Elementos de Protección Cláusulas de Ejemplo
Elementos de Protección. En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo y se observarán las normas legales al respecto.
Elementos de Protección. A cada trabajador debe contar con los respectivos elementos de protección a saber:
Elementos de Protección. Los obreros/as comprendidos en esta convención, están obligados al uso, conservación y cuidado de los elementos de protección que sus empleadores suministren, conforme a la normativa legal vigente, tales como: zapatos de seguridad para el personal de mantenimiento, ropa encerada, camperas y/o ropa de abrigo al personal que trabaje a la intemperie (camioneros y/o ayudantes de los mismos), máscaras, antiparras, etcétera.
Elementos de Protección. GUARDA CAMILLAS DE 15 cm con sistema de clips. Incluye suministro e Instalación. ML 480,00
Elementos de Protección. Calzado aislante. • Calzado de protección. • Casco. • Cinturones de seguridad. • Descargador de electricidad estática. • Gafas. • Guantes. En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo y se observarán las norma legales al respecto.
Elementos de Protección. Los trabajadores/as tendrán derecho a los elementos de protección individual y colectiva, que determinen las normas de Salud Laboral y Seguridad. Los Delega- dos/as de Prevención podrán proponer en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección, que precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.
Elementos de Protección. Los trabajadores tendrán derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El comité de Seguridad y Salud po- drá proponer en el ejercicio de sus funciones, la necesi- dad de utilización de estos elementos personales de pro- tección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso. En concepto de mayor seguridad, tanto para la madre como para el feto, la empresa procurará el cambio de servicio donde no necesite un excesivo esfuerzo físico; del mismo modo, en el período de gestación, si la traba- jadora lo solicita por escrito a la dirección, podrá ser ex- cluida del turno de noche. Los vestuarios de los trabajadores reunirán todas las condiciones de seguridad e higiene. Las empresas afectadas por este Convenio deberán tener un protocolo de prevención y actuación ante situa- ciones de violencia sufridas por sus trabajadores y traba- jadoras en el ejercicio de sus funciones.
