Control de Aguas Cláusulas de Ejemplo

Control de Aguas. El Contratista, durante la construcción, deberá efectuar todas las operaciones necesarias para mantener en seco las excavaciones que se ejecuten para la construcción de las obras objeto del contrato. Para efectos de la aplicación de la presente especificación no se considerará control del agua a las rectificaciones que se hagan con carácter permanente a los cauces naturales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, quebradas y ▇▇▇▇, las cuales deberán construirse de acuerdo con los planos de construcción o las instrucciones específicas del caso que emita el Contratista. El Contratista deberá suministrar el equipo, elementos necesarios y el personal adecuado para instalar tuberías, operar los equipos y mantener las excavaciones razonablemente libres de agua durante la construcción, de acuerdo con lo definido en el diseño. El Contratista deberá tener disponible en todo tiempo y en buenas condiciones de trabajo los equipos de bombeo para todas las contingencias que puedan presentarse y dispondrá también de operarios y mecánicos competentes para su operación. El Contratista deberá tener el cuidado suficiente de ejecutar las obras y trabajos de control del agua durante la ejecución de las obras de construcción y/o rehabilitación, de tal manera que no ocasionen daños ni perjuicios a la banca de la línea férrea ni a terceros, a excepción del caso de invasiones abusivas que impidan el espacio natural para la realización de los trabajos y será el único responsable por los daños que se produzcan a causa de estos trabajos. El Contratista deberá ejecutar todas las obras provisionales y trabajos que sean necesarios para desaguar y proteger contra inundaciones las zonas de construcción de la obra, las zonas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y demás zonas donde la presencia de aguas afecte la calidad o la economía de la construcción, rehabilitación o la conservación de las obras. El Contratista debe cumplir todas las normas de seguridad de las entidades oficiales, así como sus códigos para edificaciones y construcciones, y muy especialmente la resolución No. 02413 de 1.979 emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN" y las que las sustituyan o modifiquen. El Contratista asumirá y será responsable de la seguridad del personal y equipo que pertenezca a la obra, del personal y equipo que esté en tránsito o de visita en la obra, velando por el cumplimiento de las regulaciones pertinentes para la segura ejecución de la obra. El Contratista deberá...