Cuenta General. El Fiduciario deberá abrir y mantener una cuenta bancaria cuyo beneficiario sea el Fiduciario, en la cual deberá depositar la totalidad de los recursos remanentes de la Cuenta Concentradora, una vez que se hayan aplicado los recursos conforme a las Secciones 12.3 y 12.4, según lo determine el Comité Técnico.
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Sources: Tercer Convenio Modificatorio, Fideicomiso, Fideicomiso