Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. 4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.4, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá contener los hitos detallados en el Anexo N° 7, debiendo ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, la misma que no hayan tenido usodebe estar vinculada a la Sociedad Concesionaria cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados al OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más ▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN, un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa externa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, y no hayan tenido usovinculada a la Sociedad Concesionaria, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la línea de transmisión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, La Sociedad Concesionaria efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismoservidumbre, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 2012 y no hayan tenido uso.
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Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá empezar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados al OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, el OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por el OSINERGMIN.
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Sources: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 2014 y no hayan tenido uso.
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Sources: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.5, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.4. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN y al Concedente, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. Los informes de avance que presente la Concesionaria, deberán ser acordes con la estructura del 2015 Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN y al Concedente, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la Línea Eléctrica. Una copia de los informes elaborados por el Supervisor indicado en el numeral anterior, deberán ser entregados a OSINERGMIN y al Concedente. Sin perjuicio de ello, OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será establecida por OSINERGMIN.
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Sources: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá son Bienes de la Concesión, y deberán ser solicitada solicitados por el Concesionario CONCESIONARIO a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento respectivo y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Autoridad Gubernamental Competente, impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá por lo que los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbresservidumbres estarán a cargo del CONCESIONARIO. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de CONCESIONARIO debe obtener los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, conforme a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tales efectos, se deberá cumplir con la prioridad en trámites dispuesta en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nro. 1362.
4.2 De El CONCESIONARIO obtendrá y mantendrá la titularidad de los derechos sobre los terrenos que requiera para el Proyecto, conforme se señala en el Anexo 1, y, de ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, efectuará el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentesfísico legal correspondiente. De requerirse el saneamiento físico legal, efectuará las compensaciones este será realizado por el uso CONCESIONARIO en el plazo máximo de servidumbresdieciocho (18) meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial. El cumplimiento de esta obligación debe ser comunicada al CONCEDENTE con el sustento respectivo. Asimismo, el Concesionario CONCESIONARIO adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos conforme al presente Contrato, debiendo tener en cuenta los criterios de homologación y de otros aspectos técnicos incluidos en el Anexo 1. Los fabricantes de reconocida calidad los referidos equipos y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes materiales deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos equipos y materiales cuya fecha de fabricación no sea posterior más antigua a julio del 2015 dos (2) años anteriores de la Fecha de Cierre y que no hayan tenido ningún uso. Los equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación del Proyecto, siempre que hacerlo resulte necesario para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos por otros que sean nuevos. El plazo máximo de utilización de los equipos o materiales usados será de doce (12) meses. Estas decisiones se comunicarán al OSINERGMIN, quien realizará la debida supervisión, de acuerdo con el procedimiento que apruebe para dicho efecto. Las empresas contratistas y subcontratistas para la construcción de la obra deberán poseer certificados ISO 9001 y cumplir con las leyes laborales.
4.3 Los hitos señalados en el Anexo 7 deberán producirse en los plazos máximos previstos en dicho anexo, sin perjuicio de la suspensión de plazos indicado en la presente cláusula y en la Cláusula 10. Cuando el incumplimiento de alguno de los referidos hitos obedeciera a la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, los plazos para el cumplimiento de los hitos señalados en el Anexo 7, se entenderán suspendidos por un período equivalente al de la paralización o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Proyecto. