Cuenta General. Tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta General, a través de la cual captará la Aportación Inicial, así como cualquier aportación adicional que, en su caso, realice el Fideicomitente. El Fiduciario aplicará los recursos de la Cuenta General, conforme a las instrucciones del Fideicomitente y en los siguientes términos: (a) El Fiduciario deberá mantener la Aportación Inicial en la Cuenta General, con cargo a la cual, o en su caso con cargo a las aportaciones adicionales que en su momento realice el Fideicomitente, realizará el pago de los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso o de aquellos conceptos autorizados en términos del Anexo N, así como cualquier otro concepto que sea necesario para la administración del presente Fideicomiso. (b) El Fiduciario, en su caso las aportaciones adicionales que en su momento realice el Fideicomitente, realizará el pago de los Gastos de Estructuración de los Financiamientos que le sean notificados e instruidos por el Fideicomitente. (c) En caso de que los recursos de la Cuenta General fueran insuficientes para pagar los conceptos anteriormente referidos, el Fiduciario notificará al Fideicomitente, según corresponda, la necesidad de que éste realice aportaciones adicionales. (d) Los rendimientos que se generen en la Cuenta General se mantendrán en la misma y se destinarán, en su caso, para cubrir los conceptos a que se refieren los incisos (b) y
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