CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL H. AYUNTAMIENTO DE COMONFORT, GTO. Y EL SINDICATO “DR. JOSÉ MA. LUIS MORA” DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA, CENTRALIZADA Y PARAMUNICIPAL.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL H. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, GTO. Y EL SINDICATO “DR. XXXX MA. XXXX XXXX” DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA, CENTRALIZADA Y PARAMUNICIPAL.
C A P Í T U L O I
DE LA PERSONALIDAD
PRIMERA.- El H. Ayuntamiento de la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Gto., es representado por el C. Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal, el C. Lic. Y C.P. Ma. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Síndico y C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Secretario de Ayuntamiento.
SEGUNDA.- El Sindicato “Xx. Xxxx Xx. Xxxx Xxxx” xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. Por la C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, en su calidad de Secretaria General.
TERCERA.- Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que se ostentan, con las facultades y obligaciones inherentes a tal reconocimiento y así mismos.
X X X X X X X X XX
DEFINICIONES
CUARTA.- Con el objeto de facilitar la interpretación del presente Convenio Colectivo, se usarán las siguientes definiciones.
POR AYUNTAMIENTO.- Xx X. Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
POR SINDICATO.- El Sindicato “Xx. Xxxx Xx. Xxxx Xxxx” xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
POR TRABAJADOR.- La persona física que preste a las diversas dependencias y organismos descentralizados del municipio un trabajo personal subordinado, mediante designación legal o en virtud de nombramiento.
LEY.- La ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
REPRESENTANTES DEL H. AYUNTAMIENTO.- Las personas que éste acredite con tal carácter.
REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Los miembros del Comité Ejecutivo o las personas que éste acredite.
CATEGORÍAS.- La denominación que identifique en forma particular o genérica la actividad o especialidad del trabajador, según el puesto que desempeñe.
PUESTO DE BASE.- Aquellos en que se presten servicios y actividades cuya materia de trabajo sea permanente, atendiendo a los que expresamente señala la ley del trabajo de los servidores públicos al Servicio del Estado y los Municipios.
ANTIGÜEDAD.- El tiempo que tengan los trabajadores al Servicio del Municipio, en sus diversas dependencias y que se consignen en el escalafón general.
TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Los que tengan puestos de dirección, administración, vigilancia e inspección de labores en forma general, así como todos aquellos a los que se refiere la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
SALARIO DIARIO INTEGRADO.- Las cantidades económicas que el trabajador recibe como retribución de su trabajo, sin contar los subsidios fiscales que el Gobierno Federal decrete, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la renta.
INTERPRETACIÓN.- El Ayuntamiento reconoce y se obliga a que en la interpretación de este Convenio Colectivo en caso de duda, prevalecerá lo más favorable a los Trabajadores del Sindicato “Xx. Xxxx Xx. Xxxx Xxxx” xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
C A P Í T U L O III
GENERALIDADES
QUINTA.- Las relaciones laborales entre los departamentos, y organismos descentralizados del H. Ayuntamiento, los trabajadores y su Sindicato se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Ley de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y demás disposiciones supletorias.
C A P Í T U L O IV
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
SEXTA.- La Jornada de Trabajo no podrá exceder del máximo legal de acuerdo a lo que estipulan los artículos 18, 19 y 20 de la Ley, los horarios a que se sujetarán las jornadas de trabajo varían en cada Dependencia de acuerdo con las necesidades de las mismas, del carácter de los servicios públicos que atiendan y de las horas que reclame la atención del público, la Jornada de Trabajo será de las 9:00 horas a las 16:00 horas en los Departamentos Administrativos y en el de Servicios Municipales habrá varios horarios.
SÉPTIMA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideran como extraordinarios, y se pagarán con salario doble, tales servicios no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en la semana, en la inteligencia de que los trabajadores no están autorizados a laborar en tiempo extraordinario salvo que haya orden expresa y por escrito del Jefe o Titular del Departamento u Organismo Descentralizado.
C A P Í T U L O V
DE LOS SALARIOS
OCTAVA.- Para el pago de los salarios se observarán las normas siguientes:
Será catorcenalmente.
Deberá efectuarse dentro de las horas de trabajo y en el lugar en que se preste el servicio.
Seré en moneda de curso lega, o bien;
Podrá efectuarse el pago mediante nómina electrónica, si el trabajador así lo decide.
NOVENA.- El salario se pagará directamente al trabajador, sólo en los casos en que se encuentre imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, ó en casos específicos, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder notarial, carta poder simple ratificada ante notario público o ante carta poder ratificada ante el Secretario del Ayuntamiento.
