DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. La duración y horarios de realización de las prácticas se guiarán por lo establecido en el artículo 5 del RD 592/2014.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estu- dios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la corres- pondiente Comisión.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las prácticas se realizarán entre el 1 xx xxxxx del curso académico correspondiente y el 31 de octubre del mismo año, con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las prácticas.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Cada práctica de formación académica/profesional tendrá una duración de x meses, pudiendo extenderse por x meses más con la aprobación de la CONTRAPARTE.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. 2.1.1. Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspon- diente.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Como norma general, el período de prácticas tendrá una duración máxima de 900 horas por curso académico, sin perjuicio de que la Normativa de prácticas de la UPC o las normativas de cada centro docente, puedan establecer otros límites, de acuerdo con el expediente del estudiante. El curso académico comienza el 16 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre del año siguiente. Si se acuerda un periodo de estancia inferior, ambas instituciones pueden acordar la prórroga de la misma, siempre que el tiempo total de la práctica no exceda de los límites establecidos. En todo caso se deberá garantizar que el calendario y horario previstos sea compatible con la actividad académica del estudiante en la universidad.
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.