Documentación General. Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País ▇▇▇▇▇ acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2. Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo I-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación. 9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos. a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora. 1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional. 4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) Documentos acreditativos de la representación. c) Clasificación administrativa.
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Sources: Servicio Fontanería, Servicio De Asistencia Y Asesoramiento en El Area De Medio Ambiente, Licitación
Documentación General. Los documentos incluidos a) Declaración responsable (debe presentar sólo en este sobre podrán aportarse el caso de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, sin perjuicio de la posibilidad de presentar, alternativamente, el Documento europeo único de contratación).
b) Documento europeo único de contratación (Se debe presentar obligatoriamente en original caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, y voluntariamente, a elección del licitador -en sustitución de la declaración responsable-, en el caso que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada).
c) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
d) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
e) El compromiso de dedicar o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme adscribir a la legislación vigenteejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a los que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se exija en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato para concretar las condiciones de solvencia.
f) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a la que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando se exija en la letra S del Cuadro de características del contrato. El licitador deberá indicar en la declaración la parte del contrato que haya previsto subcontratar, con indicación del importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a excepción las condiciones de aquellos documentos solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que acreditense n haya de encargar la realización. Esta declaración no debe contener información que permita conocer el importe de la oferta económica.
g) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en la letra S del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 26.2 de este Pliego.
h) La acreditación de las circunstancias a que se refiere la cláusula 15.10 de este Pliego y, en su caso, la constitución letra N del Cuadro de características del contrato, cuando la garantía provisionalempresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula
i) Una declaración sobre los documentos y los datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.3 de este Pliego.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que deberán ser en todo caso originales. En pertenece la empresa y que comprenda todas las uniones temporalessociedades pertenecientes a un mismo grupo, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos que establece el artículo 42 del Código del comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el artículo 59 del TRLCSP. La aportación del certificado expedido por procedimiento y el Registro licitador presente el Documento europeo único de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País ▇▇▇▇▇ acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2. Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo I-B, que sustituirá la aportación de la documentación contratación a que se refiere la cláusula 9.2.1.114.1.1.b) de este Pliego. No obstanteEn caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, junto la declaración se debe hacer en este sentido. Véase, a modo de ejemplo, el contenido del apartado 5 del anexo I de este Pliego.
k) Un documento en el que se identifique el dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico en el que se han de recibir los avisos de las notificaciones electrónicas, en caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se llevarán a cabo notificaciones electrónicas, de conformidad con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación cláusula 10 de la cláusula 9.2.1.2. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuaciónPliego.
9.2.1.1. Documentación acreditativa l) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos juzgados y tribunales españoles de la personalidad y capacidad cualquier tipo, para todas las incidencias que de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias modo directo o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constituciónindirecto pudieran surgir del contrato, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritoscon renuncia, en su caso, en el Registro Público al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se tratepueda corresponder al licitador.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el m) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ otro documento que haga sus vecessegún este ▇▇▇▇▇▇ deba incluirse en este sobre.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
c) Clasificación administrativa.
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Sources: Contrato De Suministro
Documentación General. Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula▇▇▇▇▇▇▇▇, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País ▇▇▇▇▇ acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2. Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo I-B, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado. Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
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Sources: Contract for Services
Documentación General. Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País ▇▇▇▇▇ acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2. Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo I-BII, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
c) Clasificación administrativa.
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Sources: Licitación