DÉCIMA.- Los trabajadores que no estén satisfechos con las liquidaciones que se les hicieron al tiempo de recibir su sueldo, deberán hacer notar a la Tesorería Municipal o Unidad Pagadora., para que corrija los errores que hubieren, en caso contrario para que haga las aclaraciones correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA.- A los trabajadores amparados por este Convenio Colectivo se les harán los descuentos permitidos por la Ley y los que fijen los estatutos del Sindicato, vía nómina por la Tesorería ó Dependencia pagadora correspondiente, previa lista que se proporcione.
C A P Í T U L O VI
ADMISIÓN
DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando se presente una vacante definitiva, bien sea por la creación de un nuevo puesto de base o porque alguno de los existentes sean dejados definitivamente por algún trabajador de base el Ayuntamiento a su elección, podrá cubrir la vacante.
C A P Í T U L O VII
DÉCIMA TERCERA.- El Ayuntamiento reconoce la fecha de ingreso de los Trabajadores consignados en el tabulador anexo, así como ambas partes convienen en formular un escalafón que contendrá los nombres y fechas de ingreso, categoría y salario de los trabajadores a fin de ascenderlos a los puestos de mayor remuneración que se presenten: en la inteligencia de que la antigüedad y la capacidad darán el derecho a los trabajadores para ser promovidos al ascenso.
DÉCIMA CUARTA.- Son vacantes definitivas las que resulten por muerte del trabajador, jubilación, por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo por razones de orden legal.
Son vacantes temporales las que resulten por vacaciones de los trabajadores, permisos, licencias de cualquier índole concedidas a éstos: las que se produzca por faltas del trabajador y que sean motivadas por enfermedades o accidentes: las que se produzcan por medidas disciplinarias por parte del Ayuntamiento o del Sindicato.
DÉCIMA QUINTA.- El Sindicato y el Ayuntamiento harán la propuesta a la Presidencia Municipal de las personas que cubrirán las vacantes de carácter temporal, derivadas de licencias, incapacidades y vacaciones.
C A P Í T U L O VIII
DESCANSOS
DÉCIMA SEXTA.- Se consideran como días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx los siguientes: los así estipulados por la Ley Federal del Trabajo, por la Ley de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, los estipulados en decretos presidenciales, jueves y viernes de la semana mayor, 3 xx Xxxx (Día del Servidor Público), 21 xx Xxxxxx (Día de la Trabajadora Social y solo para aquellas personas que presten sus servicios como tales), 4 de Octubre, 2 de Noviembre, así como el primer Lunes siguiente a la terminación de los festejos de la Feria en esta ciudad (Día Feriado), 12 de Diciembre y 26 de Septiembre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los trabajadores, por cada 5 días de trabajo tendrán un descanso semanal de 2 días con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutarán el sábado y domingo de cada semana.
DÉCIMA OCTAVA.- Los trabajadores no tienen obligación de prestar sus servicios en días de descanso o días festivos, cuando esto suceda se pagará un salario doble por el servicio prestado independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el día de descanso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA NOVENA.- Los trabajadores que presten sus servicios el día domingo tendrán derecho a una prima adicional del 30 % sobre el salario del día ordinario de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
C A P Í T U L O IX
VACACIONES
VIGÉSIMA.- Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio disfrutarán de 2 períodos anuales de vacaciones de 15 días continuos, cuando el trabajador las solicite en las fechas que para tal efecto se señalan por parte de la administración, dejándose guardias cuando el servicio no pueda ser interrumpido.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 40 % sobre el salario integrado que les corresponda por cada período vacacional.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las vacaciones serán otorgadas conforme a las siguientes reglas:
El trabajador deberá solicitarlas por conducto del Sindicato quien dirigirá la solicitud ante el Oficial Mayor con copia para el Jefe o Director de Departamento, así como al Director del Organismo Descentralizado en la que se señalará la fecha en que el trabajador pretende disfrutar de sus vacaciones y dicha dependencia emitirá su contestación al Trabajador y al Sindicato.
B) Los trabajadores, gozarán del primer período vacacional escalonadamente el cual estará comprendido entre los meses de Enero a Junio.
El segundo período vacacional se otorgará del mes de Julio a Diciembre.
Los titulares de los departamentos y Organismos Descentralizados establecerán las guardias requeridas por el servicio durante el período vacacional de fin de año y en todo caso se dispondrá para las guardias de los trabajadores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones.
