CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Son nuevos contratos suscritos con el contratista original, mediante el cual éste se compromete a brindar por lo menos los mismos bienes o servicios brindados durante una relación contractual recientemente finalizada, con el objetivo de mantener la continuidad de las prestaciones o para no afectar las operaciones. El plazo de ejecución de las contrataciones complementarias debe iniciarse dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato original o vigencia contractual del mismo. Los contratos complementarios se celebrarán por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. En caso se haya pactado inicialmente por un menor porcentaje, podrán realizar adendas hasta alcanzar el límite máximo.
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Sources: Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones