Common use of ESCRITURA PÚBLICA Clause in Contracts

ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito en la Central de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] días del mes de [---] del año dos mil nueve, en tres ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad con el Contrato. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, especiales, y demás, inclusive en procesos cautelares y de ejecución, y ante cualquier órgano jurisdiccional o de control; con las facultades de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y especialmente las de disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicitar la acumulación subjetiva u objetiva sea en forma originaria o sucesiva o contradecirla, cuestionar la competencia jurisdiccional en vía de excepción o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados y órganos auxiliares, prestar declaración de parte o testimonial, reconocer y desconocer documentos, exhibir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, diferir al del contrario, solicitar todo tipo de inspecciones judiciales; impugnar y tachar documentos y testigos, oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias e inspección judicial; intervenir en toda clase inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de pruebas, conciliación y en general cualquier audiencia judicial, conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; solicitar la aclaración y corrección de las resoluciones, interponer y gestionar toda clase de quejas, medios impugnatorios y recursos, incluyendo la casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; así como las facultades de solicitar, obtener, tramitar, ejecutar y variar toda clase de medidas cautelares, inclusive innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates y adjudicar para el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO los bienes rematados inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados en favor de éste; hacer intervenir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesor procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio; siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro xx xxxxxx y costos, legitimando a los Fideicomitentes para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado. En procesos arbitrales el FACTOR FIDUCIARIO gozará de facultades suficientes para practicar todos los actos a que se refiere la Ley General de Arbitraje, tales como someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, suscribir el correspondiente convenio arbitral, renunciar al arbitraje, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, designar al árbitro o árbitros y/o institución arbitral organizadora, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la pretensión del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración xxx xxxxx arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, en general, celebrar actos de disposición de derechos sustantivos, sin reserva ni limitación alguna. Intervenir en toda clase de procesos penales, administrativos, municipales, registrales, cambiarios, arbitrales con las facultades que sean necesarias para la realización de todos los actos, audiencias, inspecciones, diligencias, gestiones y trámites inherentes a dichos procesos, incluyendo la disposición de derechos sustantivos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la presentación de declaraciones juradas o no en nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la cobranza de dinero, recabar notificaciones y resoluciones, acceder a y revisar los expedientes, y realizar cualquier otro tipo de gestiones ordinarias o extraordinarias; sea que tales procesos se sigan ante el Poder Judicial, Ministerio de Energía y Minas u otros Ministerios, Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Banco Central de Reserva del Perú, SBS, Seguro Social de Salud - EsSalud, Registros Públicos, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y demás instituciones y entidades públicas, en el país y el extranjero. Sin perjuicio de las facultades referidas, el FACTOR FIDUCIARIO contará además con las siguientes atribuciones adicionales: En materia policial y penal podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y participar en toda clase de diligencias, investigaciones, inspecciones, aforos, interrogatorios, declaraciones preventivas e instructivas; con facultades para presentar toda clase de denuncias y peticiones, acceder a y revisar el expediente, aportar pruebas, constituir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en parte civil, transigir; interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley. En materia administrativa podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con las facultades aludidas en el artículo 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo y en el artículo 33 del Decreto Legislativo 757. Asumir la representación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y ante el Poder Judicial, en todas las instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial, las contenidas en los artículos 10 y 21 de la Ley 26636 de fecha 24 xx xxxxx de 1996, en los artículos 7, 17 y 22 del Decreto Supremo 004-96-TR y cualquier otra norma que los modifique o sustituya. Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en todos los procedimientos, juntas y comités de cualquier clase que se sigan ante o con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, enunciándose a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, las siguientes facultades adicionales a las mencionadas en los numerales anteriores: Registrar a nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, registro de software, marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas y/o derechos de autor, y otros elementos de la propiedad industrial e intelectual; así como oponerse a solicitudes de terceros, y realizar todo tipo de actuaciones y gestiones relativas a dichos procedimientos. Solicitar la declaratoria de insolvencia de los deudores del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, intervenir en juntas de acreedores, convenir la reestructuración o liquidación, así como solicitar la quiebra; intervenir en comités de liquidación o administración; además de todas las atribuciones relacionadas con dichos procedimientos. Interponer acciones, denuncias, contestarlas e intervenir en procedimientos, investigaciones e inspecciones relativos a la violación de derechos de propiedad industrial, indemnizatorias, actos de competencia desleal en su más amplia acepción, publicidad, prácticas restrictivas o que distorsionen la libre competencia, prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante en el mercado, dumping o subsidios, protección al consumidor, libre comercio y restricciones para-arancelarias; con facultades para solicitar todo tipo de medidas cautelares y ofrecer contracautelas, interponer toda clase de medios impugnatorios, e intervenir en inspecciones y en diligencias investigatorias y de cualquier otra clase. En materia tributaria y aduanera, representar al Patrimonio Fideicometido ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y en general ante cualquier órgano administrador o recaudador de tributos, así como ante el Tribunal Fiscal, interviniendo en procedimientos contenciosos, no contenciosos y de cobranza coactiva, con facultades para presentar declaraciones o interponer reclamaciones, oposiciones, recursos de reconsideración, apelación, queja, revisión y demás medios impugnatorios; pudiendo plantear oposiciones, compensaciones, deducir prescripción; así como solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o aduanera, y acogerse por ella a beneficios o amnistías; y demás atribuciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las contenidas en el artículo 23 del Código Tributario. El FACTOR FIDUCIARIO, además gozará a sola firma, para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades: Suscribir la correspondencia oficial del Fideicomiso y usar el sello del mismo. Suscribir, modificar, resolver y dar por concluidos contratos de prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato y el depósito. Solicitar el cumplimiento de los pagos de las tarifas por los servicios brindados, cursar comunicaciones y notificaciones para requerir dichos pagos y el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, así como proceder a la ejecución de los contratos de coberturas, títulos valores y garantías tanto judicial o extrajudicialmente. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, gozando de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 53 y 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás leyes especiales. Dentro de las facultades especiales están incluidas la presentación de declaraciones juradas, la interposición de reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos. Llevar la firma y representación legal del Fideicomiso en todo tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas dentro del objeto del fideicomiso. Firmando el Factor Fiduciario conjuntamente con cualquier Gerente de COFIDE con poderes tipo A, podrán ejercer las siguientes facultades bancarias, financieras y contractuales: Protestar, negociar, ejecutar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de reintegro o devolución tributaria, documentos de embarque y cualquier título valor o documento de crédito. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor, girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta del Fideicomiso o a terceros. Asimismo, podrá endosar certificados de depósito, pólizas de seguros, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. Depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad. En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación y siempre y cuando se encuentren dentro del objeto del fideicomiso. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos: Compraventa de bienes muebles Permuta

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Samples: Contrato De Fideicomiso

ESCRITURA PÚBLICA. El Cualquiera de las partes podrá elevar el presente Contrato será elevado contrato a Escritura PúblicaPública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. En fe de conformidad con las Bases, incluido una copia para el FIDEICOMITENTEla propuesta Técnico – económica, e inscrito la adquisición y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la Central ciudad de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes Huancayo a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] 03 días del mes de [---] del año dos mil nueve, en tres ejemplares idénticos, en señal Julio de plena y absoluta conformidad con el Contrato2006. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: Calificación de ___________________ ______________________ 100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende EL SATH” “EL CONTRATISTA” Conste por el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, especiales, y demás, inclusive en procesos cautelares y de ejecución, y ante cualquier órgano jurisdiccional o de control; con las facultades de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y especialmente las de disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicitar la acumulación subjetiva u objetiva sea en forma originaria o sucesiva o contradecirla, cuestionar la competencia jurisdiccional en vía de excepción o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados y órganos auxiliares, prestar declaración de parte o testimonial, reconocer y desconocer documentos, exhibir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, diferir al del contrario, solicitar todo tipo de inspecciones judiciales; impugnar y tachar documentos y testigos, oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias e inspección judicial; intervenir en toda clase inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de pruebas, conciliación y en general cualquier audiencia judicial, conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; solicitar la aclaración y corrección de las resoluciones, interponer y gestionar toda clase de quejas, medios impugnatorios y recursos, incluyendo la casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; así como las facultades de solicitar, obtener, tramitar, ejecutar y variar toda clase de medidas cautelares, inclusive innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates y adjudicar para el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO los bienes rematados inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados en favor de éste; hacer intervenir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesor procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio; siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro xx xxxxxx y costos, legitimando a los Fideicomitentes para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado. En procesos arbitrales el FACTOR FIDUCIARIO gozará de facultades suficientes para practicar todos los actos a que se refiere la Ley General de Arbitraje, tales como someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, suscribir el correspondiente convenio arbitral, renunciar al arbitraje, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, designar al árbitro o árbitros y/o institución arbitral organizadora, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la pretensión del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración xxx xxxxx arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, en general, celebrar actos de disposición de derechos sustantivos, sin reserva ni limitación alguna. Intervenir en toda clase de procesos penales, administrativos, municipales, registrales, cambiarios, arbitrales con las facultades que sean necesarias para la realización de todos los actos, audiencias, inspecciones, diligencias, gestiones y trámites inherentes a dichos procesos, incluyendo la disposición de derechos sustantivos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la presentación de declaraciones juradas o no en nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la cobranza de dinero, recabar notificaciones y resoluciones, acceder a y revisar los expedientes, y realizar cualquier otro tipo de gestiones ordinarias o extraordinarias; sea que tales procesos se sigan ante el Poder Judicial, Ministerio de Energía y Minas u otros Ministerios, Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Banco Central de Reserva del Perú, SBS, Seguro Social de Salud - EsSalud, Registros Públicos, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y demás instituciones y entidades públicas, en el país y el extranjero. Sin perjuicio de las facultades referidasdocumento, el FACTOR FIDUCIARIO contará además con las siguientes atribuciones adicionales: En materia policial y penal podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y participar en toda clase de diligencias, investigaciones, inspecciones, aforos, interrogatorios, declaraciones preventivas e instructivas; con facultades para presentar toda clase de denuncias y peticiones, acceder a y revisar el expediente, aportar pruebas, constituir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en parte civil, transigir; interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley. En materia administrativa podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con las facultades aludidas en el artículo 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo y en el artículo 33 del Decreto Legislativo 757. Asumir la representación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y ante el Poder Judicial, en todas las instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial, las contenidas en los artículos 10 y 21 de la Ley 26636 de fecha 24 xx xxxxx de 1996, en los artículos 7, 17 y 22 del Decreto Supremo 004-96-TR y cualquier otra norma que los modifique o sustituya. Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en todos los procedimientos, juntas y comités de cualquier clase que se sigan ante o con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, enunciándose a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, las siguientes facultades adicionales a las mencionadas en los numerales anteriores: Registrar a nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, registro de software, marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas y/o derechos de autor, y otros elementos de la propiedad industrial e intelectual; así como oponerse a solicitudes de terceros, y realizar todo tipo de actuaciones y gestiones relativas a dichos procedimientos. Solicitar la declaratoria de insolvencia de los deudores del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, intervenir en juntas de acreedores, convenir la reestructuración o liquidación, así como solicitar la quiebra; intervenir en comités de liquidación o administración; además de todas las atribuciones relacionadas con dichos procedimientos. Interponer acciones, denuncias, contestarlas e intervenir en procedimientos, investigaciones e inspecciones relativos a la violación de derechos de propiedad industrial, indemnizatorias, actos de competencia desleal en su más amplia acepción, publicidad, prácticas restrictivas o que distorsionen la libre competencia, prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante en el mercado, dumping o subsidios, protección al consumidor, libre comercio y restricciones para-arancelarias; con facultades para solicitar todo tipo de medidas cautelares y ofrecer contracautelas, interponer toda clase de medios impugnatorios, e intervenir en inspecciones y en diligencias investigatorias y de cualquier otra clase. En materia tributaria y aduanera, representar al Patrimonio Fideicometido ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y en general ante cualquier órgano administrador o recaudador de tributos, así como ante el Tribunal Fiscal, interviniendo en procedimientos contenciosos, no contenciosos y de cobranza coactiva, con facultades para presentar declaraciones o interponer reclamaciones, oposiciones, recursos de reconsideración, apelación, queja, revisión y demás medios impugnatorios; pudiendo plantear oposiciones, compensaciones, deducir prescripción; así como solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o aduanera, y acogerse por ella a beneficios o amnistías; y demás atribuciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las contenidas en el artículo 23 del Código Tributario. El FACTOR FIDUCIARIO, además gozará a sola firma, para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades: Suscribir la correspondencia oficial del Fideicomiso y usar el sello del mismo. Suscribir, modificar, resolver y dar por concluidos contratos contrato de prestación de servicios por el traslado de bienes embargados en generallos Operativos del Departamento de Cobranza Coactiva, lo que incluye la locación celebran de serviciosuna parte, el contrato Sr. SANTIAGO XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 0000000, domiciliado en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Nº 251 El Tambo - Huancayo, en calidad de obraarrendatario del Camión a ser utilizado, a quien en adelante se denominara “EL CONDUCTOR”; y, de la otra parte, el mandato SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO – SATH, con RUC N.º 20486127920, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXXX GUTARRA POMA, identificado con DNI N.º 00000000, designado como Gerente de Administración mediante Resolución Jefatural N.° 00-000-000000000, y mediante la Resolución Jefatural Nº 00-000-000000000 se le delegó la facultad de firmar contratos, domiciliado en el depósitoXx. Solicitar Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará “EL SATH”; en los términos y condiciones siguientes: EL SATH es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaría y financiera, siendo una de sus funciones el cumplimiento de los pagos realizar la ejecución coactiva para el cobro de las tarifas por los servicios brindados, cursar comunicaciones y notificaciones para requerir dichos pagos y el cumplimiento de todas las obligaciones contraídasdeudas tributarias, así como proceder a el cobro de las multas y otros ingresos de derecho público, de conformidad con la ejecución Ordenanza Municipal Nº 155-MPH/CM y modificatorias. Considerando que el Jefe del Departamento de Cobranza Coactiva del SATH requiere contar los Servicios de un Camión para los traslados de los contratos de coberturas, títulos valores y garantías tanto judicial o extrajudicialmente. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, gozando de las facultades generales y especiales previstas bienes a embargar en los artículos 53 operativos programados por el referido Departamento, sustentado en el memorando Nº 00-000-000000000, y 115 de acuerdo al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0013-2006-SATH en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás leyes especialesque se le otorgó la buena pro a el Sr. Dentro de las facultades especiales están incluidas la presentación de declaraciones juradas, la interposición de reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos. Llevar la firma y representación legal del Fideicomiso en todo tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas dentro del objeto del fideicomiso. Firmando el Factor Fiduciario conjuntamente con cualquier Gerente de COFIDE con poderes tipo A, podrán ejercer las siguientes facultades bancarias, financieras y contractuales: Protestar, negociar, ejecutar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de reintegro o devolución tributaria, documentos de embarque y cualquier título valor o documento de crédito. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor, girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta del Fideicomiso o a terceros. Asimismo, podrá endosar certificados de depósito, pólizas de seguros, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. Depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad. En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación y siempre y cuando se encuentren dentro del objeto del fideicomiso. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos: Compraventa de bienes muebles PermutaSantiago Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.

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Samples: Contrato De Alquiler De Camion Para Operativos Del Departamento De Cobranza Coactiva

ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito en la Central de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor XxxxxxxNotario, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] días del mes de [---] del año dos mil nueve[……], en tres ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad con el Contrato. _____________________ ______________________ [---] [---] FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO ______________________ ________________________ [---] [---] FIDUCIARIO [---] Depositario Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: · Calificación de “100% Normal” en el Sistema Financiero Nacional. · Han sido desembolsados íntegramente íntegramente. · Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) añosaños en el Sistema Financiero Nacional. · No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. · Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 2.6.24 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: · Calificación de “100% Normal” en el Sistema Financiero Nacional. · Han sido desembolsados íntegramente íntegramente. · Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) añosaños en el Sistema Financiero Nacional. · No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. · Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS El FIDEICOMITENTE declara que los Préstamos, de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo tienen las siguientes características: · Calificación de “100% Normal” en el cual Sistema Financiero Nacional. · Han sido desembolsados íntegramente. · Los DEUDORES CEDIDOS tienen un historial crediticio mínimo de dos (2) años en el Sistema Financiero Nacional. · No se extiende encuentran afectados o gravados a favor de otra persona. · Tienen un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. · No corresponden a empresas vinculadas al FIDEICOMITENTE ni a sus funcionarios principales. En tal sentido, el presente Certificado FIDEICOMITENTE declara aceptar y conocer que la declaración aquí formulada tiene el carácter de Participación han sido certificados por declaración jurada, resultando el declarante responsable civil y penalmente de la empresa información proporcionada. Adicionalmente, en caso se comprobara la falsedad de alguna de las declaraciones aquí descritas se considerará causal de incumplimiento de acuerdo a la Cláusula 5.1.1 del contrato. _____________________ ______________________ [---]. ] [---] FIDEICOMITENTE El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, especiales, y demás, inclusive en procesos cautelares y de ejecución, y ante cualquier órgano jurisdiccional o de control; con las facultades de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y especialmente las de disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicitar la acumulación subjetiva u objetiva sea en forma originaria o sucesiva o contradecirla, cuestionar la competencia jurisdiccional en vía de excepción o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados y órganos auxiliares, prestar declaración de parte o testimonial, reconocer y desconocer documentos, exhibir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, diferir al del contrario, solicitar todo tipo de inspecciones judiciales; impugnar y tachar documentos y testigos, oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias e inspección judicial; intervenir en toda clase inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de pruebas, conciliación y en general cualquier audiencia judicial, conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; solicitar la aclaración y corrección de las resoluciones, interponer y gestionar toda clase de quejas, medios impugnatorios y recursos, incluyendo la casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; así como las facultades de solicitar, obtener, tramitar, ejecutar y variar toda clase de medidas cautelares, inclusive innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates y adjudicar para el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO los bienes rematados inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados en favor de éste; hacer intervenir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesor procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio; siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro xx xxxxxx y costos, legitimando a los Fideicomitentes para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado. En procesos arbitrales el FACTOR FIDUCIARIO gozará de facultades suficientes para practicar todos los actos a que se refiere la Ley General de Arbitraje, tales como someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, suscribir el correspondiente convenio arbitral, renunciar al arbitraje, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, designar al árbitro o árbitros y/o institución arbitral organizadora, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la pretensión del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración xxx xxxxx arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, en general, celebrar actos de disposición de derechos sustantivos, sin reserva ni limitación alguna. Intervenir en toda clase de procesos penales, administrativos, municipales, registrales, cambiarios, arbitrales con las facultades que sean necesarias para la realización de todos los actos, audiencias, inspecciones, diligencias, gestiones y trámites inherentes a dichos procesos, incluyendo la disposición de derechos sustantivos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la presentación de declaraciones juradas o no en nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la cobranza de dinero, recabar notificaciones y resoluciones, acceder a y revisar los expedientes, y realizar cualquier otro tipo de gestiones ordinarias o extraordinarias; sea que tales procesos se sigan ante el Poder Judicial, Ministerio de Energía y Minas u otros Ministerios, Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Banco Central de Reserva del Perú, SBS, Seguro Social de Salud - EsSalud, Registros Públicos, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y demás instituciones y entidades públicas, en el país y el extranjero. Sin perjuicio de las facultades referidas, el FACTOR FIDUCIARIO contará además con las siguientes atribuciones adicionales: En materia policial y penal podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y participar en toda clase de diligencias, investigaciones, inspecciones, aforos, interrogatorios, declaraciones preventivas e instructivas; con facultades para presentar toda clase de denuncias y peticiones, acceder a y revisar el expediente, aportar pruebas, constituir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en parte civil, transigir; interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley. En materia administrativa podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con las facultades aludidas en el artículo 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo y en el artículo 33 del Decreto Legislativo 757. Asumir la representación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y ante el Poder Judicial, en todas las instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial, las contenidas en los artículos 10 y 21 de la Ley 26636 de fecha 24 xx xxxxx de 1996, en los artículos 7, 17 y 22 del Decreto Supremo 004-96-TR y cualquier otra norma que los modifique o sustituya. Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en todos los procedimientos, juntas y comités de cualquier clase que se sigan ante o con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, enunciándose a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, las siguientes facultades adicionales a las mencionadas en los numerales anteriores: Registrar a nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, registro de software, marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas y/o derechos de autor, y otros elementos de la propiedad industrial e intelectual; así como oponerse a solicitudes de terceros, y realizar todo tipo de actuaciones y gestiones relativas a dichos procedimientos. Solicitar la declaratoria de insolvencia de los deudores del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, intervenir en juntas de acreedores, convenir la reestructuración o liquidación, así como solicitar la quiebra; intervenir en comités de liquidación o administración; además de todas las atribuciones relacionadas con dichos procedimientos. Interponer acciones, denuncias, contestarlas e intervenir en procedimientos, investigaciones e inspecciones relativos a la violación de derechos de propiedad industrial, indemnizatorias, actos de competencia desleal en su más amplia acepción, publicidad, prácticas restrictivas o que distorsionen la libre competencia, prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante en el mercado, dumping o subsidios, protección al consumidor, libre comercio y restricciones para-arancelarias; con facultades para solicitar todo tipo de medidas cautelares y ofrecer contracautelas, interponer toda clase de medios impugnatorios, e intervenir en inspecciones y en diligencias investigatorias y de cualquier otra clase. En materia tributaria y aduanera, representar al Patrimonio Fideicometido ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y en general ante cualquier órgano administrador o recaudador de tributos, así como ante el Tribunal Fiscal, interviniendo en procedimientos contenciosos, no contenciosos y de cobranza coactiva, con facultades para presentar declaraciones o interponer reclamaciones, oposiciones, recursos de reconsideración, apelación, queja, revisión y demás medios impugnatorios; pudiendo plantear oposiciones, compensaciones, deducir prescripción; así como solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o aduanera, y acogerse por ella a beneficios o amnistías; y demás atribuciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las contenidas en el artículo 23 del Código Tributario. El FACTOR FIDUCIARIO, además gozará a sola firma, para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades: Suscribir la correspondencia oficial del Fideicomiso y usar el sello del mismo. Suscribir, modificar, resolver y dar por concluidos contratos de prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato y el depósito. Solicitar el cumplimiento de los pagos de las tarifas por los servicios brindados, cursar comunicaciones y notificaciones para requerir dichos pagos y el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, así como proceder a la ejecución de los contratos de coberturas, títulos valores y garantías tanto judicial o extrajudicialmente. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, gozando de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 53 y 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás leyes especiales. Dentro de las facultades especiales están incluidas la presentación de declaraciones juradas, la interposición de reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos. Llevar la firma y representación legal del Fideicomiso en todo tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas dentro del objeto del fideicomiso. Firmando el Factor Fiduciario conjuntamente con cualquier Gerente de COFIDE con poderes tipo A, podrán ejercer las siguientes facultades bancarias, financieras y contractuales: Protestar, negociar, ejecutar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de reintegro o devolución tributaria, documentos de embarque y cualquier título valor o documento de crédito. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor, girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta del Fideicomiso o a terceros. Asimismo, podrá endosar certificados de depósito, pólizas de seguros, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. Depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad. En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación y siempre y cuando se encuentren dentro del objeto del fideicomiso. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos: Compraventa de bienes muebles Permuta:

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Samples: Contrato De Fideicomiso

ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito en la Central de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor XxxxxxxNotario, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] días del mes de [---] del año dos mil nueveonce, en tres ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad con el Contrato. Fideicomiso N° El presente Certificado de Participación se emite a la orden de [nombre] en su calidad de fideicomitente en el “Contrato de Fideicomiso” elevado a Escritura Pública con fecha [ ] de [ ] de 2011, ante Notario Público de Lima, [nombre xxx xxxxxxx] suscrito por el [---], como Fideicomitente y Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, como Fiduciario, hasta por un valor de [indicar monto]. Lima, [ ] Fiduciario de [ ] del año 2011. El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal” en el Sistema Financiero Nacional. Han sido desembolsados íntegramente íntegramente.  Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) añosaños en el Sistema Financiero Nacional. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 2.6.24 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° El presente Certificado de Participación se emite a la orden de [nombre] en su calidad de fideicomitente en el “Contrato de Fideicomiso” elevado a Escritura Pública con fecha [ ] de [ ] de 2011, ante Notario Público de Lima, [nombre xxx xxxxxxx] suscrito por el [---], como Fideicomitente y Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, como Fiduciario, hasta por un valor de [indicar monto]. Lima, [ ] Fiduciario de [ ] del año 2011. El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal” en el Sistema Financiero Nacional. Han sido desembolsados íntegramente íntegramente.  Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) añosaños en el Sistema Financiero Nacional. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS El FIDEICOMITENTE declara que los Préstamos, de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo tienen las siguientes características:  Calificación de “100% Normal” en el cual Sistema Financiero Nacional.  Han sido desembolsados íntegramente.  Los DEUDORES CEDIDOS tienen un historial crediticio mínimo de dos (2) años en el Sistema Financiero Nacional.  No se extiende encuentran afectados o gravados a favor de otra persona.  Tienen un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso.  