C A P Í T U L O X
LICENCIAS Y PERMISOS
VIGÉSIMA TERCERA.- Los trabajadores podrán disfrutar de dos clases de licencias:
Con goce xx xxxxxx: y
Sin goce xx xxxxxx.
VIGÉSIMA CUARTA.- Los trabajadores deberán tramitar la solicitud de la licencia con o sin goce xx xxxxxx ante el Sindicato quien dirigirá dicha solicitud al titular del departamento o dependencia por escrito y con quince días de anticipación a la fecha en que pretenda disfrutarla.
El titular de la dependencia deberá remitir por conducto del Sindicato la autorización con cinco días de anticipación a la fecha en que pretenda disfrutar la licencia.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las licencias sin goce xx xxxxxxx se podrán conceder en los casos siguientes:
I.- Para desempeñar cargos de elección popular durante el tiempo que dure el cargo y hasta 30 días después de concluida su gestión.
II.- Para desempeñar comisiones del Sindicato, por el término necesario para la gestión específica que motive la licencia, la que no podrá exceder de 8 días.
III.- Para desempeñar puestos de confianza en cualquiera de los departamentos o dependencias del Ayuntamiento.
IV.- Por razones de carácter particular del trabajador, siempre y cuando el solicitante tenga más de un año de servicio y en base a las siguientes reglas,
De 1 a 2 años de antigüedad hasta por 50 días hábiles
De 2 a 4 años de antigüedad hasta por 90 días hábiles
De 4 a 6 años de antigüedad hasta por 180 días hábiles
Más de 6 años hasta por 220 días hábiles
VIGÉSIMA SEXTA.- Las licencias con goce xx xxxxxxx deberán concederse en los siguientes casos:
I.- Por licencias médicas.
II.- Para desempeñar comisiones permanentes en el Sindicato, la cual se otorgará por el período estatutario que se establezca en la Certificación que expida el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a favor del Comité Ejecutivo de dicho Sindicato y que comprenderá al Secretario General del Comité.
Cuando por causa justificada, y en apoyos de labores sindicales, este así lo requiera, se establecerá un permiso especial por tiempo determinado, a un trabajador y sólo por el término que así lo exija dicha labor.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las licencias sin goce xx xxxxxx concedidas a trabajadores sindicalizados, serán con carácter de irrenunciables, salvo cuando no se haya designado al trabajador interino que lo sustituya.
VIGÉSIMA OCTAVA.-Los permisos económicos podrán concederse por conducto del Sindicato y por escrito en los siguientes casos:
I.- Para atender asuntos particulares que así lo requieran, y previa justificación, la cual deberán de notificar por medio del Sindicato al Jefe de Departamento, Oficial Mayor o Director Descentralizado, hasta por 3 días en un mes, el máximo de estos permisos será de tres días en un año de labores.
II.- Cuando el trabajador contraiga nupcias y tenga como mínimo un año prestando sus servicios, por 5 días hábiles.
III.- Cuando falleciere el cónyuge o la persona con quien el trabajador haya hecho la vida conyugal, o bien padres e hijos de los trabajadores, por tres días hábiles, pudiéndose prorrogar este permiso a criterio del Jefe del Departamento u Oficial Mayor, en razón de la distancia entre el lugar del fallecimiento y el centro de trabajo.
C A P Í T U L O XI
DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS
VIGÉSIMA NOVENA.- Los cambios de adscripción procederán:
I.- Por solicitud del trabajador siempre y cuando sus antecedentes sean satisfactorios.
II.- Por determinación de la dependencia, tomando la anuencia de su Sindicato en los casos de reorganización de oficinas o por necesidades del servicio debidamente justificadas.
III.- Por desaparición del centro de trabajo, y
IV.- Por resolución del Tribunal de Conciliación de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios.
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRIGÉSIMA.- El Ayuntamiento se compromete a inscribir a los trabajadores sindicalizados al IMSS, y en tanto se tramita la incorporación, el Ayuntamiento otorgará el servicio médico a través de un convenio que para el efecto celebre con una Clínica particular y el Sindicato, a fin de que se proporcione asistencia médica especializada interna y externa y cuando el caso lo requiera atención quirúrgica, para sí y para sus familiares por los motivos, condiciones y términos que se convengan con la clínica respectiva.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso con goce xx xxxxxxx íntegro de 45 días antes de la fecha probable del parto y 45 días después del parto.
