Common use of EXCLUSIVIDADES Clause in Contracts

EXCLUSIVIDADES. Las siguientes cláusulas rigen para la cuenta corriente: a) El BANCO solo está obligado a pagar los cheques que el “CLIENTE” gire contra su cuenta cuando se hayan girado en debida forma de acuerdo con las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos que al efecto dicte el BANCO y las disposiciones aquí pactadas. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que el BANCO suministre con ese objeto, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula d, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas registradas en el BANCO, para lo cual se tomarán las previsiones que consideren necesarias. b) ▇▇▇▇ persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, tendrá autorización únicamente para: girar contra la cuenta corriente hasta el límite establecido por el cuentacorrentista; retirar y firmar de conformidad los estados de cuenta; solicitar y retirar libros de cheques y depósitos; solicitar al BANCO certificaciones mediante imagen digital o archivo electrónico de los cheques que hayan girado (el plazo máximo para realizar esta solicitud, es de cinco años después de la fecha de pago del cheque); solicitar al BANCO cualquier información sobre la cuenta corriente (hasta un máximo de cuatro años hacia atrás a partir de efectuado el movimiento); dar orden de no pago a cheques en blanco o cheques debidamente suscritos por el “CLIENTE” debiendo hacer dicha solicitud de manera formal y por escrito al BANCO; solicitar constancia de saldos; autorizar a terceros para el acceso a información y retiro de cualquier formulario y documentos relacionados con la cuenta corriente. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida mientas el BANCO no reciba orden contraria por escrito. c) El cuentacorrentista se compromete a hacerse responsable por el uso que haga de su cuenta corriente, contrayendo con esto la obligación de tener el mayor cuidado con su libro de cheques, esto con el fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. En el caso de ser desposeídos del libro de cheques o de alguna fórmula en blanco del cuentacorrentista, éste deberá dar aviso de inmediato y por escrito al BANCO. El incumplimiento de esta obligación se reputará como negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el BANCO quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, en el caso que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas y esa falsificación no fuese visiblemente manifiesta. d) Previa autorización del BANCO y siguiendo las normas que este indique, el cuentacorrentista podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando el papel suministrado o autorizado por el BANCO el cual deberá dar visto bueno a la prueba antes de la impresión de los cheques. El cuentacorrentista deberá suscribir un documento suministrado por el BANCO, sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta. En el uso de chequeras especiales si no están bajo la custodia directa del BANCO, éste podrá cuando lo considere conveniente ejercer los controles y supervisión que crea necesarios, comprometiéndose el cuentacorrentista a suministrar la numeración de los cheques que pondrá en uso. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques y del pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que éste haya permitido. e) Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito, en el formulario especial que el BANCO suministrará para tal efecto, o bien, por medio de una carta indicando la razón de la contraorden y todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden, todo de conformidad con lo regulado en la legislación vigente y de acuerdo con el Código de Comercio. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad si a la fecha en que se reciba la contraorden de pago el cheque ya ha sido pagado. f) Todos los cheques y otros valores emitidos contra otras entidades, depositados en una cuenta corriente, serán considerados como depósitos en tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo por los respectivos obligados y su importe sea entregado al BANCO. Al ofrecer este servicio, el BANCO no asume responsabilidad alguna para con el depositante por errores o dilaciones en el envío. El depositante no podrá hacer libramiento o girar contra ese depósito hasta tanto el importe de éste sea acreditado a su g) Para el envío de su estado de cuenta, el cuentacorrentista deberá registrar una dirección electrónica y notificar cualquier cambio en ella cada vez que se produzca. La información que se envíe con la dirección que fue registrada en el BANCO por el cuentacorrentista, se considerará como recibida aun por deficiencia o error al registrarla, o bien por haberse cambiado sin notificar al BANCO. h) Cuando por cualquier motivo sea cerrada la cuenta corriente, el cuentacorrentista deberá devolver al BANCO inmediatamente, los libros y fórmulas de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no la hiciere, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a dichos libros y fórmulas. i) En el caso de personas jurídicas, los representantes de estas comunicarán al BANCO de inmediato cualquier modificación de su personería, asimismo cada vez que el BANCO lo juzgue conveniente para solicitar la personería actualizada. El BANCO no asume responsabilidad alguna por el vencimiento o por las revocatorias de los poderes; hasta tanto no se haya notificado formalmente por escrito los cambios respectivos.

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Sources: Contrato De Productos Y Servicios Bp Integra, Contrato De Productos Y Servicios Bp Integra

EXCLUSIVIDADES. Las siguientes cláusulas rigen para la cuenta corriente: a) El BANCO solo está obligado a pagar los cheques que el “CLIENTE” cliente gire contra su cuenta cuando se hayan girado en debida forma de acuerdo con a las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos que al efecto dicte el BANCO y las disposiciones aquí pactadas. Los cheques y depósitos deberán ser extendidos en los formularios que el BANCO suministre con ese objeto, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula d, sin presentar señales de alteración o falsificación apreciables, tanto en el formato del cheque y del depósito como en las firmas registradas en el BANCO, para lo cual se tomarán las previsiones que consideren necesarias. b) ▇▇▇▇ persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, tendrá autorización únicamente para: girar contra la cuenta corriente hasta el límite establecido por el cuentacorrentista; retirar y firmar de conformidad los estados de cuenta; solicitar y retirar libros de cheques y depósitos; solicitar al BANCO certificaciones mediante imagen digital o archivo electrónico de los cheques que hayan girado (el plazo máximo para realizar esta solicitud, es de cinco años después de la fecha de pago del cheque); solicitar al BANCO cualquier información sobre la cuenta corriente (hasta un máximo de cuatro años hacia atrás a partir de efectuado el movimiento); dar orden de no pago a cheques en blanco o cheques debidamente suscritos por el “CLIENTE” él debiendo hacer dicha solicitud de manera formal y por escrito al BANCOBanco; solicitar constancia de saldos; autorizar a terceros para el acceso a información y retiro de cualquier formulario y documentos relacionados con la cuenta corriente. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente Cuenta Corriente, se reputará válida mientas el BANCO Banco no reciba orden contraria contraría por escrito. c) El cuentacorrentista se compromete a hacerse responsable por el uso que haga de su cuenta corrienteCuenta Corriente, contrayendo con esto la obligación de tener el mayor cuidado con su libro de cheques, esto con el fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. En el caso de ser desposeídos del libro de cheques o de alguna fórmula en blanco del cuentacorrentista, éste este deberá dar aviso de inmediato y por escrito al BANCO. El incumplimiento de esta obligación se reputará como negligencia grave de parte del cuentacorrentista y el BANCO quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, en el caso que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas y esa falsificación no fuese visiblemente manifiesta. d) Previa autorización del BANCO y siguiendo las normas que este éste indique, el cuentacorrentista podrá hacer sus propias fórmulas de cheques, utilizando el papel suministrado o autorizado por el BANCO el cual deberá dar visto bueno a la prueba antes de la impresión de los cheques. El cuentacorrentista deberá suscribir un documento suministrado por el BANCO, sobre el uso de los cheques especiales y extensión de las responsabilidades particulares del titular de la cuenta. En el uso de chequeras especiales si no sino están bajo la custodia directa del BANCO, éste podrá cuando lo considere conveniente ejercer los controles y supervisión que crea necesarios, comprometiéndose el cuentacorrentista a suministrar la numeración de los cheques que pondrá en uso. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar los cheques y del pago de cheques falsificados cuya imitación haya sido posible debido a este procedimiento, o que éste haya permitido. e) Toda contraorden de pago de los cheques deberá ser presentada por escrito, en el formulario especial que el BANCO suministrará para tal efecto, o bien, por medio de una carta indicando la razón de la contraorden y todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden, todo de conformidad con lo regulado en la legislación vigente y de acuerdo con el al Código de Comercio. El BANCO queda relevado de toda responsabilidad si a la fecha en que se reciba la contraorden de pago el cheque ya ha sido pagado. f) Todos los cheques y otros valores emitidos contra otras entidades, depositados en una cuenta corriente, serán considerados como depósitos en tránsito, hasta tanto sean pagados en efectivo por los respectivos obligados y su importe sea entregado al BANCO. Al ofrecer este servicio, el BANCO no asume responsabilidad alguna para con el depositante por errores o dilaciones en el envío. El depositante no podrá hacer libramiento o girar contra ese depósito hasta tanto el importe de éste del mismo sea acreditado a susu favor. Por su parte, los depósitos realizados en dinero en efectivo se consideran como valores disponibles en la Cuenta Corriente. g) Para el envío de su estado de cuenta, el cuentacorrentista deberá registrar una dirección electrónica y notificar cualquier cambio en ella cada vez que se produzca. La información que se envíe con la dirección que fue registrada en el BANCO por el cuentacorrentista, se considerará como recibida aun por deficiencia o error al registrarla, o bien por haberse cambiado sin notificar al BANCO. h) Cuando por cualquier motivo sea cerrada la cuenta corrienteCuenta Corriente, el cuentacorrentista deberá devolver al BANCO inmediatamente, los libros y fórmulas de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no la hiciere, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a dichos libros y fórmulas. i) En el caso de personas jurídicas, los representantes de estas comunicarán las mismas, comunicaran al BANCO de inmediato cualquier modificación de su personería, asimismo cada vez que el BANCO lo juzgue conveniente para solicitar la personería actualizada. El BANCO Banco no asume responsabilidad alguna por el vencimiento o por las revocatorias de los poderes; hasta tanto no se haya notificado formalmente por escrito los cambios respectivos. j) El cuentacorrentista acepta que, durante la vigencia de este contrato, se le apliquen las normas reglamentarias y acuerdos interbancarios vigentes o los que llegaren a producirse en la prestación de los servicios de cuentas corrientes. El cuentacorrentista faculta al BANCO para que este introduzca al contrato, las reformas que considere convenientes.

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