No corresponden a empresas vinculadas al FIDEICOMITENTE ni a sus funcionarios principales. En tal sentido, el presente Certificado FIDEICOMITENTE declara aceptar y conocer que la declaración aquí formulada tiene el carácter de Participación han sido certificados por declaración jurada, resultando el declarante responsable civil y penalmente de la empresa [---]información proporcionada. Adicionalmente, en caso se comprobara la falsedad de alguna de las declaraciones aquí descritas se considerará causal de incumplimiento de acuerdo a la Cláusula 5.1.1 del contrato. El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, especiales, y demás, inclusive en procesos cautelares y de ejecución, y ante cualquier órgano jurisdiccional o de control; con las facultades de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y especialmente las de disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicitar la acumulación subjetiva u objetiva sea en forma originaria o sucesiva o contradecirla, cuestionar la competencia jurisdiccional en vía de excepción o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados y órganos auxiliares, prestar declaración de parte o testimonial, reconocer y desconocer documentos, exhibir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, diferir al del contrario, solicitar todo tipo de inspecciones judiciales; impugnar y tachar documentos y testigos, oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias e inspección judicial; intervenir en toda clase inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de pruebas, conciliación y en general cualquier audiencia judicial, conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; solicitar la aclaración y corrección de las resoluciones, interponer y gestionar toda clase de quejas, medios impugnatorios y recursos, incluyendo la casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; así como las facultades de solicitar, obtener, tramitar, ejecutar y variar toda clase de medidas cautelares, inclusive innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates y adjudicar para el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO los bienes rematados inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados en favor de éste; hacer intervenir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesor procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio; siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro xx xxxxxx y costos, legitimando a los Fideicomitentes para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado. En procesos arbitrales el FACTOR FIDUCIARIO gozará de facultades suficientes para practicar todos los actos a que se refiere la Ley General de Arbitraje, tales como someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, suscribir el correspondiente convenio arbitral, renunciar al arbitraje, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, designar al árbitro o árbitros y/o institución arbitral organizadora, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la pretensión del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración xxx xxxxx arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, en general, celebrar actos de disposición de derechos sustantivos, sin reserva ni limitación alguna. Intervenir en toda clase de procesos penales, administrativos, municipales, registrales, cambiarios, arbitrales con las facultades que sean necesarias para la realización de todos los actos, audiencias, inspecciones, diligencias, gestiones y trámites inherentes a dichos procesos, incluyendo la disposición de derechos sustantivos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la presentación de declaraciones juradas o no en nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la cobranza de dinero, recabar notificaciones y resoluciones, acceder a y revisar los expedientes, y realizar cualquier otro tipo de gestiones ordinarias o extraordinarias; sea que tales procesos se sigan ante el Poder Judicial, Ministerio de Energía y Minas u otros Ministerios, Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Banco Central de Reserva del Perú, SBS, Seguro Social de Salud - EsSalud, Registros Públicos, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y demás instituciones y entidades públicas, en el país y el extranjero. Sin perjuicio de las facultades referidas, el FACTOR FIDUCIARIO contará además con las siguientes atribuciones adicionales: En materia policial y penal podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y participar en toda clase de diligencias, investigaciones, inspecciones, aforos, interrogatorios, declaraciones preventivas e instructivas; con facultades para presentar toda clase de denuncias y peticiones, acceder a y revisar el expediente, aportar pruebas, constituir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en parte civil, transigir; interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley. En materia administrativa podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con las facultades aludidas en el artículo 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo y en el artículo 33 del Decreto Legislativo 757. Asumir la representación del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y ante el Poder Judicial, en todas las instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial, las contenidas en los artículos 10 y 21 de la Ley 26636 de fecha 24 xx xxxxx de 1996, en los artículos 7, 17 y 22 del Decreto Supremo 004-96-TR y cualquier otra norma que los modifique o sustituya. Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en todos los procedimientos, juntas y comités de cualquier clase que se sigan ante o con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, enunciándose a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, las siguientes facultades adicionales a las mencionadas en los numerales anteriores: Registrar a nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, registro de software, marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas y/o derechos de autor, y otros elementos de la propiedad industrial e intelectual; así como oponerse a solicitudes de terceros, y realizar todo tipo de actuaciones y gestiones relativas a dichos procedimientos. Solicitar la declaratoria de insolvencia de los deudores del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, intervenir en juntas de acreedores, convenir la reestructuración o liquidación, así como solicitar la quiebra; intervenir en comités de liquidación o administración; además de todas las atribuciones relacionadas con dichos procedimientos. Interponer acciones, denuncias, contestarlas e intervenir en procedimientos, investigaciones e inspecciones relativos a la violación de derechos de propiedad industrial, indemnizatorias, actos de competencia desleal en su más amplia acepción, publicidad, prácticas restrictivas o que distorsionen la libre competencia, prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante en el mercado, dumping o subsidios, protección al consumidor, libre comercio y restricciones para-arancelarias; con facultades para solicitar todo tipo de medidas cautelares y ofrecer contracautelas, interponer toda clase de medios impugnatorios, e intervenir en inspecciones y en diligencias investigatorias y de cualquier otra clase. En materia tributaria y aduanera, representar al Patrimonio Fideicometido ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y en general ante cualquier órgano administrador o recaudador de tributos, así como ante el Tribunal Fiscal, interviniendo en procedimientos contenciosos, no contenciosos y de cobranza coactiva, con facultades para presentar declaraciones o interponer reclamaciones, oposiciones, recursos de reconsideración, apelación, queja, revisión y demás medios impugnatorios; pudiendo plantear oposiciones, compensaciones, deducir prescripción; así como solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o aduanera, y acogerse por ella a beneficios o amnistías; y demás atribuciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las contenidas en el artículo 23 del Código Tributario. El FACTOR FIDUCIARIO, además gozará a sola firma, para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades: Suscribir la correspondencia oficial del Fideicomiso y usar el sello del mismo. Suscribir, modificar, resolver y dar por concluidos contratos de prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato y el depósito. Solicitar el cumplimiento de los pagos de las tarifas por los servicios brindados, cursar comunicaciones y notificaciones para requerir dichos pagos y el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, así como proceder a la ejecución de los contratos de coberturas, títulos valores y garantías tanto judicial o extrajudicialmente. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, gozando de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 53 y 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás leyes especiales. Dentro de las facultades especiales están incluidas la presentación de declaraciones juradas, la interposición de reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos. Llevar la firma y representación legal del Fideicomiso en todo tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas dentro del objeto del fideicomiso. Firmando el Factor Fiduciario conjuntamente con cualquier Gerente de COFIDE con poderes tipo A, podrán ejercer las siguientes facultades bancarias, financieras y contractuales: Protestar, negociar, ejecutar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de reintegro o devolución tributaria, documentos de embarque y cualquier título valor o documento de crédito. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor, girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta del Fideicomiso o a terceros. Asimismo, podrá endosar certificados de depósito, pólizas de seguros, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. Depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad. En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación y siempre y cuando se encuentren dentro del objeto del fideicomiso. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos: Compraventa de bienes muebles Permuta:

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Samples: Contrato De Fideicomiso

ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato La escritura pública de compraventa por medio de la cual se dará cumplimiento a este acuerdo de voluntades (y la de constitución de la hipoteca en primer grado a favor del banco o entidad financiadora – si es el caso) será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito otorgada en la Central Notaría ( ) del Círculo de Riesgos , el día de dos mil (20 ), a las :00 _.m., siempre y cuando las partes estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo relativo a la cancelación de los contados del precio que para esta fecha deban haber sido pagados por EL(LA, LOS, LAS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A, ES, AS) (y que el banco o la entidad financiadora le haya aprobado a EL(LA, LOS, LAS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A, ES, AS) el crédito hipotecario mencionado en esta promesa – si es el caso) y, por ende, se pueda firmar la escritura de hipoteca de primer grado a favor del mismo. En desarrollo de lo anterior, las partes deberán concurrir a la mencionada notaría provistos de la SBS cédula de ciudadanía y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] días del mes de [---] del año dos mil nueve, en tres ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad con el Contrato. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los demás documentos que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, especiales, y demás, inclusive en procesos cautelares y de ejecución, y ante cualquier órgano jurisdiccional o de control; con las facultades de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y especialmente las de disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicitar la acumulación subjetiva u objetiva sea en forma originaria o sucesiva o contradecirla, cuestionar la competencia jurisdiccional en vía de excepción o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados y órganos auxiliares, prestar declaración de parte o testimonial, reconocer y desconocer documentos, exhibir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, prestar y presentar declaraciones de cualquier naturaleza, diferir al del contrario, solicitar todo tipo de inspecciones judiciales; impugnar y tachar documentos y testigos, oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias e inspección judicial; intervenir en toda clase inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de pruebas, conciliación y en general cualquier audiencia judicial, conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; solicitar la aclaración y corrección de las resoluciones, interponer y gestionar toda clase de quejas, medios impugnatorios y recursos, incluyendo la casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta; así como las facultades de solicitar, obtener, tramitar, ejecutar y variar toda clase de medidas cautelares, inclusive innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates y adjudicar cada uno le corresponda aportar para el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO los bienes rematados inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados en favor de éste; hacer intervenir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesor procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio; siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro xx xxxxxx y costos, legitimando a los Fideicomitentes para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado. En procesos arbitrales el FACTOR FIDUCIARIO gozará de facultades suficientes para practicar todos los actos a que se refiere la Ley General de Arbitrajeeste acto, tales como someter a arbitrajela minuta de compraventa, sea (la carta de derecho o aprobación del crédito, la minuta de concienciahipoteca, las controversias en las que pueda verse involucrado el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, suscribir el correspondiente convenio arbitral, renunciar al arbitraje, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, designar al árbitro o árbitros y/o institución arbitral organizadora, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución organizadora, - si fuera es el caso) la constancia de pago en bancos del predial unificado del año gravable en que sea otorgada la escritura, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral paz y salvo por concepto de valorización, etc. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que las partes, de común acuerdo, decidan modificar la pretensión del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones fecha para el otorgamiento de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales escritura pública de que estime necesariostrata la presente cláusula, solicitar deberán dejar plasmado por escrito este pacto, para que produzca efectos legales. No obstante lo anterior, LA PROMITENTE VENDEDORA podrá, sin restricción alguna, aplazar la corrección y/o integración y/o aclaración xxx xxxxx arbitralfirma de la escritura por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, presentar y/o desistirse contados desde la fecha originalmente pactada para este propósito, debiéndole dar aviso de cualquiera este hecho a EL(LA, LOS, LAS) PROMITENTES COMPRADOR(A, ES, AS) con por lo menos un (1) día común de los recursos impugnatorios previstos antelación a la fecha establecida en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, practicar todos los demás actos que fueran necesarios esta cláusula para la tramitación firma de los procesos, ese instrumento público de compraventa. PARÁGRAFO TERCERO: El Notario ( ) en general, celebrar actos de disposición de derechos sustantivos, sin reserva ni limitación alguna. Intervenir en toda clase de procesos penales, administrativos, municipales, registrales, cambiarios, arbitrales con las facultades que sean necesarias para la realización de todos los actos, audiencias, inspecciones, diligencias, gestiones y trámites inherentes a dichos procesos, incluyendo la disposición de derechos sustantivos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la