Contragarantía Cláusulas de Ejemplo

Contragarantía. El adjudicatario deberá presentar una contragarantía por el 100% del monto a percibir en concepto de anticipo financiero. La contragarantía deberá constituirse conforme lo establecido en el Artículo 17 inciso c) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102.-Formas- y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su Decreto Reglamentario. La contragarantía será devuelta una vez efectuada la recepción definitiva del total del contrato, a entera satisfacción del organismo contratante.
Contragarantía. Es el respaldo otorgado por el Tomador y/o Asegurado al Asegurador, que le permite al segundo resarcirse patrimonialmente, en el caso de verse obligado a pagar el incumplimiento del Asegurado de las obligaciones contractuales, legales o judiciales. Finalización de la obligación contractual, legal o Judicial del Asegurado por medio de la aceptación del Beneficiario y liberación del seguro brindado. El cumplimiento se puede obtener de las siguientes maneras: - Por medio de la finalización de la vigencia del seguro sin que exista incumplimiento. - Por medio de liberación de responsabilidades mediante un acuerdo entre las partes. - Por terminación de la obra o el suministro de los bienes requeridos - Conclusión de proceso judicial - Cierre de actividades caucionadas - Por orden de un juez competente.
Contragarantía. Es el respaldo otorgado por el Asegurado al Asegurador, que le permite al segundo resarcirse patrimonialmente, en el caso de verse obligado a pagar la indemnización por la ocurrencia de un siniestro.
Contragarantía. Cuando los pliegos previesen el otorgamiento de anticipos, los contratistas deberán constituir una contragarantía por el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del anticipo.
Contragarantía. La contragarantía constituida como consecuencia del otorgamiento de un anticipo será devuelta cuando el monto de los bienes y /o servicios prestados alcance a cubrir el anticipo realizado previa, conformidad definitiva del organismo receptor.
Contragarantía. Aquella que indemniza al asegurador en caso de pago de un siniestro al beneficiario.
Contragarantía. Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen. Las garantías se constituirán independientemente para cada contra- tación, garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán sin término de validez salvo que respecto de la garantía de oferta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca un plazo determinado para su vigencia.
Contragarantía. (Art. 78º inciso c) del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Contragarantía. Representa el conjunto de bienes y/o instrumentos financieros, establecido por el Tomador en favor de OCEÁNICA, que permite a la Compañía resarcirse, en el caso que esta se vea obligada a indemnizar el Asegurado por el incumplimiento del Tomador en las obligaciones contractuales, legales o judiciales. Finalización de la obligación contractual, legal o judicial, del Tomador. A los fines de la garantía otorgada por OCEÁNICA, se establece el cumplimiento cuando ocurra:  Por medio de la finalización de la vigencia del seguro sin que exista incumplimiento.  Por medio de liberación de responsabilidades mediante un acuerdo entre las partes.  Por terminación de la obra o el suministro de los bienes requeridos.  Conclusión de proceso judicial.  Cierre de actividades caucionadas.  Por orden de un juez competente.
Contragarantía. La contragarantía que el socio partícipe debe otorgar a la sociedad en respaldo del o de los contratos de garantía celebrados: a) puede ser real o personal; b) si es real, puede recaer sobre cualquier clase de bienes; c) su valor es determinado por el Consejo de Administración, previa evaluación de la factibilidad y rentabilidad del negocio para cuya financiación se solicita la garantía, no pudiendo, al momento de otorgarse la garantía ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del importe de la misma. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se podrá exceptuar del requisito de la contragarantía a determinadas operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 232 de fecha 16/10/2019 Reg. Nº 54R6 Fernando Daniel Prisco - Matrícula: 4048 C.E.C.B.A. (CUIT 30-71622412-7). Aviso complementario a la publicación del 05/09/2019, bajo N° 66210/19. Incorporación de socios: Virginia Travers, 24/03/1977, casada, argentina, empresaria, domicilio Frey Justo Sarmiento 2527, Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires y DNI Nº25.648.488. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 389 de fecha 27/09/2019 Reg. Nº 137 Luis Alberto Schenone - T°: 122 F°: 200 C.P.A.C.F. 30-61982622-8 BINARIA Sociedad Anónima de Sistemas y Organización. Registro Nro. 20.615. CONVOCATORIA Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de noviembre de 2019, a las 18:30 horas, en Viamonte 610, piso 4°, C1053ABN, Ciudad de Buenos Aires, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA. 1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2°) Gestión de los Directores. 3º) Consideración documentos artículo 234, inciso 1º, Ley Nº 19.550, ejercicio al 30 de junio de 2019. Destino de los resultados. 4º) Consideración remuneraciones abonadas al Directorio en exceso, Artículo 261, Ley Nº 19.550. 5º) Fijación número y elección de Directores Titulares y Suplentes. Ciudad de Buenos Aires, 11 de octubre de 2019. EL DIRECTORIO. Presidente designado por Acta de Asamblea Nº 56 del 02/11/2018 y de Directorio Nº 293 del 02/11/2018. CUIT 30-60466598-8. Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 14 de Noviembre de 2019 a las 15 horas en primera convocatoria y a las 16 horas en segunda convocatoria si no se lograse el quórum suficiente en la primera, en la sede social de la calle Guayra 1640 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente Orden del Día: 1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2º) Consideración d...