Las trabajadoras deberán presentar el documento en el cual la Institución de Seguridad Social Pública o Privada indique la fecha probable del parto a efecto de proceder el otorgamiento del descanso prenatal.
La licencia por descanso prenatal, se prorrogará automáticamente cuando el parto no ocurra en la fecha prevista.
Si el parto ocurre en fecha anterior a la prevista, la licencia por descanso prenatal concluye y se compensarán los días no disfrutados.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Las madres trabajadoras cuyos hijos se encuentren en período de lactancia, se les concederá 1 hora de descanso antes de la hora de salida para la alimentación de su bebé.
El período de lactancia se computará de 180 días naturales después del nacimiento.
C A P Í T U L O XIII
OTRAS PRESTACIONES
TRIGÉSIMA TERCERA.- En caso del fallecimiento de padres, esposas e hijos del trabajador, el Ayuntamiento cubrirá hasta una cantidad de $ 8,000.00 para los gastos funerarios correspondientes, previa comprobación de dichos gastos.
TRIGÉSIMA CUARTA.- La Presidencia Municipal entregará anualmente por concepto xx xxxxxxxxx a cada uno de sus trabajadores el equivalente a 45 xxxx xx xxxxxxx integrado, el cual deberá ser entregado, en los términos así señalados por la ley aplicable en la materia.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal proporcionará a los trabajadores los viáticos de conformidad con los tabuladores presupuéstales autorizados siempre que por razones de servicios requieran trasladarse temporalmente a un municipio distinto a la de su adscripción o residencia, dentro del estado o fuera de el.
TRIGÉSIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal proporcionará oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo o servicio convenido, para los trabajadores operativos del servicio de limpia de la cabecera municipal, de Empalme Xxxxxxxx y Neutla y de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de los poblados antes mencionados, se les otorgarán uniformes completos 2 veces al año y comprenderán overol, botas, guantes y cubre bocas, la primera dotación se entregará en la segunda quincena del mes xx xxxxx y la segunda dotación en el mes xx xxxxxx.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Por cada 5 años de servicio, la Presidencia Municipal se compromete a pagar a los trabajadores siete xxxx xx xxxxxxx diario integrado, los cuales serán pagados la segunda catorcena de cada mes, posterior a que el trabajador se encuentre en el supuesto de cumplir el quinquenio.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Presidencia Municipal otorgará al Sindicato un crédito hasta por la cantidad de $ 70,000.00 a fin de que la organización sindical proporcione préstamos cortos a sus agremiados, dicha cantidad podrá incrementarse previo acuerdo y convenio que para el efecto celebren las partes.
TRIGÉSIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal, otorgará al Sindicato el apoyo de Secretaria Mecanógrafa a fin de que se atienda todas las labores de carácter administrativo sindical y será comisionada en las oficinas que establezca el Comité Ejecutivo Sindical.
CUADRAGÉSIMA.- La Presidencia Municipal, se compromete a jubilar a tres trabajadores de base miembros del Sindicato cada 3 años, precisamente durante los primeros 3 meses del segundo semestre del tercer año de cada administración, el empleado será jubilado al 85% de su salario e incrementándose el mismo en la misma proporción en que aumente el tabulador de salarios cada que esto ocurra, las partes de común acuerdo fijarán las bases para el otorgamiento de éste beneficio.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- La Presidencia Municipal contemplará dentro del Plan de Gobierno, los mecanismos y políticas públicas apropiadas, para propiciar a sus trabajadores los apoyos necesarios para poder garantizar en materia de educación los niveles necesarios en los hijos de todos los Trabajadores.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal contemplará dentro de su Plan de Gobierno los mecanismos y políticas públicas apropiadas, para propiciar a sus trabajadores los apoyos necesarios para poder garantizar en materia de vivienda los niveles básicos en los mismos.
CUADRAGESIMA TERCERA.- La Presidencia Municipal proporcionará a los trabajadores un incentivo económico por la cantidad de $ 2, 000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n) por cumplir 15, 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad que será entregado el día que se celebre el Aniversario del Sindicato.
CUADRAGESIMA CUARTA.- La Presidencia Municipal otorgará a los trabajadores una despensa con los artículos básicos del hogar casa 6 meses, que serán entregadas una el día que se celebre el Aniversario del Sindicato y la otra antes o en forma similar a la entrega xxx Xxxxxxxxx.
