Construcción Cláusulas de Ejemplo

Construcción. Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por la Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y similares, en caso estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres, adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001 o equivalente. Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectiv...
Construcción. Para el desarrollo de la fase 2 se expedirán las siguientes Órdenes o Actas cuando se requiera así: • Orden de inicio Fase 2: Con la cual se dará inicio a la ejecución de la construcción se expedirá por cada Acta de servicio y será suscrita por el representante de la interventoría y el supervisor del FFIE. • Acta de Suspensión del Acta de Servicio Fase 2: Estas podrán suscribirse independientemente por cada Acta de Servicio sin que esto afecte otras actas de servicio asignadas al contratista, y no generara costos adicionales al contratante. • Acta de Reinicio del Acta de servicio Fase 2: Se suscribe una vez superadas las causales de la suspensión. • Actas de Modificación en plazo (prorroga) Fase 2: Estas se suscribirán solo si se presentan motivos de fuerza mayor o imprevistos que no sean imputables al contratista y que ameriten un plazo adicional a la fase que se encuentra en ejecución. • Actas de Modificación en valor (adición) Fase 1: Estas se suscribirán en el caso que el alcance del acta de Servicio sea necesario modificarla bien sea por menos alcance al inicialmente previsto o por un alcance mayor en el número de aulas o ambientes complementarios a ejecutar, en este caso se pueden suscribir en plazo y valor en una sola acta modificatoria. • Acta de Pre-entrega: Se suscribirá 15 días antes de la fecha de terminación del plazo de entrega establecido en el Acta de servicio, en este documento deberán establecerse las observaciones por parte de la interventoría a los trabajos entrega- dos por el contratista, las cuales deberán ser atendidas por este antes de la termi- nación del plazo de entrega. • Acta de Cierre, entrega y recibo final de la Fase 2: Se suscribirá en la fecha de finalización del plazo contractual de la fase establecido en el acta de servicios, den- tro de la cual deberán subsanarse en su totalidad las observaciones realizadas por la interventoría en el acta de pre-entrega. De no entregarse el 100% de los trabajos contratados, se adelantaran las acciones legales correspondientes establecidas en este documento.
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Construcción. Para esta fase la interventoría deberá contar con los especialistas que el FFIE solicite a través del Acta de Servicio y el valor de estos especialistas, se cancelará de la siguiente manera: INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA Y/O INFORME DE ESPECIALISTA1, o una combinación de ambos esquemas (es decir que involucren el Tipo de Informe).
Construcción. 1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.
Construcción. Corresponde a la fase de ejecución de las obras. Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el inicio del plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el contratista para su fecha de inicio.
Construcción. El plazo contractual para la etapa de construcción será de SETECIENTOS VEINTE (720) DÍASCALENDARIO establecido en las respectivas bases de licitación del proyecto, el que debe estimarse como referencia para el cálculo de la oferta económica. El plazo de la etapa de construcción iniciará en la misma fecha que inicia el plazo contractual del contratista para la ejecución de los trabajos de El Proyecto. Sin embargo, si el oferente adjudicado para la ejecución de los trabajos de El Proyecto, presenta un plazo menor al indicado en las Bases de Licitación, por medio de acuerdo de entendimiento se ajustará la oferta económica presentada por el Supervisor, a este plazo. El Supervisor será contratado por un período equivalente al tiempo de ejecución de las obras, o sea por el período de tiempo propuesto por el Contratista adjudicado.
Construcción. Para la liquidación de los honorarios variables de interventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de la obra que se fije para esta Fase de acuerdo con los siguientes rangos: 1 $1.000.000 $75.000.000 30,00% 2 $75.000.001 $150.000.000 20,00% 3 $150.000.001 $350.000.000 12,00% 4 $350.000.001 $450.000.000 12,00% 5 $450.000.001 $600.000.000 12,00% 6 $600.000.001 $800.000.000 11,50% 7 $800.000.001 $1.000.000.000 10,50% 8 $1.000.000.001 $2.000.000.000 7,00% 9 $2.000.000.001 $3.000.000.000 6,00% 10 $3.000.000.001 $3.500.000.000 5,50%
Construcción. Comprende las actividades necesarias para la implementación y puesta en servicio de la Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza, (2) la instalación del Equipamiento Portuario y (3) la implementación de tecnología de información.
Construcción. Para la construcción de mampostería de ladrillo se seguirán las mismas instrucciones y procedimientos que para las paredes de ladrillo descritas en paredes, desniveles, desplomes, no se aceptarán y se ordenará la demolición inmediata por cuenta del contratista.