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. La acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente debe entenderse como la paralización o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como en el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Proyecto (pese a que el CONCESIONARIO haya cumplido en forma y en fondo con todos los requisitos y procedimientos exigidos por la Autoridad Gubernamental Competente conforme con las Leyes y Disposiciones Aplicables). El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez (10) Días posteriores a su inicio. Posteriormente, y dentro de los quince (15) Días siguientes a que la Autoridad Gubernamental hubiera cumplido con sus obligaciones, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la suspensión de plazo correspondiente, previsto en el Anexo 7, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, con copia al OSINERGMIN. Sin perjuicio de lo anterior, si el cumplimiento de la Autoridad Gubernamental no se ha producido a los noventa (90) días calendario desde la ocurrencia de la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, el plazo de quince (15) Días para que el CONCESIONARIO solicite al CONCEDENTE la suspensión del plazo correspondiente, se empezará a computar desde el día siguiente de cumplido los noventa (90) días antes indicados. En este caso, el CONCESIONARIO deberá remitir una solicitud con la información complementaria para que el CONCEDENTE considere una suspensión por plazos superiores a los noventa (90) días calendario. Para ello, el CONCESIONARIO tendrá como máximo diez (10) Días de ocurrido el cumplimiento de la Autoridad Gubernamental para remitir la solicitud con la información complementaria que sustenta dicho periodo adicional. El CONCEDENTE resolverá el pedido de suspensión dentro del plazo de sesenta (60) Días posteriores a su presentación. Si el CONCEDENTE requiriese al CONCESIONARIO información adicional, aclaración y/o subsanación, le podrá otorgar a este un plazo no mayor de treinta (30) Días. En este caso, el plazo para resolver el pedido quedará suspendido de acuerdo al plazo otorgado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO para la presentación de la información adicional, aclaración y/o subsanación. La omisión de pronunciamiento del CONCEDENTE dentro del plazo previsto se tratará como una aceptación por parte del CONCEDENTE ante el pedido de suspensión. Desde la solicitud de suspensión de plazo referida en el párrafo anterior hasta la respuesta del CONCEDENTE, este no podrá imputar y, en consecuencia, requerir el pago de penalidades por incumplimientos contractuales derivados de los hechos que sustentan dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE desestime la solicitud del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE quedará habilitado a requerir las penalidades aplicables. Cualquier controversia sobre la suspensión de plazos se resolverá en un arbitraje conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14.
4.4 Previo al inicio de la construcción, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del EPO del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad; (ii) obtener la conformidad del Ministerio de Energía y Minas y la opinión técnica favorable de OSINERGMIN de la ingeniería definitiva conforme a las Cláusulas 4.8 y 4.9, (iii) acreditar el Cierre Financiero y (iv) obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos y procedimientos de la Autoridad Gubernamental Competente.
4.5 El CONCESIONARIO se obliga a contratar a la Empresa Supervisora cuya selección deberá adecuarse a los Términos de Referencia señalados en el Anexo 10. La Empresa Supervisora podrá ser la misma empresa contratada por el CONCESIONARIO en el marco del financiamiento de la Concesión. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la Oferta del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir una copia del contrato de supervisión al CONCEDENTE en el plazo de cinco (05) días de culminadas todas las formalidades de su suscripción. La Empresa Supervisora deberá empezar sus labores desde el inicio de la ingeniería del Proyecto o del EPO, lo que ocurra primero. En caso de terminación anticipada del Contrato, el contrato de supervisión establece los alcances y mecanismos de retribución a la Empresa Supervisora. Si se produce la suspensión del plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO, previa conformidad del CONCEDENTE, podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la suspensión.
4.6 Sin perjuicio de ello, el OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual el CONCESIONARIO proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del Cronograma. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances del Proyecto, afecten la calidad técnica de las instalaciones o pongan en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará al CONCESIONARIO, con copia al Ministerio de Energía y Minas, que efectúe las correcciones necesarias como condición previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. Para tales efectos, el OSINERGMIN deberá presentar al CONCESIONARIO toda la información que sustente las deficiencias detectadas y que ameriten, efectivamente, las correcciones solicitadas, junto con el informe que la Empresa Supervisora emita al respecto. El CONCESIONARIO contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días, computados desde la recepción de la información antes referida, para subsanar las observaciones formuladas.
4.7 A partir del sexto mes de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá la obligación de informar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance del Proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el CONCEDENTE y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será la establecida por el OSINERGMIN.
4.8 El Cronograma será entregado debidamente foliado y visado por el CONCESIONARIO al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Asimismo, el Cronograma deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa, debidamente foliado y visado por el CONCESIONARIO, y en versión digital (MS Project). La versión digital del Cronograma deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada y distinguir claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. En el mismo plazo, el CONCESIONARIO entregará también al OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas archivos magnéticos fuente que contengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo del Proyecto que incluya la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo 8, y las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad. El proyecto de ingeniería deberá cumplir, tanto con los alcances técnicos que se especifican en el Anexo 1, como con los resultados del EPO previamente aprobado, considerando lo indicado en el primer párrafo de la Cláusula 4.9.
