CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, CELEC EP HIDROAZOGUES podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que CELEC EP HIDROAZOGUES resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El CONSULTOR deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley.
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Sources: Consultancy Agreement, Consulting Agreement