C A P Í T U L O XIV
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- En los casos de riesgos profesionales y enfermedades no profesionales, las partes estarán a lo establecido por la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando algún trabajador encontrándose laborando tuviera necesidad urgente de concurrir a los servicios médicos del IMSS o a la Institución médica con la que se pacte en forma temporal, para consulta o por que hubiera sido citado para la práctica de análisis, radiografías, etc., la Presidencia Municipal por vía de sus Jefes u Oficial Mayor y Directores de Organismos Descentralizados concederán el permiso que solicite y por el tiempo necesario para la atención de que se trate sin perjuicio de su salario, comprometiéndose el trabajador a mostrar el comprobante respectivo sin el cual no se le cubrirá su salario.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- La Presidencia Municipal se compromete a pagar a los trabajadores de base la prima de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 Constitucional.
CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.- La Presidencia Municipal otorgará permiso a los trabajadores para asistir a las asambleas y actos sindicales, así como a participar en actividades sociales deportivas y culturales que organicen las dependencias y el sindicato.
C A P Í T U L O XV
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SEPARACIÓN DEL TRABAJO
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- La Presidencia Municipal y el Sindicato convienen en que en el sistema disciplinario estarán ambas partes para realizar la investigación debida de la falta y aplicar la sanción correspondiente, tomando como base, el reglamento interior x Xxx de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- La Presidencia Municipal para la aplicación de toda sanción, deberá realizar el previo análisis del caso concreto, notificando de ello, al Sindicato, para su intervención en lo pertinente.
C A P Í T U L O XVI
DEL AYUNTAMIENTO Y EL SINDICATO
QUINCUAGÉSIMA .- Los representantes de los departamentos y organismos descentralizados de la Presidencia Municipal debidamente acreditados deberán guardar a los trabajadores las debidas consideraciones en su trato y en los casos que hubiera necesidad de hacer una llamada de atención deberá ser en privado y en los términos convenientes, quedándoles estrictamente prohibido intervenir o inmiscuirse en asuntos propios del Sindicato. Corresponde a la Presidencia Municipal el derecho exclusivo al despacho de los asuntos propios de la Administración Pública Municipal y por consiguiente ni los trabajadores ni el Sindicato o sus representantes tendrán ingerencia alguna a este respecto.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- La Presidencia Municipal y el Sindicato se obligan a informarse mutuamente de los nombres y cargos que ocupan los representantes de cada parte y los cambios que se operen en su representación.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- La Presidencia Municipal se compromete a incrementar los salarios cada vez que la comisión nacional de los salarios mínimos determine los porcentajes en la zona económica comprendida en el municipio; adicionalmente se incrementarán a los salarios en forma general, los porcentajes y/o retabulaciones saláriales que por revisión de convenio colectivo acuerden las partes.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- La Presidencia Municipal se compromete a pagar 20 xxxx xx xxxxxxx diario integrado por cada año de servicios prestados a los trabajadores que se retiren en forma voluntaria después de haber cumplido 7 años de servicio y a pagar la misma cantidad a los trabajadores que sean separados injustificadamente o que abandonen la prestación de sus servicios con motivo de riesgos profesionales siempre y cuando se hallen en el supuesto de antigüedad mínima de 7 años; quedando comprendida esta prestación para los trabajadores que se pensionen o se jubilen.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Los representantes del Sindicato tratarán con los representantes de las dependencias municipales, en las horas de servicio en una hora convenida todos los asuntos relacionados con este Convenio, salvo en casos que se susciten problemas que requieran atención inmediata.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- La Presidencia Municipal se compromete a realizar previamente a los casos de despido una investigación conjunta con los representantes del Sindicato antes de separar a algún trabajador.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Lo no previsto en este Convenio Colectivo se resolverá de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicios del Estado y de los Municipios, y en su caso según lo disponga el artículo 9 de la propia Ley.
SEGUNDO.- Se anexa tabulador de salarios a que se refiere el presente convenio y en el que constan los datos personales de cada trabajador: Nombre, Categoría, Salario y Antigüedad.
TERCERO.- El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido y será revisable cada año, a partir de la vigencia que inicia el día 03 xx Xxxxx del 2011, independientemente de la fecha de su depósito en el Tribunal de Conciliación de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios
COMONFORT, GTO., A 03 XX XXXXX DE 2011
FIRMA LA COMISIÓN REVISORA
POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
Comonfort… Tierra de Justicia y Libertad
________________________________
Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Municipal
____________________________
Lic. Y C.P. Ma. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Síndico del Ayuntamiento
___________________________
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Secretario del Ayuntamiento
POR EL SINCIATO
________________________
C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Secretaria General