Common use of CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Clause in Contracts

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas,presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los ContratosComplementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función decuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. 17.02.- El artículo 87 Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “(…) Normas para la aplicación de los contratos complementarios. - La suma total de las cuantíasde los contratos complementarios, no podrán exceder el ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. 1) Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente ▇▇▇. 2) Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de la LOSNCP. 3) Si se sobrepasa los porcentajes previstos con los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince (15%) por ciento del valor del contrato principal (...)”. 17.03.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados, éstos deben ser ingresados al Portal institucional ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ por parte del Administrador del Contrato formando parte integrante del expediente contractual de acuerdo al artículo 70 de la LOSNCP. 17.04.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 146 y 147 del Reglamento General de la LOSNCP, así como con las Resoluciones que para el efecto resuelva el SERCOP.

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CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas,, presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los ContratosComplementarios Contratos Complementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función decuyas de cuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. 17.02.- El artículo 87 Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “(…) Normas para la aplicación de los contratos complementarios. - La suma total de las cuantíasde cuantías de los contratos complementarios, no podrán exceder el ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. 1) Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente ▇▇▇. 2) Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de la LOSNCP. 3) Si se sobrepasa los porcentajes previstos con los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince (15%) por ciento del valor del contrato principal (...)”. 17.03.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados, éstos deben ser ingresados al Portal institucional ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ por parte del Administrador del Contrato formando parte integrante del expediente contractual de acuerdo al artículo 70 de la LOSNCP. 17.04.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 146 286 y 147 287 del Reglamento General de la LOSNCP, así como con las Resoluciones que para el efecto resuelva el SERCOP.

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CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. 17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas,presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los ContratosComplementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función decuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.rubros 17.02.- El artículo 87 Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “(…) Normas para la aplicación de los contratos complementarios. - La suma total de las cuantíasde los contratos complementarios, no podrán exceder el ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. 1) Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente ▇▇▇. 2) Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de la LOSNCP. 3) Si se sobrepasa los porcentajes previstos con los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince (15%) por ciento del valor del contrato principal (...)”. 17.03.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados, éstos deben ser ingresados al Portal institucional ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ por parte del Administrador del Contrato formando parte integrante del expediente contractual de acuerdo al artículo 70 de la LOSNCP. 17.04.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 146 y 147 del Reglamento General de la LOSNCP, así como con las Resoluciones que para el efecto resuelva el SERCOP.

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