4.9 Con la presentación del proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el CONCESIONARIO deberá adjuntar el informe de la Empresa Supervisora en el que se verificará que el referido proyecto de ingeniería cumple con los alcances técnicos que se especifican en el Anexo 1 y el EPO, aprobado conforme a los procedimientos establecidos por el COES, tales como el Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que lo sustituya, así como otros que sean aplicables. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES, prevalecerá este último en el ámbito de su competencia, en el marco del Procedimiento PR-20 del COES y sin que ello implique modificar la configuración básica establecida en el Anexo 1, ni ocasione alguna variación de la Base Tarifaria. En un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción del proyecto de ingeniería, el OSINERGMIN deberá emitir opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual que será remitido posteriormente al Ministerio de Energía y Minas para que otorgue su respectiva conformidad, en el plazo de veinte (20) Días. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por el CONCESIONARIO en el plazo establecido por el OSINERGMIN o el Ministerio de Energía y Minas, según corresponda. La responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos contemplados en el Contrato y en el EPO corresponde al CONCESIONARIO, de modo que en ningún caso se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará al CONCESIONARIO de cumplir con sus obligaciones con relación a los Niveles de Servicio. Cualquier conformidad del Ministerio de Energía y Minas respecto al proyecto de ingeniería a nivel definitivo no implica ni debe interpretarse como que el CONCESIONARIO traslada al CONCEDENTE, total o parcialmente, los riesgos de diseño, financiamiento o construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva del CONCESIONARIO.
4.10 El CONCESIONARIO deberá considerar que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo podrá ser modificado o corregido en virtud de cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de los derechos, licencias y autorizaciones requeridas conforme al Contrato y ser registrado en el cuaderno de obras. Los cambios solicitados en virtud de esta cláusula no podrán modificar aspectos contemplados en el Anexo 1 y el EPO. Las modificaciones o correcciones reguladas en la presente cláusula no podrán generar, bajo ningún supuesto, reconocimiento de monto alguno a favor del CONCESIONARIO ni reducir los Niveles de Servicio ni los plazos máximos indicados en el Anexo 7. El monto de inversión para las obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un mayor o menor monto de inversión ejecutado por el CONCESIONARIO, siempre que se cumpla con los Niveles de Servicio.
4.11 El CONCESIONARIO deberá remitir al OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas, una versión actualizada del Cronograma a los dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO deberá iniciar y, en general, realizar todas las actividades del Cronograma tomando las previsiones necesarias que corresponde a un concesionario de transmisión eléctrica diligente, con la finalidad de evitar demoras o incumplimientos del Cronograma.
4.12 La aplicación de lo estipulado en las Cláusulas 4.3 y 10 acarreará, en lo que corresponda, la modificación del Cronograma, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión definitiva recoge el cronograma de ejecución de obras estipulado en el Contrato.
4.13 Los informes de avance que presente la Empresa Supervisora deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso de que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN un Cronograma actualizado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de tal hecho, para fines de supervisión y seguimiento, donde se detalle las acciones correctivas, sin perjuicio de aplicarse, en caso corresponda, las penalidades conforme al Numeral 4 a) del Anexo 11. Una copia de los informes elaborados por la Empresa Supervisora indicado en el párrafo anterior, deberá ser entregada mensualmente al OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.
4.14 El CONCESIONARIO está obligado a abrir y mantener un cuaderno de obras, en páginas triplicadas, debidamente foliadas y autorizado por Notario Público, el cual será abierto con antelación al inicio de la ejecución de obras y en el que los representantes debidamente acreditados de la
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Sources: Concession Contract
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El Concedente apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al Concedente y a OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. En el mismo plazo, entregará también el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de cinco (05) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión digital (MS Project o similar), y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más de un diez por ciento (10%) y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. Para la supervisión de la obra, la Sociedad Concesionaria se obliga a contratar a una empresa especializada y a solventar los gastos que demande dicha supervisión. Estos gastos forman parte de su propuesta de inversión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el Concedente y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el Concedente solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN sobre el avance del proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, y la construcción de las obras.
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Sources: Contrato De Concesión SGT
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá son Bienes de la Concesión, y deberán ser solicitada solicitados por el Concesionario CONCESIONARIO a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento respectivo y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente CONCEDENTE impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá por lo que los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbresservidumbres estarán a cargo del CONCESIONARIO. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de CONCESIONARIO debe obtener los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, conforme a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tales efectos, se deberá cumplir con la prioridad en trámites dispuesta en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nro. 1362.
4.2 De ser El CONCESIONARIO obtendrá y mantendrá la titularidad de los derechos sobre los terrenos que requiera para el casoProyecto y sus futuras ampliaciones, conforme se señala en el Concesionario adquirirá Anexo 1, y efectuará, efectuará el saneamiento físico legal correspondiente en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial. El cumplimiento de esta obligación debe ser comunicada al CONCEDENTE con el sustento respectivo. . Además, sobre la disponibilidad de uso de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentesfuturas ampliaciones que se indiquen en Anexo 1, efectuará las compensaciones por el CONCESIONARIO se obliga a custodiar y mantener disponible los terrenos cuyos derechos de uso de servidumbresse hubieran obtenido hasta su respectiva entrega o utilización. Asimismo, el Concesionario CONCESIONARIO adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato al presente Contrato, debiendo tener en cuenta los criterios de homologación y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicablesotros aspectos técnicos incluidos en Anexo 1. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos equipos y materiales cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 dos (2) años antes de la Fecha de Cierre y no hayan tenido ningún uso. Los equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación del Proyecto, siempre que hacerlo resulte necesario para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos por otros que sean nuevos. El plazo máximo de utilización de los equipos o materiales usados será de doce (12) meses. Estas decisiones se comunicarán al OSINERGMIN, quien realizará la debida supervisión, de acuerdo con el procedimiento que apruebe para dicho efecto. Las empresas contratistas y subcontratistas para la construcción de la obra deberán poseer certificados ISO 9001 y cumplir con las leyes laborales.
4.3 Los hitos señalados en el Anexo 6 deberán producirse en los plazos máximos previstos en dicho anexo, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 10. Cuando el incumplimiento de alguno de los referidos hitos obedeciera a acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente, entendida como la paralización, entorpecimiento o demora en la aprobación de autorizaciones relacionadas con la Puesta en Operación Comercial, así como el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales similares necesarios para la construcción del Proyecto (pese a que el CONCESIONARIO haya cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables) tales plazos se entenderán suspendidos por un período equivalente al de la paralización, entorpecimiento o demora siempre y cuando se hubiera afectado la ruta crítica de la construcción del Proyecto. Para tales efectos, no se requerirá la suscripción de una adenda. El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE la acción indebida u omisión de la Autoridad Gubernamental Competente dentro de los diez (10) Días posteriores a su inicio. Posteriormente, y dentro de los quince (15) Días siguientes a que la Autoridad Gubernamental hubiera cumplido con sus obligaciones, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de plazo, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, con copia al OSINERGMIN. El CONCEDENTE resolverá el pedido de suspensión dentro del plazo treinta (30) Días posteriores a su presentación. Si el CONCEDENTE requiriese al CONCESIONARIO alguna aclaración o subsanación, le otorgará a este un plazo razonable para atenderla. En este último caso, el plazo de treinta (30) Días para que el CONCEDENTE resuelva el pedido quedará ampliado por única vez hasta por treinta (30) Días adicionales. La omisión de pronunciamiento del CONCEDENTE dentro del plazo original o el plazo ampliado, se tratará como una aceptación por parte del CONCEDENTE ante el pedido de suspensión contractual. Desde la solicitud de suspensión de plazo referida en el párrafo anterior hasta la respuesta del CONCEDENTE, éste no podrá imputar y, en consecuencia, requerir el pago de penalidades por incumplimientos contractuales derivados de los hechos que sustentan dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE desestime la solicitud del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE quedará habilitado a requerir las penalidades considerando sus términos y plazos originales. Cualquier controversia sobre la suspensión de plazos se resolverá en un arbitraje nacional conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14.
4.4 Previo al inicio de la construcción, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido lo siguiente: (i) obtener el certificado de conformidad del Estudio de Pre Operatividad del COES, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad; (ii) obtener la aprobación de la ingeniería definitiva conforme a las Cláusulas 4.7 y 4.8, (iii) acreditar el Cierre Financiero y (iv) Obtener la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, según los requisitos y procedimientos de la Autoridad Gubernamental Competente.
