Cuantía de los préstamos Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de los préstamos. Las cantidades máximas a conceder serán estudiadas en cada caso por la Comisión en función del número de peticiones. No obstante, la cantidad máxima por petición será de:
Cuantía de los préstamos. Las cantidades máximas a conceder serán estudiadas en cada caso por la Comisión en función del número de peticiones. No obstante, la cantidad máxima por petición será de: Compra o construcción de primera vivienda: 9.000 euros.
Cuantía de los préstamos. Las cantidades máximas a conceder estarán subordinadas al número de peticiones recibidas y a su prioridad. No obstante, se establecen las siguientes normas:
Cuantía de los préstamos. La cantidad máxima a la que se tendrá derecho no sobrepasará los 12.000 euros (doce mil euros) ni un máximo de seis mensualidades xxx xxxxxxx del solicitante xxx xxxxxxxx, siempre y cuando el coste de adquisición sea igual o superior a este importe. De ser inferior, el importe será, como máximo, el del coste de adquisición.

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  • Garantía de los bienes “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término de 1 (un) año contados a partir de su entrega total, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”. -

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán manifestar en su propuesta técnica, que “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE” se llevaran a cabo cumpliendo estrictamente con los requisitos, características, especificaciones y requerimientos técnicos que se establecen en esta convocatoria y sus anexos. “El LICITANTE” que resulte adjudicado del contrato deberá manifestar en su propuesta técnica, que la entrega de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LICONSA” cumplen estrictamente con las condiciones, características, especificaciones técnicas, que se establecen en esta convocatoria y sus anexos y que cuentan con garantía contra defectos de fabricación, vicios ocultos y materiales, la cual tendrá una vigencia mínima de un año (1), a partir de la fecha de realización, obligándose “El LICITANTE” a sustituir, en el lugar en que se hubiesen aplicado los “LOS SERVICIOS” que resulten con defectos de fabricación, vicios ocultos y /o mala calidad en un periodo que no excederá de 3 (tres ) días hábiles, posteriores a la notificación correspondiente por parte del área usuaria. “El LICITANTE” deberán presentar escrito firmado por el representante legal en la que manifieste que garantiza que “LOS SERVICIOS” se llevarán a cabo con personal capacitado y el equipo necesario requerido, en condiciones de funcionamiento óptimo y se hará de acuerdo a lo señalado en las condiciones, características, especificaciones técnicas, planes de trabajo, horarios, días preestablecidos y domicilios establecidas en las bases de la convocatoria de invitación. Se deberá manifestar que la garantía de “LOS SERVICIOS” serán las de conformidad a la jornada de trabajo solicitada por la convocante de lunes x xxxxxxx durante el tiempo que dure el contrato, por lo que en caso de que algún elemento falte a su servicio este será remplazado por otro elemento con la misma capacidad y equipo necesario requerido. 3.4.- ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado, deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberá presentar en el Departamento de Adquisiciones, de “LA CONVOCANTE” la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo, en la forma y términos previstos en la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.