presentación de declaraciones juradas o no en nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, la cobranza de dinero, recabar notificaciones y resoluciones, acceder a y revisar los expedientes, y realizar cualquier otro tipo de gestiones ordinarias o extraordinarias; sea que tales procesos se sigan ante el Poder Judicial, Ministerio de Energía y Minas u otros Ministerios, Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Municipalidades Distritales, Banco Central de Reserva del Perú, SBS, Seguro Social de Salud - EsSalud, Registros Públicos, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y demás instituciones y entidades públicas, en el país y el extranjero. Sin perjuicio desarrollo de las facultades referidas, el FACTOR FIDUCIARIO contará además con las siguientes atribuciones adicionales: En materia policial y penal podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y participar en toda clase de diligencias, investigaciones, inspecciones, aforos, interrogatorios, declaraciones preventivas e instructivas; con facultades para presentar toda clase de denuncias y peticiones, acceder a y revisar el expediente, aportar pruebas, constituir al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en parte civil, transigir; interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos otorgadas por la ley. En materia administrativa podrá representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con las facultades aludidas en el artículo 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo y en el artículo 33 2.2.6.1.2.1.5. del Decreto Legislativo 757. Asumir 1069 de 2015, autoriza al representante legal de LA FIDUCIARIA, que como se dijo es la representación vocera del PATRIMONIO FIDEICOMETIDOpatrimonio autónomo FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – , especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio propietaria del inmueble objeto de Trabajo y ante el Poder Judicial, en todas las instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial, las contenidas en los artículos 10 y 21 de la Ley 26636 de fecha 24 xx xxxxx de 1996, en los artículos 7, 17 y 22 del Decreto Supremo 004-96-TR y cualquier otra norma que los modifique o sustituya. Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en todos los procedimientos, juntas y comités de cualquier clase que se sigan ante o con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, enunciándose a modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, las siguientes facultades adicionales a las mencionadas en los numerales anteriores: Registrar a nombre del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad, registro de software, marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas y/o derechos de autor, y otros elementos de la propiedad industrial e intelectual; así como oponerse a solicitudes de terceros, y realizar todo tipo de actuaciones y gestiones relativas a dichos procedimientos. Solicitar la declaratoria de insolvencia de los deudores del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, intervenir en juntas de acreedores, convenir la reestructuración o liquidación, así como solicitar la quiebra; intervenir en comités de liquidación o administración; además de todas las atribuciones relacionadas con dichos procedimientos. Interponer acciones, denuncias, contestarlas e intervenir en procedimientos, investigaciones e inspecciones relativos a la violación de derechos de propiedad industrial, indemnizatorias, actos de competencia desleal en su más amplia acepción, publicidad, prácticas restrictivas o que distorsionen la libre competencia, prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante en el mercado, dumping o subsidios, protección al consumidor, libre comercio y restricciones para-arancelarias; con facultades para solicitar todo tipo de medidas cautelares y ofrecer contracautelas, interponer toda clase de medios impugnatorios, e intervenir en inspecciones y en diligencias investigatorias y de cualquier otra clase. En materia tributaria y aduanera, representar al Patrimonio Fideicometido ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas y en general ante cualquier órgano administrador o recaudador de tributos, así como ante el Tribunal Fiscal, interviniendo en procedimientos contenciosos, no contenciosos y de cobranza coactiva, con facultades para presentar declaraciones o interponer reclamaciones, oposiciones, recursos de reconsideración, apelación, queja, revisión y demás medios impugnatorios; pudiendo plantear oposiciones, compensaciones, deducir prescripción; así como solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria o aduanera, y acogerse por ella a beneficios o amnistías; y demás atribuciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo las contenidas en el artículo 23 del Código Tributario. El FACTOR FIDUCIARIO, además gozará a sola firmaeste contrato, para el desempeño firmar la escritura pública de sus funciones de compraventa en las siguientes facultades: Suscribir la correspondencia oficial del Fideicomiso y usar el sello del mismo. Suscribir, modificar, resolver y dar por concluidos contratos de prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato y el depósito. Solicitar el cumplimiento de los pagos de las tarifas por los servicios brindados, cursar comunicaciones y notificaciones para requerir dichos pagos y el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, así como proceder a la ejecución de los contratos de coberturas, títulos valores y garantías tanto judicial o extrajudicialmente. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, gozando de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 53 y 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás leyes especiales. Dentro de las facultades especiales están incluidas la presentación de declaraciones juradas, la interposición de reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos. Llevar la firma y representación legal del Fideicomiso en todo tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y escrituras públicas dentro del objeto del fideicomiso. Firmando el Factor Fiduciario conjuntamente con cualquier Gerente de COFIDE con poderes tipo A, podrán ejercer las siguientes facultades bancarias, financieras y contractuales: Protestar, negociar, ejecutar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados de reintegro o devolución tributaria, documentos de embarque y cualquier título valor o documento de crédito. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor, girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta del Fideicomiso o a terceros. Asimismo, podrá endosar certificados de depósito, pólizas de seguros, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos oficinas de la sociedad. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. Depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad. En general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio con posterioridad a la firma de la República misma por parte de EL(LA, LOS, LAS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A, ES, AS). Igual facultad tendrá el representante legal de , que como se dijo es FIDEICOMITENTE del FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – (, y el representante legal del BANCO o fuera de élLA ENTIDAD que le conceda el crédito hipotecario a EL(LA, sea en moneda nacional o extranjeraLOS, dentro de los límites permitidos por la legislación y siempre y cuando se encuentren dentro del objeto del fideicomiso. NegociarLAS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A, celebrarES, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos: Compraventa de bienes muebles PermutaAS)- si es el caso).

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