4.5 El CONCESIONARIO se obliga a contratar a la Empresa Supervisora cuya selección deberá adecuarse a los Términos de Referencia señalados en el Anexo 10. La Empresa Supervisora podrá ser la misma empresa contratada por el CONCESIONARIO en el marco del financiamiento de la Concesión. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la Oferta del CONCESIONARIO. La Empresa Supervisora deberá empezar sus labores desde el inicio de la ingeniería del Proyecto o del Estudio de Pre Operatividad, lo que ocurra primero. En caso de terminación anticipada del Contrato, el contrato de supervisión establece los alcances y mecanismos de retribución a la Empresa Supervisora. Si se produce la suspensión del plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO, previa conformidad del CONCEDENTE, podrá suspender total o parcialmente las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la suspensión.
4.6 A partir del sexto mes de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá la obligación de informar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance del Proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el CONCEDENTE y/o el OSINERGMIN. La estructura del mencionado informe será la establecida por el OSINERGMIN.
4.7 El Cronograma será entregado debidamente foliado y visado por el CONCESIONARIO al OSINERGMIN y al CONCEDENTE, en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. Asimismo, el Cronograma deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa, debidamente foliado y visado por el Concesionario, y en versión digital (MS Project). La versión digital del Cronograma deberá permitir al OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada y distinguir claramente la ruta crítica de la obra en su conjunto. En el mismo plazo, el CONCESIONARIO entregará también al OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas archivos magnéticos fuente que contengan el proyecto de ingeniería a nivel definitivo del Proyecto que incluya la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo 7, y las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos en formato Autocad.
4.8 La Empresa Supervisora emitirá un informe en el que se verificará que el referido proyecto de ingeniería cumple con los alcances técnicos que se especifican en el Anexo 1 y el Estudio de Pre Operatividad, aprobado conforme al Procedimiento Técnico COES PR-20 o el que lo sustituya. En caso de discrepancia en los alcances técnicos entre el Anexo 1 y el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES, prevalece este último, sin que ello ocasione alguna variación del Costo Medio Anual. Dicho Informe será remitido al OSINERGMIN con copia al Ministerio de Energía y Minas. En un plazo de veinte (20) Días, contados desde la recepción del informe a que se refiere el párrafo precedente, el OSINERGMIN deberá emitir opinión técnica favorable sobre el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, el cual que será remitido posteriormente al Ministerio de Energía y Minas para que otorgue su respectiva conformidad en el plazo de quince (15) Días. En caso de existir observaciones, deberán ser subsanadas por el CONCESIONARIO en el plazo establecido por el OSINERGMIN y/o el Ministerio de Energía y Minas. La responsabilidad del cumplimiento de los aspectos técnicos contemplados en el Contrato y en el Estudio de Pre Operatividad corresponde al CONCESIONARIO, de modo que en ningún caso se podrá imputar responsabilidad al CONCEDENTE; o, se limitará o liberará al CONCESIONARIO de cumplir con sus obligaciones con relación a los Niveles de Servicio. Cualquier conformidad del Ministerio de Energía y Minas respecto al proyecto de ingeniería a nivel definitivo no implica ni debe interpretarse como que el CONCESIONARIO traslada al CONCEDENTE, total o parcialmente, los riesgos de diseño, financiamiento o construcción, los cuales son competencia y responsabilidad única y exclusiva del CONCESIONARIO.
4.9 El CONCESIONARIO deberá considerar que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo podrá ser modificado o corregido en virtud de cualquier cambio solicitado por el Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de los derechos, licencias y autorizaciones requeridas conforme al Contrato y ser registrado en el cuaderno de obras. Los cambios solicitados en virtud de esta cláusula no podrán modificar aspectos contemplados el Anexo 1 y el Estudio de Pre Operatividad. Las modificaciones o correcciones reguladas en la presente cláusula no podrán generar, bajo ningún supuesto, reconocimiento de monto alguno a favor del CONCESIONARIO ni reducir los Niveles de Servicio ni los plazos máximos indicados en el Anexo 6. El monto de inversión para las obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un mayor o menor monto de inversión ejecutado por el CONCESIONARIO.
