Documentación General. Denominación del procedimiento". CONTENIDO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al modelo que se inserta en Anexo II. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro de características de este ▇▇▇▇▇▇, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP. Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP). En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración. a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. b) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría General de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características. Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Pliego "tipo" de cláusulas administrativas procedimiento negociado contrato de servicios 12 d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas. 3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "REFERENCIAS TÉCNICAS".
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Documentación General. Denominación del procedimiento"“SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN ▇▇▇▇”, DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”. CONTENIDO: Fecha de emisión de la firma:06/05/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hQbMvFmGgoLeXv1o9wzZ CN=▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ OU=COMPRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:30 página/s. Página 14 de 30. En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al a modelo que se inserta en Anexo II, o bien en aplicación de lo dispuesto en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE para concurrir al presente procedimiento se aportará la DECLARACION RESPONSABLE DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION, conforme a bien en formato electrónico en el siguiente enlace ▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇databases/espd/filter?lang=es. Todo ello, conforme a lo contemplado en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro de características de este ▇▇▇▇▇▇, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP. Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP). En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración.: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. En el supuesto Pliego de personas jurídicas dominantes cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de un grupo prestación del servicio de sociedades“PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN ▇▇▇▇”, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contratoDEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastanteado al efecto por . Fecha de emisión de la Secretaría General firma:06/05/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento Verificación:hQbMvFmGgoLeXv1o9wzZ CN=▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ OU=COMPRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:30 página/s. Página 15 de 30.
b) Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 65 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan a través de la correspondiente clasificación determinada en el apartado G) del Cuadro de Características. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado GH) del cuadro de característicascaracterísticas que encabeza este Pliego. Según lo previsto Deberá ir acompañada de declaración responsable del licitador en la que se indique que las circunstancias reflejadas en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios certificado de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Pliego "tipo" de cláusulas administrativas procedimiento negociado contrato de servicios 12clasificación no han experimentado variación.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación presentada por licitadores extranjeros deberá estar traducida al castellano.
e) Una relación Documento que acredite que se trata de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias una empresa de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación inserción de las circunstancias mencionadas reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las letras a)empresas de inserción, b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación a efectos de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador para los supuestos de empate en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso cláusula relativa a los criterios de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadasadjudicación.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "REFERENCIAS TÉCNICAS".
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Documentación General. Denominación del procedimiento"“MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EXISTENTES EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”. CONTENIDO: Fecha de emisión de la firma:07/03/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:lG+fYLw3H5Zn/CBLjFpO CN=▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ OU=COMPRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 13 de 29. En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al a modelo que se inserta en Anexo II. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro de características de este ▇▇▇▇▇▇, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP. Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP). En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración.
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría General de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características. Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Pliego "tipo" de cláusulas administrativas procedimiento negociado contrato de servicios 12
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "REFERENCIAS TÉCNICAS".
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Sources: Contratos De Prestación De Servicios
Documentación General. Denominación del procedimiento"“MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES (ASCENSORES, MONTACARGAS, PLATAFORMAS Y MONTAPLATOS) EXISTENTES EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”. CONTENIDO: Fecha de emisión de la firma:02/05/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:ZCnPcZGXesbhDLdy+6v4 CN=▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ OU=COMPRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:29 página/s. Página 13 de 29. En aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al a modelo que se inserta en Anexo II. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro de características de este ▇▇▇▇▇▇, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP. Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP). En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración.
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría General de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características. Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Pliego "tipo" de cláusulas administrativas procedimiento negociado contrato de servicios 12
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "REFERENCIAS TÉCNICAS".
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas
Documentación General. Denominación del procedimiento"“Servicio de Vigilancia Yacimiento Ciudad de Vascos”.. (EXPEDIENTE 81/2016). CONTENIDO: En aplicación de lo dispuesto en el art. artículo 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al a modelo que se inserta en Anexo II. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro Fecha de características emisión de este la firma:29/12/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:1LVYELXx86MJpimnazvB CN=▇▇▇▇▇▇, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de un total de:28 página/s. Página 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP. Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP)28. En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración.
