DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado N del Cuadro de Características, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable x XXXXXXXXXX ALTA VELOCIDAD 2003, S.A., éste deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, Valladolid Alta Velocidad 2003 podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el apartado J del Cuadro de Características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas en el párrafo anterior. Igual facultad tendrá Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al contratista adjudicatario. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía constituida se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TR L.C.S.P.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva se devolverá al arrendatario al finalizar la totalidad de las obras menores que en su caso hubiere propuesto el adjudicatario en su oferta según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se desarrollen e incluyan asimismo en el proyecto definitivo que sirvan de base a la obtención de las licencias preceptivas; siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobres las mismas, y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 102 del TRLCSP.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 39.1 Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, y transcurrido el plazo de garantía de las prestaciones realizadas, determinado en el apartado D) del presente Pliego, se acordará, en caso de que hubiera sido exigida, la devolución de aquélla o de cancelación del aval.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 10.6 del Anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el a artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 2 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Cláusula 39. Resolución del Contrato CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO ANEXO IV MODELO DE AVAL ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el art. 90 de LCSP.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art. 65.2 y 3 del RGCAP.
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías definitivas se devolverán al arrendatario al finalizar la totalidad de las obras de ejecución del establecimiento permanente de hostelería en todas sus fases; salvo que, ejecutada la primera fase de las obras sobre los xxxxxxx 0, 0, 0 x xxxxx xxxxx xxxxxx reseñados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, quedase acreditada la imposibilidad por causa NO imputable al adjudicatario de disponer de los locales 1, 2, 3 y 4 sobre los que ha de ejecutarse la segunda fase de las obras, reseñados en la cláusula 3 de citado pliego; en cuyo caso se anticipará la devolución de la garantía definitiva inicialmente constituida, siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre las mismas, y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 102 del TRLCSP. No obstante y aún no exigiéndose garantía provisional para presentar la proposición, si el contrato de arrendamiento no se formalizase por causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta y se incautará sobre la garantía definitiva el importe del 2% del valor de los bienes objeto del contrato de arrendamiento y que figura en la cláusula 13 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP.