Common use of Contextualización Clause in Contracts

Contextualización. El presente trabajo tiene como finalidad tratar de poner de relieve cuál fue el alcance de la recepción en el Derecho medieval castellano del contrato romano de locatio-conductio, si bien antes de poder tra- tar con detalle tal cuestión, es imprescindible proceder realizar una breve contextualización del momento y la situación histórica. Como es bien conocido1, el Estado unitario creado en la Penín- sula Ibérica por los visigodos desapareció en el año 711 tras la Inva- sión musulmana, no pudiéndose hablar a partir de entonces de una España, sino de varias. Ciertamente, la mayor parte del territorio de la Península estuvo sometido al poder musulmán, si bien sobrevivie- 1 Ver Ch. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, Historia económica y social de la Espa- ña cristiana en la Edad Media, Barcelona, 1983, pág. 13. ▇▇▇ unas pequeñas zonas no ocupadas por ellos: algunos cantones montañosos de las Asturias, así como de la Navarra y el Aragón pirenaicos, de tal modo que puede afirmarse que todo el periodo convencionalmente catalogado como Edad Media, en la Península Ibérica estuvo fuertemente caracterizado e influenciado por la lucha contra los musulmanes a cargo de dichos núcleos preislámicos, sien- do denominado dicho proceso como Reconquista, una de cuyas prin- cipales características fue la necesidad de proceder a la repoblación de los distintos territorios progresivamente conquistados. Todo ello hace que pueda hablarse de la existencia de una España cristiana medieval muy diferente del resto del Occidente cristiano. Por otro lado, y antes de proseguir exponiendo brevemente los ca- racteres del citado proceso de repoblación, que consideramos que tie- ne una innegable importancia con relación al proceso de recepción en la España medieval del contrato de locatio-conductio, es preciso rea- lizar una delimitación espacial de nuestro trabajo. No puede hablarse hasta finales del siglo XV con los ▇▇▇▇▇ Católicos de la existencia de un poder político cristiano unitario en la Península, en realidad, aun cuando ciertamente existe una conciencia de unidad en lo que se lla- ma Regnum Hispaniae2, la realidad es la existencia de una situación de fragmentación política que conformaría lo que se ha denominado la España de los cinco reinos3: León, Castilla, Aragón–Cataluña, Navarra y Portugal, cada uno con sus propias instituciones y su ordenamiento jurídico propio, en realidad, incluso tras la unificación política lle- vada a cabo por los ▇▇▇▇▇ Católicos, todavía pervivieron importantes diferencias jurídicas entre Castilla y los distintos territorios que con- formaban la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, las cuales subsistieron prácticamente inalteradas hasta el siglo XVIII, cuando muchas de las mismas fueron suprimidas tras la Guerra de Sucesión4 por obra de la nueva dinastía reinante –los Borbones– a través de los Decretos de Nueva Planta5, 2 Ver ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Curso de Historia del Derecho6, Madrid, 1990, pág. 313. 3 Ver Ch. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, op. cit., pág. 14.

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Sources: Contract

Contextualización. El presente trabajo tiene como finalidad tratar Centro de poner Formación Juvenil de relieve cuál fue el alcance de la recepción en el Derecho medieval castellano del contrato romano de locatio-conductio, si bien antes de poder tra- tar con detalle tal cuestión, es imprescindible proceder realizar una breve contextualización del momento y la situación histórica. Como es bien conocido1, el Estado unitario creado en la Penín- sula Ibérica por los visigodos desapareció en el año 711 tras la Inva- sión musulmana, no pudiéndose hablar a partir de entonces de una España, sino de varias. Ciertamente, la mayor parte del territorio de la Península estuvo sometido al poder musulmán, si bien sobrevivie- 1 Ver Ch. ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ está ubicado en la comuna 17 en el barrio ▇▇▇▇-▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, Historia económica y social de la Espa- ña cristiana al suroriente en la Edad Mediaciudad de Santiago de Cali. Esta institución tiene actualmente capacidad para hospedar a No. 350 niños jóvenes infractores, Barcelona, 1983, pág. 13. ▇▇▇ unas pequeñas zonas no ocupadas los cuales son ubicados en diferentes secciones de acuerdo con las medidas establecidas por ellos: algunos cantones montañosos de las Asturias, así como de la Navarra y el Aragón pirenaicos, de tal modo juzgado que puede afirmarse que todo el periodo convencionalmente catalogado como Edad Media, en la Península Ibérica estuvo fuertemente caracterizado e influenciado por la lucha contra los musulmanes tiene a cargo el caso del joven: tipo de dichos núcleos preislámicosinfracción, sien- do denominado dicho proceso como Reconquistapena, una grado de cuyas prin- cipales características fue la necesidad peligrosidad. El Centro de proceder a la repoblación de los distintos territorios progresivamente conquistados. Todo ello hace que pueda hablarse de la existencia de una España cristiana medieval muy diferente Formación Juvenil del resto del Occidente cristiano. Por otro lado, y antes de proseguir exponiendo brevemente los ca- racteres del citado proceso de repoblación, que consideramos que tie- ne una innegable importancia con relación al proceso de recepción en la España medieval del contrato de locatio-conductio, es preciso rea- lizar una delimitación espacial de nuestro trabajo. No puede hablarse hasta finales del siglo XV con los ▇▇▇▇▇ Católicos de la existencia de un poder político cristiano unitario en la Península, en realidad, aun cuando ciertamente existe una conciencia de unidad en lo que se lla- ma Regnum Hispaniae2, la realidad es la existencia de una situación de fragmentación política que conformaría lo que se ha denominado la España de los cinco reinos3: León, Castilla, Aragón–Cataluña, Navarra y Portugal, cada uno con sus propias instituciones y su ordenamiento jurídico propio, en realidad, incluso tras la unificación política lle- vada a cabo por los ▇▇▇▇▇ Católicos, todavía pervivieron importantes diferencias jurídicas entre Castilla y los distintos territorios que con- formaban la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, las cuales subsistieron prácticamente inalteradas hasta Inicia su funcionamiento en el siglo XVIIIaño de 1.968, cuando muchas con el objetivo de las mismas fueron suprimidas tras ofrecer a los niños y jóvenes del Municipio, protección y atención integral, siendo asumida su administración a través del convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Quienes llegan a la Guerra institución son menores infractores mayores de Sucesión4 por obra 12 y menores de 18 años y de acuerdo con el decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), ésta institución tendría la responsabilidad de ayudar a formar jóvenes infractores de la nueva dinastía reinante –los Borbones– ley. Sin embargo, la Fundación tuvo que modificar sus objetivos en el sentido que de no sólo debía enfocarse en la educación de jóvenes infractores sino también en la educación de niños, niñas y adolescentes, donde se comienza a través de los Decretos de Nueva Planta5, 2 Ver ▇▇regir el Código del Menor. A partir del 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇del 2003, y hasta la fecha, la Congregación de Religiosos Terciarios ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ asumió la administración y cuya misión principal es la atención de la juventud con problemas de comportamiento. Además de contar con una amplia infraestructura de espacios comunes, Curso deportivos, académicos, técnicos y de Historia esparcimiento, la institución ofrece talleres de formación a los jóvenes en ebanistería, artesanía, panadería y otras áreas. El acompañamiento a estos jóvenes, utiliza como recurso pedagógico y terapéutico principios espirituales y religiosos como: “…propiciar un ambiente familiar, creer en la bondad natural de las personas y educarlos a través de actividades lúdicas y recreativas”. El Centro de Formación Juvenil del Derecho6, Madrid, 1990, pág. 313. 3 Ver Ch. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, opcuenta con personal operativo, administrativo y profesional necesario para la atención requerida por los muchachos, como lo es la alimentación, salud, orientación familiar y de comportamiento para que puedan reorientar su proyecto de vida y sean personas útiles a la sociedad”. citEstos jóvenes infractores, vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se capacitaron en panadería, sistemas, metalistería y ebanistería entre otros., pág. 14.

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Sources: Consultancy Agreement

Contextualización. El presente trabajo tiene como finalidad tratar de poner de relieve cuál fue el alcance de la recepción en el Derecho medieval castellano del contrato romano de locatio-conductio, si bien antes de poder tra- tar con detalle tal cuestión, es imprescindible proceder realizar una breve contextualización del momento y la situación histórica. Como es bien conocido1, el Estado unitario creado en la Penín- sula Ibérica por los visigodos desapareció en el año 711 tras la Inva- sión musulmana, no pudiéndose hablar a partir de entonces de una España, sino de varias. Ciertamente, la mayor parte del territorio de la Península estuvo sometido al poder musulmán, si bien sobrevivie- 1 Ver Ch. Servicio . ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, Historia económica y social de la Espa- ña cristiana en la Edad Media, Barcelona, 1983, pág. 13. ▇▇▇ unas pequeñas zonas no ocupadas por ellos: algunos cantones montañosos de las Asturias, así como de la Navarra y el Aragón pirenaicos, de tal modo que puede afirmarse que todo el periodo convencionalmente catalogado como Edad Media, en la Península Ibérica estuvo fuertemente caracterizado e influenciado por la lucha contra los musulmanes a cargo de dichos núcleos preislámicos, sien- do denominado dicho proceso como Reconquista, una de cuyas prin- cipales características fue la necesidad de proceder a la repoblación de los distintos territorios progresivamente conquistados. Todo ello hace que pueda hablarse de la existencia de una España cristiana medieval muy diferente del resto del Occidente cristiano. Por otro lado, y antes de proseguir exponiendo brevemente los ca- racteres del citado proceso de repoblación, que consideramos que tie- ne una innegable importancia con relación al proceso de recepción en la España medieval del contrato de locatio-conductio, es preciso rea- lizar una delimitación espacial de nuestro trabajo. No puede hablarse hasta finales del siglo XV con los ▇▇▇▇▇ Católicos de la existencia de un poder político cristiano unitario en la Península, en realidad, aun cuando ciertamente existe una conciencia de unidad en lo que se lla- ma Regnum Hispaniae2, la realidad es la existencia de una situación de fragmentación política que conformaría lo que se ha denominado la España de los cinco reinos3: León, Castilla, Aragón–Cataluña, Navarra y Portugal, cada uno con sus propias instituciones y su ordenamiento jurídico propio, en realidad, incluso tras la unificación política lle- vada a cabo por los ▇▇▇▇▇ Católicos, todavía pervivieron importantes diferencias jurídicas entre Castilla y los distintos territorios que con- formaban la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, las cuales subsistieron prácticamente inalteradas hasta el siglo XVIIIen lo sucesivo la Agencia, cuando muchas creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de régimen especial de las mismas fueron suprimidas tras la Guerra de Sucesión4 por obra previstas en el artículo 54.2.c) de la nueva dinastía reinante –los Borbones– a través Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en su Ley de creación y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los Decretos límites establecidos por la citada Ley 9/2007, de Nueva Planta522 de octubre. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2011, 2 Ver de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Curso la Ley 4/2002, de Historia 16 de diciembre, de creación del Derecho6Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Madridpor la Ley 9/2007, 1990de 22 de octubre, págy por sus propios Estatutos en lo que no se oponga a aquellas. 313Así mismo, se regirá por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y por las demás normas que le sean de aplicación. 3 Ver ChActualmente, por Decreto 100/2019, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, la Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de Empleo, quien se encarga de fijar las directrices generales y los criterios de actuación de la misma, y más concretamente, a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, la cual ejerce las competencias de impulso, coordinación, planificación y seguimiento de todos los programas en materia de empleo que se desarrollen. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad . ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇, sin perjuicio de que las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen puedan tener sedes distintas. 00172330 Objetivos y funciones. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2002, el Servicio ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, opcomo Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las siguientes: Fomento del empleo, Orientación e información y Prospección, así como el registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo. cit., pág. 14.Para el cumplimiento de estos objetivos la Agencia ejerce las siguientes funciones:

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Sources: Contrato Plurianual De Gestión