4.10 El CONCESIONARIO deberá remitir al OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas, una versión actualizada del Cronograma a los dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO deberá iniciar y, en general, realizar todas las actividades del Cronograma tomando las previsiones necesarias que corresponde a un concesionario de transmisión eléctrica diligente, con la finalidad de evitar demoras o incumplimientos del Cronograma.
4.11 Cualquier modificación en los plazos constructivos, de acuerdo con lo estipulado en las Cláusulas 4.3 y 10 acarreará la modificación del Cronograma, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión definitiva recoge el cronograma de ejecución de obras estipulado en el Contrato.
4.12 Los informes de avance que presente la Empresa Supervisora deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica. En caso de que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN un Cronograma actualizado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detalle las acciones correctivas.
4.13 Una copia de los informes elaborados por la Empresa Supervisora indicado en la Cláusula 4.12, deberá ser entregada mensualmente al OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas. Sin perjuicio de ello, el OSINERGMIN podrá a través de su propio personal o de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, realizar labores de seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual el CONCESIONARIO proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del Cronograma. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances del Proyecto, afecten la calidad técnica de las instalaciones o pongan en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará al CONCESIONARIO, con copia al Ministerio de Energía y Minas, que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. Para tales efectos, el OSINERGMIN deberá presentar al CONCESIONARIO toda la información que sustente las deficiencias detectadas y que ameriten, efectivamente, las correcciones solicitadas, junto con el informe que la Empresa Supervisora emita al respecto. El CONCESIONARIO contará con un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días, computados desde la recepción de la información antes referida, para subsanar las observaciones formuladas.
4.14 El CONCESIONARIO está obligado a abrir y mantener un cuaderno de obras, en páginas triplicadas, debidamente foliadas y autorizado por Notario Público, el cual será abierto con antelación al inicio de la ejecución de obras y en el que los representantes debidamente acreditados de la Empresa Supervisora y del CONCESIONARIO, anotarán y suscribirán todas las incidencias importantes en el curso de ejecución de las obras. El cuaderno de obras deberá mantenerse permanentemente en obra y bajo custodia del CONCESIONARIO. El OSINERGMIN tendrá acceso al cuaderno de obra. Al final de cada mes, el CONCESIONARIO entregará una copia del cuaderno de obra actualizado al OSINERGMIN.
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Sources: Concession Contract
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción indebida u omisión de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 5.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar. En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere y que ello conlleve a un atraso de más de treinta (30) días calendario en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN un cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. El Supervisor será elegido por la Sociedad Concesionaria de una terna que OSINERGMIN deberá entregar en el plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir directamente al Supervisor, si el OSINERGMIN no hayan tenido usopropone la terna en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Supervisor estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Supervisor será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Supervisor se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Supervisor. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la línea de transmisión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN.
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Sources: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionario, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél acceda a instalaciones de terceros, así como a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Deben entenderse como nuevos, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2015 2014 y no hayan tenido uso.
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Sources: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. El cronograma deberá ser suministrado en material impreso y archivos magnéticos MS Project o similar En el mismo plazo, entregará también, en impresos y archivos magnéticos fuente, el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de quince (15) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión impresa y en versión digital (MS Project o similar). La versión digital deberá permitir a OSINERGMIN efectuar las verificaciones en forma automatizada, y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más ▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente y al OSINERGMIN, un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho, donde se detallen los correctivos que se han implementado. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Se contratará a una empresa externa especializada en la supervisión de líneas de transmisión de alta tensión, y no hayan tenido usovinculada a la Sociedad Concesionaria, cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Los gastos que demande dicha supervisión forman parte de la propuesta de inversión de la Sociedad Concesionaria. La empresa supervisora deberá comenzar sus labores desde el inicio del proyecto de ingeniería de la línea de transmisión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el OSINERGMIN podrá efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el OSINERGMIN solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN, dentro de los primeros quince (15) días siguientes de concluido el mes que se informa, sobre el avance de los proyectos, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, la construcción de las obras y otros aspectos relevantes que requiera el Concedente y/o el OSINERGMIN.
