Efecto Cláusulas de Ejemplo

Efecto. Las Autorizaciones no son una garantía de aceptación o pago del Comprobante de Venta. Las Autorizaciones no implican una renuncia a las disposiciones de este Contrato o de forma alguna validan Transacciones sospechosas o Transacciones irregulares incluyendo, sin limitación, una Transacción que involucre el uso de una Tarjeta expirada.
Efecto. EL BANCO tendrá como buenas, ciertas, válidas y suficientes todas y cualesquiera solicitudes o instrucciones impartidas así por EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO se reserva en todo momento el derecho de ejecutar de forma total o parcial las instrucciones así impartidas, o desconocerlas total o parcialmente cuando, a su exclusivo juicio, persistan dudas sobre la identidad del cliente y/o su voluntad.
Efecto. La resolución no afecta a ninguno de los derechos y recursos de las Partes que se hayan adquirido antes de la fecha efectiva de resolución. Los derechos de resolución previstos en esta cláusula 13 no limitarán los demás derechos y recursos de las Partes según lo permita la Ley Aplicable. Tras la terminación del Acuerdo, el Cliente, a elección del Vendedor, devolverá al Vendedor o destruirá toda la información confidencial del Vendedor en su poder, y proporcionará un certificado de un funcionario del Cliente en cuanto a la destrucción de toda la información confidencial del Vendedor dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario. El Cliente no tendrá derecho a utilizar la información confidencial del Vendedor después de la resolución del Acuerdo.
Efecto. 2.6.4.1 Debilitamiento del sistema de control interno en función de las deficiencias expuestas en los hallazgos de informes de periodos anteriores.
Efecto. 2.8.4.1 Debilitamiento del sistema de control interno en el almacenamiento de información poco útil para la gestión del SFE.
Efecto. La evidencia encontrada advierte la materialización de riesgos legales por posible incumplimiento de políticas de Seguridad de la Información aprobadas en la SIC, así como incumplimientos normativos relacionados con la protección de datos personales. En efecto, los hechos evidenciados podrían, exponer a la Entidad a que se materialicen riesgos por revelar información clasificada a personas no autorizadas (Pérdida Confidencialidad), alteración o modificación de información (Pérdida de Integridad) y/o de disponibilidad de los Servicios Tecnológicos de la entidad (Pérdida de la Disponibilidad), por presentar debilidad en la identificación y monitoreo de los riesgos asociados a la Seguridad de la Información.
Efecto. El pago de facturas sin la debida verificación o que pese a revisarse y detectar diferencias, se aceptan por ser a favor del Ministerio, ocasiona que el MOPT incumpla con los términos cartelarios establecidos en las contrataciones No. 2010LN-000073-32700 y No. 2012LN-000159-32701, específicamente en aspectos relacionados con el reconocimiento de los repuestos y las labores en talleres, según List Price de Repuestos más porcentaje reconocido por un contador público, o a precio de tarifario de mano de obra, según corresponda, por lo cual en los casos relacionados con pagos inferiores a lo pactado, se podría ver expuesto a reclamos o procesos derivados de esta situación, por otro lado, los pagos efectuados de más, representan un daño al erario público, dado que los precios se encuentran establecidos y las variaciones de precios y códigos deben ser comunicados de previo a la realización del trabajo contratado y aprobado por la administración. Por otro lado las situaciones descritas en este apartado debilitan el control interno sobre este proceso y materializan un riesgo sobre el aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en la actividad de reparación de maquinaria mediante contrato con talleres particulares, donde para el periodo de estudio se invirtieron ¢3,450,858,346.78, y no se tiene certeza de la eficacia del proceso de revisión y pago de facturas aplicado y no existe una trazabilidad2 del proceso aplicado.
Efecto. 2.1.4.1 Debilitamiento del sistema de control interno vinculado con la gestión de proyectos de TI. 2.1.4.2 Incumplimiento del procedimiento TI-PO-02, el cual obedece a las sanas prácticas de COBIT, adoptado por la organización como estándar en la gestión de proyectos de TI a nivel institucional; en complemento a la normativa técnica en TI establecida por la Contraloría General de la República. 2.1.4.3 Riesgo potencial para soportar adecuadamente la toma de decisiones, ante la falta de parte de la documentación requerida para la gestión del proyecto.
Efecto. El hecho de que la información sobre los costos de planilla se remita en forma resumida, genera una limitación para poder justificar tales desembolsos como costos directos del proyecto al cual pertenecen.
Efecto. 2.7.4.1 Debilitamiento del proceso de control interno en relación con la gestión de perfiles de usuario. 2.7.4.2 Existencia de brechas de seguridad de la información en los sistemas del SFE. 2.7.4.3 Posible exposición de información sensible a personas que ya no laboran para el SFE.