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. artículo 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. artículo 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de “VIGILANCIA DEL YACIMIENTO CIUDAD DE VASCOS”. (EXPEDIENTE 81/2016) especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastanteado bastante al efecto por la Secretaría General de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. AsimismoNo obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, según determinación al efecto concretada en el Cuadro de conformidad Características que encabeza este Pliego. Fecha de emisión de la firma:29/12/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:1LVYELXx86MJpimnazvB CN=▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:28 página/s. Página 13 de 28.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con lo establecido la Excma. Diputación Provincial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ señaladas en el artículo 64 60 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, TRLCSP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la oferta los nombres y cualificación profesional legislación del personal responsable de ejecutar la prestaciónEstado respectivo, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características. Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadopodrá también sustituirse por una declaración responsable, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Pliego "tipo" de cláusulas administrativas procedimiento negociado contrato de servicios 12
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteotorgada ante una autoridad judicial.
e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse Las siguientes certificaciones (originales o mediante copias auténticas), acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias , con la Seguridad Social y Hacienda Provincial con la forma y los mismos que tengan carácter efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación Ley de Contratos de las circunstancias mencionadas Administraciones Públicas y en las letras a)particular los siguientes:
a. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. Certificación expedida por la Agencia Tributaria.
c. Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, b) y c) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio acreditativa de que el órgano no existen deudas de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadasnaturaleza tributaria con esta Corporación Provincial.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "REFERENCIAS TÉCNICAS".
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Documentación General. Denominación del procedimiento"“SERVICIOS DE CAFETERÍA EN LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN ▇▇▇▇” DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.” (EXPEDIENTE 47/2017) CONTENIDO: En aplicación de lo dispuesto en el art. artículo 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al a modelo que se inserta en Anexo II. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente se acreditará si se hubiere dispuesto al efecto en el cuadro Pliego de características cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de este prestación de servicios de “▇▇▇▇▇▇, resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Excmo. Ayuntamiento ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, garantía provisional por el importe máximo señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art▇▇▇▇ SOCIAL ASISTIDA “SAN ▇▇▇▇” DEPENDIENTE DE LA EXCMA. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151 del TRLCSP. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP. Así mismo se aportarán otros documentos según definición contenida en el apartado I) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP). DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración.
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos. En el supuesto Fecha de personas jurídicas dominantes emisión de la firma:13/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:u5CDPPGKfGd8JgiWKQgo CN=▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un grupo total de:29 página/s. Página 12 de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato29. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. artículo 55.1 del TRLCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. artículo 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastanteado bastante al efecto por la Secretaría General de Gobierno o Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado G) del Cuadro de Características. AsimismoNo obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, de conformidad con lo establecido según determinación al efecto concretada en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas Cuadro de Características que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado G) del cuadro de características. Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos mediosencabeza este Pliego. Pliego "tipo" de cláusulas administrativas procedimiento negociado abierto contrato de prestación de servicios 12de “▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ SOCIAL ASISTIDA “SAN ▇▇▇▇” DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
d) Para Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Excma. Diputación Provincial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjerasde Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en Españapodrá también sustituirse por una declaración responsable, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteotorgada ante una autoridad judicial.
e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse Las siguientes certificaciones (originales o mediante copias auténticas), acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda Provincial con la forma y los mismos que tengan carácter efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación Ley de Contratos de las circunstancias mencionadas Administraciones Públicas y en las letras a)particular los siguientes:
a. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. Certificación expedida por la Agencia Tributaria.
c. Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, b) y c) del apartado 3.2.1acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial. se realice mediante Fecha de emisión de la certificación firma:13/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:u5CDPPGKfGd8JgiWKQgo CN=▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un Registro Oficial total de:29 página/s. Página 13 de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas29.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "REFERENCIAS TÉCNICAS".
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Sources: Contrato De Servicios De Cafetería