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Sources: Contrato De Concesión
Construcción. 4.1 Los derechos eléctricos (Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica), la imposición de las servidumbres y en general cualquier otra autorización o similar que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, deberá ser solicitada por el Concesionario la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental Competente conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente impondrá las servidumbres que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, pero no asumirá los costos incurridos para obtener o conservar dichas servidumbres. Asimismo, de ser requerido por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Concedente hará sus mejores esfuerzos para que aquél aquélla acceda a instalaciones de terceros, así como a y coadyuvará en la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, derechos de uso y otros derechos superficiales y similares, en caso éstos estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 De ser el caso, el Concesionario . La Sociedad Concesionaria adquirirá y efectuará, en caso corresponda, el saneamiento correspondiente de los terrenos para las subestaciones nuevas o ampliaciones de las subestaciones existentes, efectuará las compensaciones por el uso de servidumbres. Asimismo, el Concesionario adquirirá e instalará en las líneas y subestaciones, equipos y materiales nuevos y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico, conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 90019001 o equivalente. Deben entenderse como Equipos o materiales usados podrán utilizarse únicamente durante la operación de la Línea Eléctrica, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica y los demás eventos que se indican en el Anexo 7, aquellos cuya deberán producirse en los plazos indicados en dicho anexo. Cuando el incumplimiento de dichos plazos obedeciera a acción u omisión indebidas de una Autoridad Gubernamental o demoras en la aprobación del estudio de pre operatividad, tales plazos se entenderán extendidos en un periodo equivalente al del entorpecimiento o paralización. Se entenderá que la acción u omisión de una Autoridad Gubernamental provoca el incumplimiento del plazo respectivo, cuando el entorpecimiento o paralización afectan la ruta crítica de las obras. Previo al inicio de la construcción, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al COES para su aprobación, el Estudio de Pre Operatividad, según los requisitos y procedimientos de dicha entidad. Para los efectos de la Cláusula 4.3, la operación experimental se inicia después que: El Concedente apruebe el informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 21 de COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables. El cronograma de actividades que la Sociedad Concesionaria planea seguir para la ejecución de las obras, será entregado por la Sociedad Concesionaria al Concedente y a OSINERGMIN, en el plazo de ocho (8) meses contado a partir de la fecha de fabricación sea posterior Cierre. En el mismo plazo, entregará también el proyecto de ingeniería a julio nivel definitivo de la Línea Eléctrica que deberá incluir la Memoria Descriptiva indicada en el Anexo N° 8, conteniendo además las siguientes secciones: Cálculos Justificativos, Metrados, Especificaciones de Suministro y Montaje, y Planos. Previo al inicio de la construcción de las obras, el Concedente verificará, dentro de un plazo de cinco (05) Días de recibido el documento, que el proyecto de ingeniería a nivel definitivo cumpla las características técnicas que se especifican en el Anexo Nº 1. Dicha verificación no implicará responsabilidad alguna por parte del 2015 Concedente respecto a la ejecución del proyecto en la etapa de operación. El cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, deberá presentarse valorizado en Dólares, considerando períodos mensuales, en versión digital (MS Project o similar), y distinguirá claramente la ruta crítica de la obra. En caso que la ruta crítica se altere en más de un 10% y que ello comprometa la conclusión del proyecto en el plazo previsto, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente un Cronograma actualizado dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de tal hecho. La Sociedad Concesionaria deberá remitir al Concedente y a OSINERGMIN, una versión actualizada del cronograma a que se refiere la Cláusula 4.5, a los doce (12) y a los dieciocho (18) meses después de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Estos gastos forman parte de su propuesta de inversión. Con su propio personal o a través de empresas especializadas, a su propia cuenta, costo y riesgo, el Concedente y/u OSINERGMIN podrán efectuar un seguimiento de la ejecución de las obras y la inspección técnica de la calidad constructiva, para lo cual la Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades que razonablemente le sean requeridas, en tanto no hayan tenido usoafecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Línea Eléctrica. Sin embargo, si durante la inspección técnica se detectasen deficiencias de tal naturaleza que alteren los alcances de la Línea Eléctrica, afecten la calidad técnica de las instalaciones o ponga en riesgo la calidad del Servicio, el Concedente solicitará a la Sociedad Concesionaria que efectúe las correcciones necesarias de manera previa a la continuación de las obras o instalaciones materia de la observación. A partir del sexto mes de la fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de informar mensualmente al Concedente y al OSINERGMIN sobre el avance del proyecto, incluyendo el desarrollo de la ingeniería, adquisición de equipos y materiales, y la construcción de las obras.
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