DERECHOS DE LA ARRENDADORA Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LA ARRENDADORA. De conformidad con lo establecido en el presente pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos por las leyes, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
DERECHOS DE LA ARRENDADORA. Los derechos que corresponden a LA ARRENDADORA según este contrato solo podrán ser renunciados mediante declaración escrita y firmada por el presidente de LA ARRENDADORA. Los contratantes convienen que cualquier diferencia de la interpretación, controversia o reclamo con relación a este contrato deberá ser planteada únicamente ante las autoridades administrativas o judiciales de la Repúbli- ca de Panamá, independientemente de donde reside EL ARRENDATARIO fuera de cualquier otro domicilio presente o futuro. No obstante, lo anterior LA ARRENDADO- RA a su opción, podrá iniciar procesos judiciales en el domicilio de EL ARRENDA- TARIO para exigir el cumplimiento de cualquier suma adeudada a LA ARRENDADO- RA por razón de este contrato, aún cuando el domicilio de EL ARRENDATARIO se encuentre en una jurisdicción diferente a la panameña. LA ARRENDADORA es libre de contratar los servicios de terceros para tales efectos.
DERECHOS DE LA ARRENDADORA a) El ARRENDADOR podrá prendar los créditos provenientes de este Contrato, como asimismo, vender los bienes y ceder a un tercero los derechos provenientes del mismo, incluyendo el derecho de cobrar las rentas de arrendamiento pactadas en este Contrato, sus anexos y/o modificaciones. Para tales efectos, EL ARRENDADOR y el CLIENTE convienen expresamente, que a fin de hacer legalmente oponible al CLIENTE, la constitución de la prenda o la cesión de derechos antes referidas y cumplir con lo dispuesto en los artículos 816 del Código de Comercio y 2389 del Código Civil, referentes a la notificación y perfeccionamiento de la prenda de créditos, o con lo señalado en los artículos 162 y siguientes del Código de Comercio y 1902 y siguientes del Código Civil, sobre notificación y perfeccionamiento de la cesión de derechos, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación que a través de un Notario envíe El ARRENDADOR al domicilio del CLIENTE señalado en la comparecencia o a aquel último que haya informado al ARRENDADOR conforme a lo establecido en este Contrato, que contendrá al menos la individualización del acreedor prendario o cesionario, en su caso, y la individualización del contrato cuyos derechos se prendan o se ceden, mecanismo de notificación que a mayor abundamiento es aceptado expresamente por el CLIENTE, quien se obliga a pagar cualquier suma que en virtud del presente Contrato deba ser pagada al ARRENDADOR con posterioridad a la fecha de dicha comunicación antes mencionada, a quien EL ARRENDADOR le señale en dicha comunicación como acreedor prendario o cesionario. El CLIENTE renuncia en este acto a cualquier otro procedimiento sobre perfeccionamiento y notificación de la cesión de derechos y de la constitución de prenda de crédito que efectúe El ARRENDADOR distinto al establecido en esta cláusula.
DERECHOS DE LA ARRENDADORA. Los derechos que le corresponden a la ARRENDADORA en este CONTRATO, sólo podrán ser renunciados mediante declaración escrita suscrita por apoderados de la misma con facultades suficientes. El cobro de cualquier suma adeudada por el ARRENDATARIO podrá ser perseguido por la ARRENDADORA, por vía extrajudicial o judicial a través de su personal dependiente o de diputados para el cobro, siendo de cargo del ARRENDATARIO las costas de cobranza. La ARRENDADORA queda expresamente facultada para informar la morosidad en que incurra el ARRENDATARIO a empresas administradoras de bases o bancos de datos de carácter comercial. Si, por cualquier motivo, el arrendatario quedase impedido de manejar el automóvil materia del contrato, deberá dar aviso a la arrendadora para que ésta, con cargo al primero, envíe una persona que conduzca el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. De la misma manera, en caso de cualquier accidente, o de daños que se cause al vehículo u otros bienes, el arrendatario personalmente deberá dar aviso: 1º a Carabineros de Chile debiendo dejar constancia, por escrito, máximo hasta una hora después de producido el accidente y debiendo, además, solicitar su alcoholemia en el recinto asistencial más cercano; y 2º a la arrendadora, detallando por escrito la declaración del accidente.

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  • PLAZOS DE ENTREGA El suministro deberá efectuarse en el número de meses inicialmente estimado en el apartado F del Cuadro de Características de este Pliego desde la adjudicación por parte de VAV. Las ofertas que rebasen dicho plazo podrán ser rechazadas y se valorará la reducción del mismo que, debidamente justificado técnicamente, se incluya como parte de la oferta técnica. La instalación, pruebas finales y puesta en marcha de los equipos objeto de licitación estarán supeditadas a la evolución de la obra principal de la nueva B.M.I. El inicio de la instalación de los equipos, no se prevé para antes de noviembre de 2012. El adjudicatario no tendrá derecho a recibir indemnización alguna por cualquier adelanto o retraso que produzca en el plazo previsto para estas actividades. En todo caso, VAV se reserva el derecho a variar las citadas fechas, en cumplimiento de sus necesidades operativas o de la consecución del suministro, lo que comunicará fehacientemente y con la suficiente antelación al adjudicatario. Este deberá implementar las necesidades actuaciones y previsiones para poder responder con la necesaria diligencia al requerimiento de VAV.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • requisitos De la empresa Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • LUGAR DE ENTREGA Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx N°. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso a los teléfonos 000-00-00, 8-12-58-04 extensión 104 y 000-00-00 en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.-------------------------------------------------------------------

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Comisión de Seguimiento Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo en un plazo de seis meses desde la firma del mismo y a analizar las incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la entrada en vigor del carnet por puntos. Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo establecido, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados ANEXO C ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 26 DE ENERO DE 2007 En Barcelona, a 26 de Enero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan: POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.) Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.) Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx (CC.OO.) MANIFIESTAN Que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y de la intención de la empresa de adecuarse a la realidad actual en cuanto a las necesidades de competitividad, se ha lanzado una nueva línea de productos denominada “Soft & Mild” que fundamentalmente se compone de producto extrusionado y pretende atacar una nueva oportunidad detectada en el mercado: se trata de bolsas de producto de bajo precio, que destacan por su volumen (apariencia) y por el elevado número de piezas por bolsa. Son productos que se presentan en bolsones o cajas y no tienen merchandising. Estos productos permiten a la compañía posicionarse en un segmento xxx xxxxxxx en el que antes no se estaba pudiendo aprovechar la oportunidad para mantener, e incrementar en la medida de lo posible, la facturación en los distintos canales en los que tiene presencia. Es por ello que se hace necesario adaptar, sin perjuicio del mantenimiento y de la incuestionable vigencia de los Acuerdos suscritos entre las partes en fecha 0 xx xxxxx xx 2004, sobre las comisiones aplicables a la gama de productos “Precio joven y BITS”. Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes ACUERDAN: