Common use of Documentación gráfica Clause in Contracts

Documentación gráfica. A partir de los planos del Proyecto es competencia exclusiva del Instalador preparar todos los planos de ejecución de obra, incluyendo tanto los planos de coordinación, como los planos de montaje necesarios, mostrando en detalle las características de construcción precisas para el correcto montaje de los equipos y redes por parte de sus montadores, para pleno conocimiento de la Dirección de Obra y de los diferentes oficios y Empresas Constructoras que concurren en la edificación. Estos planos deben reflejar todas las instalaciones en detalle al completo, así como la situación exacta de bancadas, anclajes, huecos, soportes, etc. El Instalador queda obligado a suministrar todos los planos de detalle, montaje y planos de obra en general, que le exija la Dirección de Obra, quedando este trabajo plenamente incluido en su Oferta. Estos planos de obra deben realizarse paralelamente a la marcha de la obra y previo al montaje de las respectivas instalaciones, todo ello dentro de los plazos de tiempo exigidos para no entorpecer el programa general de construcción y acabados, bien sea por zonas o bien sea general. Independientemente de lo anterior, el Instalador debe marcar en obra los huecos, pasos, trazados y, en general, todas aquellas señalizaciones necesarias, tanto para sus montadores, como para los de otros oficios o Empresas Constructoras. Es, asimismo, competencia del Instalador, la presentación de los escritos, Certificados, visados y planos visados por el Colegio Profesional correspondiente, para la Legalización de su instalación ante los diferentes entes u Organismos. Estos planos deberán coincidir sensiblemente con lo instalado en obra. Asimismo, al final de la obra el Instalador queda obligado a entregar los planos de construcción y los diferentes esquemas de funcionamiento y conexionado necesarios para que haya una determinación precisa de cómo es la instalación, tanto en sus elementos vistos, como en sus elementos ocultos. La entrega de esta Documentación se considera imprescindible previo a la realización de cualquier recepción provisional de obra. Cualquier Documentación gráfica generada por el Instalador sólo tendrá validez si queda formalmente aceptada y/o visada por la Dirección de Obra, entendiéndose que esta aprobación es general y no relevará de ningún modo al Instalador de la responsabilidad de errores y de la correspondiente necesidad de comprobación y adaptación de los planos por su parte, así como de la reparación de cualquier montaje incorrecto por este motivo.

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Sources: Pliego De Condiciones Eléctricas

Documentación gráfica. A partir 1 Artículo 4. Modificación del artículo 117 de la normativa urbanística del Plan de ordenación urbanística municipal Artículo 117- Sistema de servicios técnicos y ambientales (T) 1. El sistema de servicios técnicos comprende los terrenos de titularidad pública o privada destinados a la dotación de infraestructuras, aunque sean gestionados en régimen de concesión por empresas privadas, de abastecimiento de aguas, servicios de evacuación de aguas residuales, centrales receptoras y distribuidoras de energía eléctrica y la red de abastecimiento, centrales de comunicación y de teléfono, parques móviles de maquinaria, plantas incineradoras o vertederos de desperdicios y otros posibles servicios de carácter afín. Con respecto a las infraestructuras de telecomunicaciones, esta reserva de suelo público no comporta la exclusión de otras ubicaciones que cumplan con el planeamiento y con toda la normativa sectorial aplicable. 2. Los posibles usos que se determinan como sistema de servicios técnicos y ambientales son: T1- Agua T2- Energía T3- Depuración T4- Residuos T5- Comunicaciones radioeléctricas y georreferenciación T6- Infraestructuras de acequia T7- Reservas sin uso asignado 3. Sin embargo, cuando el desarrollo urbanístico municipal exija la instalación de alguno de los planos servicios antes señalados y no exista una reserva específica de suelo en este Plan de ordenación urbanística municipal, se podrán situar en suelo no urbanizable, de acuerdo con la tramitación establecida en la Ley de urbanismo. 4. Estaciones depuradoras: Todos los sectores de desarrollo, tanto residenciales como industriales, tienen que prever en sus correspondientes planes parciales y proyectos de urbanización, un sistema separativo de alcantarillado de aguas pluviales. Además, los sectores industriales instalarán una estación depuradora de aguas negras para realizar el ciclo de depuración antes de verterlas en el colector general. Este ciclo tendrá que ser aprobado por técnicos competentes antes del Proyecto es inicio de la actividad industrial. 5. La Agencia Catalana del Agua tendrá competencia exclusiva del Instalador preparar todos los planos para la concesión de ejecución de obra, incluyendo tanto los planos de coordinación, como los planos de montaje necesarios, mostrando en detalle las características de construcción precisas autorizaciones y/o concesiones administrativas para el correcto montaje uso del agua, la autorización y/o el informe y la imposición de los equipos y redes por parte de sus montadores, para pleno conocimiento de la Dirección de Obra y límites de los diferentes oficios vertidos de aguas residuales en el medio, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y Empresas Constructoras la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. 6. En la implantación de estas infraestructuras de servicios técnicos y ambientales, habrá que concurren en evitar la edificación. Estos planos deben reflejar todas afectación de las instalaciones en detalle al completo, especies forestales catalogadas como hábitats de interés comunitario así como la situación exacta de bancadas, anclajes, huecos, soportes, etc. El Instalador queda obligado a suministrar todos los planos de detalle, montaje y planos de obra en general, que le exija la Dirección de Obra, quedando este trabajo plenamente incluido en su Oferta. Estos planos de obra deben realizarse paralelamente a la marcha alteración de la obra y previo morfología natural del relieve en los terrenos de pendiente elevada (superiores al montaje 20%). 7. Determinaciones con respecto al abastecimiento de las respectivas instalacionesagua: a) En el desarrollo del planeamiento derivado, todo ello dentro habrá que aportar certificado de los plazos que el municipio dispone de tiempo exigidos recursos hídricos suficientes para no entorpecer el programa general de construcción y acabados, bien sea por zonas o bien sea general. Independientemente de lo anterior, el Instalador debe marcar en obra los huecos, pasos, trazados y, en general, todas aquellas señalizaciones necesarias, tanto para sus montadores, como para los de otros oficios o Empresas Constructoras. Es, asimismo, competencia del Instalador, la presentación de los escritos, Certificados, visados y planos visados por el Colegio Profesional correspondiente, para la Legalización de promover su instalación ante los diferentes entes u Organismos. Estos planos deberán coincidir sensiblemente con lo instalado en obra. Asimismo, al final de la obra el Instalador queda obligado a entregar los planos de construcción y los diferentes esquemas de funcionamiento y conexionado necesarios para que haya una determinación precisa de cómo es la instalación, tanto en sus elementos vistos, como en sus elementos ocultos. La entrega de esta Documentación se considera imprescindible previo a la realización de cualquier recepción provisional de obra. Cualquier Documentación gráfica generada por el Instalador sólo tendrá validez si queda formalmente aceptada y/o visada por la Dirección de Obra, entendiéndose que esta aprobación es general y no relevará de ningún modo al Instalador de la responsabilidad de errores y de la correspondiente necesidad de comprobación y adaptación de los planos por su parte, así como de la reparación de cualquier montaje incorrecto por este motivocorrecto desarrollo.

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Sources: Correction of Errata