rior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- presu puesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- debida mente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- clasifi cación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- especiali zadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- exi gida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.contrato.
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Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- supe rior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- presu puesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- debida mente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- clasifi cación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- especiali zadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- exi gida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
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Samples: www.dominios.es
Exigencia de clasificación. 1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o supe- rior superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presu- puesto presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debida- mente debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasifi- cación clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especiali- zadas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exi- gidaexigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.éstos
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