Contextualización. El presente trabajo tiene como finalidad tratar En Colombia la prestación del servicio de poner corte de relieve cuál fue el alcance césped y poda de árbol era responsabilidad directa del municipio y no estaba contemplado dentro de la recepción tarifa de aseo de acuerdo al Decreto 1713 del 2002. Sin embargo, a la fecha este servicio se encuentra considerado en el Derecho medieval castellano Costo de Limpieza Urbano por Suscriptor en conformidad con la resolución 720 del contrato romano de locatio-conductio, si bien antes de poder tra- tar con detalle tal cuestión, es imprescindible proceder realizar una breve contextualización del momento y la situación histórica. Como es bien conocido1, el Estado unitario creado en la Penín- sula Ibérica por los visigodos desapareció en el año 711 tras la Inva- sión musulmana, no pudiéndose hablar a partir de entonces de una España, sino de varias. Ciertamente, la mayor parte del territorio 2015 de la Península estuvo sometido al poder musulmán, si bien sobrevivie- 1 Ver ChComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico - CRA (Capitulo III Articulo 15). ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇-▇. ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, Historia económica y social La actividad de la Espa- ña cristiana en la Edad Media, Barcelona, 1983, pág. 13. ▇▇▇ unas pequeñas zonas no ocupadas por ellos: algunos cantones montañosos corte de las Asturias, así como césped de la Navarra y el Aragón pirenaicos, de tal modo que puede afirmarse que todo el periodo convencionalmente catalogado como Edad Media, en la Península Ibérica estuvo fuertemente caracterizado e influenciado por la lucha contra los musulmanes a cargo de dichos núcleos preislámicos, sien- do denominado dicho proceso como Reconquista, una de cuyas prin- cipales características fue la necesidad de proceder acuerdo a la repoblación normatividad vigente se debe realizar en las áreas verdes públicas de los distintos territorios progresivamente conquistados. Todo ello hace que pueda hablarse municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de la existencia tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de una España cristiana medieval muy diferente del resto del Occidente cristiano. Por otro lado, y antes acceso definidos en las normas de proseguir exponiendo brevemente los ca- racteres del citado proceso de repoblaciónordenamiento territorial, que consideramos que tie- ne una innegable importancia con relación al proceso se encuentren dentro del perímetro urbano. Sin embargo, se excluye de recepción en la España medieval del contrato esta actividad el corte de locatio-conductio, es preciso rea- lizar una delimitación espacial de nuestro trabajo. No puede hablarse hasta finales del siglo XV con los ▇▇▇▇▇ Católicos de la existencia de un poder político cristiano unitario en la Península, en realidad, aun cuando ciertamente existe una conciencia de unidad en lo que se lla- ma Regnum Hispaniae2, la realidad es la existencia de una situación de fragmentación política que conformaría lo que se ha denominado la España césped de los cinco reinos3: León, Castilla, Aragón–Cataluña, Navarra y Portugal, cada uno con sus propias instituciones y su ordenamiento jurídico propio, en realidad, incluso tras la unificación política lle- vada antejardines frente a cabo por los ▇▇▇▇▇ Católicos, todavía pervivieron importantes diferencias jurídicas entre Castilla y inmuebles el cual será responsabilidad de los distintos territorios que con- formaban la ▇▇▇▇▇▇ propietarios de éstos. Y las actividades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y embellecimiento. Asimismo, la actividad de poda de árbol se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las cuales subsistieron prácticamente inalteradas hasta el siglo XVIIInormas de ordenamiento territorial, cuando muchas de las mismas fueron suprimidas tras que se encuentren dentro del perímetro urbano. De acuerdo a lo anterior en la Guerra de Sucesión4 por obra Ilustración 1 se muestra un esquema de la nueva dinastía reinante –los Borbones– a través actividad de los Decretos corte de Nueva Planta5, 2 Ver ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Curso césped y poda de Historia árbol. Tarifa de aseo Urbano Resolución CRA-720 PPSA Cobro de la tarifa Aprovechamiento y/o Disposición Transporte y Recolección Periodos o tiempos para la prestación del Derecho6, Madrid, 1990, págservicio Persona Prestadora del Servicio Público de Aseo Responsabilidad de la prestación del Servicio Superintendencia del servicio público de aseo Municipio Cumplimientos para la Prestación del Servicio Normatividad Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ilustración 1. 313. 3 Ver Ch. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇Esquema de la actividad de corte de césped y poda de árbol 1.1.1 Situación nacional (Fuente: Equipo Técnico PGIRS-▇. ▇▇▇▇▇▇▇R-2017-▇▇▇▇▇▇, op. cit., pág. 14.2030)

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Sources: Convenio De Cooperación