Cuotas sindicales Cláusulas de Ejemplo

Cuotas sindicales. 1. A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán de la nómina mensual de los trabajadores, previa autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente, que se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato requirente.
Cuotas sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos reconocidos en el artículo 60, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa, un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Cuotas sindicales. ARTÍCULO 98
Cuotas sindicales. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
Cuotas sindicales. I. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
Cuotas sindicales. La empresa podrá descontar, a requerimiento de los trabajadores, las cuotas sindicales en la nómina.
Cuotas sindicales. Las Universidades descontarán en la nómina mensual de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales el importe de la cuota sindical que corresponda, a requerimiento de los mismos y previa presentación de las órdenes de descuento individuales y de los datos bancarios a que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Dirección del Centro entregará fotocopia de la orden de transferencia a los Delegados sindicales correspondientes, si los hubiere.
Cuotas sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el cual expresará con claridad el orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, libreta de ahorros o entidad a la cual se tiene que enviar la correspondiente cantidad. La Dirección de la empresa entregará a los sindicatos la relación nominal de las cuotas sacadas así como de la copia de las transferencias.
Cuotas sindicales. El Sindicato conviene con el colef que las cuotas sindicales ordinarias sean descontadas vía nómina en cada quincena, por un monto total equivalente a 1.5 por ciento xxx xxxxxxx nominal mensual, así como los correspondientes a cuotas extraordinarias que le notifique el Sindicato. Los mencionados descuentos se harán al personal académico sindicalizado de acuerdo con la relación que El Sindicato haga llegar a las autoridades de El Colegio. Estas cuotas serán depositadas dentro de los siete días hábiles del día de pago, en la cuenta bancaria que el Sindicato indique, en función al calendario de nómina emitido por la Institución.
Cuotas sindicales. De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada y previa conformidad, siempre, de ésta, las Empresas descontarán en la nómina mensual de su personal afiliado, el importe de la cuota sindical correspondiente.