Common use of DERECHO DE INSPECCIÓN Clause in Contracts

DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costo.

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los bienes suministrados y servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. . c. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. d. Las Partes o sus delegados que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. e. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. f. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de por cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecuciónejecución del mismo, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costo.

Appears in 2 contracts

Samples: www.emtelco.com.co, www.emtelco.com.co

DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva El ISSSTE y el Supervisor de Obra podrán en cualquier momento hasta antes de la Fecha de Terminación de Obra, y previa notificación por escrito al Desarrollador, inspeccionar las Instalaciones. Para ejercer dicho derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale librementeinspección, el cumplimiento ISSSTE o el Supervisor de las disposiciones legalesObra, reglamentarias y convencionalessegún se trate, de carácter administrativo, comercial notificará al Desarrollador por escrito y/o técnico por parte del Contratistaa través de la bitácora que el Desarrollador coloque en el lugar de las Instalaciones, así como los detalles y el motivo para llevar a cabo la calidad comercial y/o técnica inspección. La inspección deberá llevarse a cabo dentro de los servicios prestados por 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Contratista. Al respectoDesarrollador haya recibido la notificación correspondiente o se haya publicado la notificación en la bitácora que el Desarrollador coloque en el lugar de las Instalaciones que elija, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación a la hora señalada en dicho documento y con la obligación acá previstapresencia del Supervisor de Obra. También podrán asistir a la inspección los miembros del Comité de Coordinación para lo cual el Desarrollador deberá notificarles por escrito de la inspección con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación. Si de la inspección resultare que es necesario desmantelar todo o parte de las Instalaciones para poder revisar con mayor detalle si existen Defectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa el ISSSTE podrá instruir al diseño y/o elementos Desarrollador realice cualquier desmantelamiento y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla cite para una nueva inspección en los mismos plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio términos que la inspección inicial. Si después de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares la inspección o desmantelamiento de las Instalaciones que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven se lleve a cabo conforme a lo establecido en el párrafo inmediato anterior, resultare que la parte o las actividades partes de las Instalaciones inspeccionadas no tienen Defectos, las Partes se sujetarán a que se hace mención lo previsto en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas secciones 13.1.1 y 13.1.4 de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontraseuna porción o la totalidad de las Instalaciones inspeccionadas contienen Defectos, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, entonces el Contratista deberá corregir o Desarrollador quedará obligado a reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones dichos Defectos y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costoen los mismos plazos originalmente pactados.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios en La Modalidad De, Contrato De Prestación De Servicios en La Modalidad De Asociación Público Privada

DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía El Desarrollador se reserva el derecho obliga a entregar al Representante del ISSSTE, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha de verificarla solicitud del ISSSTE, cuando lo considere oportunotoda la información, directamente documentos, expedientes e información que se encuentre en posesión del Desarrollador relacionada, directa o por intermedio de otra persona que señale librementeindirectamente, con el cumplimiento de las disposiciones legalesobligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato y con el Proyecto, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico según le sea requerida por parte del ContratistaRepresentante del ISSSTE. Asimismo, así como la calidad comercial y/el Desarrollador se obliga a incluir en todos los Contratos con Subcontratistas y Proveedores o técnica de los servicios prestados por en cualquier otro contrato que el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En Desarrollador celebre con terceras personas en relación con la obligación acá previstaejecución de las Actividades Previas del Desarrollador, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas, la obligación de entregar toda o poner a disposición del ISSSTE la información relativa al diseño información, documentos y expedientes que dichos Subcontratistas y/o elementos Proveedores de Bienes y/o terceras personas mantengan en relación con el Proyecto. El Desarrollador se obliga a entregar a las autoridades que lo soliciten, toda la información, documentos, expedientes e información que se encuentre en posesión del Desarrollador y servicios contratadosa incluir en los Contratos con Subcontratistas y Proveedores o en cualquier otro contrato que el Desarrollador celebre con terceras personas en relación con la ejecución de las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas. Para fines de revisión y certificación de la contabilidad del ISSSTE, cualquier autoridad competente o auditor del ISSSTE podrá examinar los documentos e información fiscal, financiera, contable y legal relacionados con el Proyecto o con el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme al Contrato, según lo requieran, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla sean propiedad o se encuentren en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañíaposesión o bajo el control del Desarrollador, pudiéndole además exigir al Desarrollador que proporcione explicaciones orales o escritas, según considere necesarias. El Desarrollador, a expensas propiassolicitud del ISSSTE, tendrá acceso se obliga a entregar al sitio ISSSTE dentro de instalaciónlos 15 (quince) días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración fiscal anual del Desarrollador, bodegasestados financieros auditados e información de soporte para la elaboración de los mismos, plantas, oficinas así como las notas y otros lugares dictámenes de los auditores correspondientes. El Desarrollador obliga a incluir en todos los Contratos con Subcontratistas y Proveedores o en cualquier otro contrato que comprendan el Desarrollador celebre con terceras personas en relación con la ejecución de las Actividades Previas del presente Contrato; c. Las Partes Desarrollador, la prestación de los Servicios Complementarios a los Servicios de Atención Médica y Actividades Permitidas, la obligación a cargo de dichos Subcontratistas y/o sus delegados Proveedores de Bienes y/o terceros de entregar o poner a disposición del ISSSTE para que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo reportar de conformidad con lo estipulado la Legislación; incluyendo sin limitación, reportes en este Contrato; y e. Si relación con la información a la que tuvieren acceso condición física de las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costoInstalaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios en La Modalidad De Asociación Público Privada