Common use of EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Clause in Contracts

EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida el cumplimiento del Contrato de Concesión o del Contrato de Prestación de Servicios, como consecuencia de lo anterior. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar que origine la falta total o disminución sustancial del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladora, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO. La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, o que produzcan la reducción sustancial del Servicio, por causas no imputables al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:

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EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida el cumplimiento del Contrato de Concesión o del Contrato de Prestación de Servicios, como consecuencia de lo anterior. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladorasuperficial, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO. La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, o que produzcan la reducción sustancial del Servicio, por causas no imputables al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:

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EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida el cumplimiento del Contrato de Concesión o del Contrato de Prestación de Servicios, como consecuencia de lo anterior. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladorasuperficial, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO. Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los parámetros de calidad de agua establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, o que produzcan la reducción sustancial del Servicio, por causas no imputables al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables impidieran al Prestador continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:

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EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el cumplimiento del Contrato Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de Concesión o del Contrato de Prestación de Servicios, como consecuencia de lo anteriorsus obligaciones. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al mismo le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el Servicio, por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO cumplir con culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obligaciones a su cargoObras Nuevas o prestar normalmente el Servicio. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementoselementos y que a su vez impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar similar, así como cualquier evento hidrológico extraordinario que origine la falta total o disminución sustancial del agua de mar que ingresa a la Planta Desaladorasuperficial en el río Rímac, en la medida que dicho evento impida o limite al CONCESIONARIO prestar normalmente el cumplimiento Servicio. Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIORepresas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida al CONCESIONARIO prestar normalmente el Servicio. La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, o y que produzcan impidan la reducción sustancial prestación normal del Servicio, por causas no imputables al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador a su cargo establecidas en el presente Contrato, salvo que las mencionadas Leyes y Disposiciones Aplicables éstas le impidieran al Prestador continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte sobre:dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso sobre los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito incluyendo el periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos. La Parte afectada contará con un plazo máximo de siete (7) Días de producido el evento, para presentar su solicitud de suspensión a la otra Parte, adjuntando un informe, el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensión. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a cinco (5) Días contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable. En caso la Parte afectada no presente la solicitud de suspensión dentro de los siete (7) Días de producido el evento, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La declaración de Suspensión por Fuerza Mayor o Caso Fortuito no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL. En caso de resolución del presente Contrato por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la liquidación del Contrato se regirá por las reglas del Capítulo XV. Para que una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito sea considerada causal de resolución será necesario observar lo dispuesto en la Cláusula 15.1.7 del Contrato.

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