Error Profesional Cláusulas de Ejemplo

Error Profesional. Errores, omisiones o actos negligentes cometidos por el Asegurado en el ejercicio de la Actividad Profesional, descrita en las CondicionesParticulares, prestada a un Tercero, que dé lugar a una Reclamación.
Error Profesional. Significa todo acto u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Significa la fecha a partir de la cual se tomará en consideración la cobertura aseguradora del hecho generador de responsabilidad desconocido y no reclamado con anterioridad a la contratación de la póliza, de acuerdo a lo establecido y regulado en el apartado de “DELIMITACION TEMPORAL. COBERTURA RETROACTIVA” de estas Condiciones. Dicha fecha aparecerá señalada y perfectamente identificada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Error Profesional. Todo acto u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Error Profesional. Se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto , error en producto tecnológico , infracción de propiedad intelectual, intromisión o daños a la reputación, Pérdida de documentos/ información e infidelidad o acto deshonesto
Error Profesional. Todo acto u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. 0000MAQUINA_ESCRIBIR_00120190910.09:10.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9100/5D8C5/2B.PAPYRUS Ataque lógico Cualquier tipo de ataque informático perpetrado con la finalidad de explotar alguna debilidad en el diseño, configuración u operación del Sistema Informático afectando a sus protocolos de seguridad, sistemas operativos, configuraciones y programas, que incluye la difusión de cualquier tipo de programa malicioso (virus) con la finalidad de perturbar, modificar o destruir todo o parte del Sistema Informático o de los elementos que lo componen.
Error Profesional. A efectos del presente seguro se entiende por error profesional o negligencia el resultado de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le puede presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias.

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  • Promoción profesional En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en los puestos y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado. De la misma manera la edad, procedencia étnico cultural, orientación sexual o diversidad cognitiva y/o física, no podrá suponer un hándicap en los sistemas de promoción profesional.

  • Formación profesional cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional continua no sólo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todas las personas trabajadoras. Por ello y sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la ley en relación con la formación, las partes acuerdan constituir un Ente Paritario Sectorial de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de este convenio colectivo, que podrá tener personalidad jurídica propia si así se acuerda por dicha Comisión, una vez tenga el apoyo técnico cualificado y la financiación suficiente para que pueda desarrollar las funciones encomendadas, de conformidad con los recursos públicos que se le asignen y los propios que pueda obtener, y que se regirá por las siguientes reglas: Composición. Esta Comisión queda compuesta por cuatro personas representantes de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes de este Convenio Colectivo, que serán designadas y, en su caso, sustituidas o revocadas conforme a las normas que regulen internamente cada organización empresarial o sindical. Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de conformidad con los criterios siguientes: La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría absoluta de sus representantes. Y, La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría absoluta de sus representantes. Funciones. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional para el empleo para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes: Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales. Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME. Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial. Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de las personas trabajadoras de subsectores en declive.

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • HONORARIOS PROFESIONALES SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.

  • Solvencia técnica y profesional 1. Haber ejecutado y finalizado el licitador durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria de la presente licitación, (fecha de referencia: 1 de febrero de 2020), al menos una obra de nueva ejecución de un edificio residencial de vivienda, con un presupuesto de contrata de importe igual o superior al 50% del precio de licitación (2.976.680,29 €) (IVA excluido). Para acreditar este requisito será necesario presentar un certificado final de obra, que incluirá la liquidación final de obra, y/o certificado de buena ejecución de la obra suscrito por promotor y dirección facultativa que incluya la liquidación final de la obra. No se aceptará la suma de la ejecución de diversas obras, aunque el montante total de los presupuestos de las mismas supere la cantidad de 2.976.680,29 €. En el caso de que los licitadores se presenten en forma de UTE o similar, bastará con que al menos uno de los integrantes de la unión cumpla el requisito expresado, siempre que su participación en la UTE sea al menos del 50%. 2. Declaración responsable de hallarse inscrita la empresa o de obtener la inscripción en caso de resultar adjudicataria, en el Registro de Constructores poseedores de certificación de Gestión de Residuos (RCDs) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el epígrafe adecuado para la ejecución de la presente obra. 3. El personal mínimo exigido en la ejecución del contrato será el siguiente y cumplirá con las siguientes características: a) Un/a Jefe/a de Obra: o con titulación técnica universitaria en la rama de conocimiento de la arquitectura o de la ingeniería con experiencia demostrable como mínimo de cinco años como jefe de obras en edificación de viviendas. o Asimismo, debe tener el certificado “Tradesperson” Passivhaus o equivalente. b) Un/a encargado/a de Obra con experiencia demostrable como mínimo de cinco años como encargado/a en obras de edificación de viviendas. Para acreditar estos requerimientos, se deberá aportar: a) Declaración expresa, designando la persona que se va a adscribir como Jefe/a de Obra y como encargado/a. b) Certificado “Tradesperson” Passivhaus o equivalente del jefe/a de obra. c) Curriculum vitae (CV) de las personas que se hayan designado anteriormente, donde deberá aparecerá, al menos: formación y experiencia profesional, especificando las empresas, cargo y resumen de responsabilidades asumidas, por orden cronológico debiendo citar, en especial, las experiencias relacionadas con el alcance del trabajo. El CV deberá estar firmado por la persona/s propuesta/s con, como máximo, 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de entrega de la documentación.