Common use of CONSERVACIÓN DEL BIEN Clause in Contracts

CONSERVACIÓN DEL BIEN. Sin perjuicio de la obligación que le corresponde a EL CONSTITUYENTE, el bien gravado por el presente contrato, queda bajo el control, custodia y cuidado de EL DEPOSITARIO, quien adquiere la condición de depositario solidario con EL CONSTITUYENTE y declara expresamente que en este acto recibe el bien indicado en el ANEXO 2 en calidad de depósito, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal, sujetándose, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Cláusula Setima del presente contrato. EL DEPOSITARIO se compromete a resguardar el bien gravado a efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación de la garantía. Dicho cargo no será remunerado. Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo el depositario designado, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto a EL CONSTITUYENTE como a EL DEPOSITARIO sustituido. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones civiles y penales que como tal le corresponde.

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CONSERVACIÓN DEL BIEN. Sin perjuicio de la obligación que le corresponde a EL CONSTITUYENTE, el bien gravado por el presente contrato, queda bajo el control, custodia y cuidado de EL DEPOSITARIO, quien adquiere la condición de depositario solidario con EL CONSTITUYENTE y declara expresamente que en este acto recibe el bien indicado en el ANEXO 2 en calidad de depósito, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal, sujetándose, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Cláusula Setima Sétima del presente contrato. EL DEPOSITARIO se compromete a resguardar el bien gravado a efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación de la garantía. Dicho cargo no será remunerado. Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo el depositario designado, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto a EL CONSTITUYENTE como a EL DEPOSITARIO sustituido. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones civiles y penales que como tal le corresponde.

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CONSERVACIÓN DEL BIEN. Sin perjuicio de la obligación que le corresponde a EL CONSTITUYENTE, el bien gravado por el presente contrato, queda bajo el control, custodia y cuidado de EL DEPOSITARIO, quien adquiere la condición de depositario solidario con EL CONSTITUYENTE y declara expresamente que en este acto recibe el bien indicado en el ANEXO 2 1 en calidad de depósito, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal, sujetándose, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Cláusula Setima Sétima del presente contrato. EL DEPOSITARIO se compromete a resguardar el bien gravado a efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación de la garantía. Dicho cargo no será remunerado. Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo el depositario designado, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto a EL CONSTITUYENTE como a EL DEPOSITARIO sustituido. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones civiles y penales que como tal le corresponde.

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CONSERVACIÓN DEL BIEN. Sin perjuicio de la obligación que le corresponde a EL CONSTITUYENTE, el bien gravado por el presente contrato, queda bajo el control, custodia y cuidado de EL DEPOSITARIO, quien adquiere la condición de depositario solidario con EL CONSTITUYENTE y declara expresamente que en este acto recibe el bien indicado en el ANEXO 2 1 en calidad de depósito, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal, sujetándose, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Cláusula Setima Sétima del presente contrato. EL DEPOSITARIO se compromete a resguardar el bien gravado a efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación de la garantía. Dicho cargo no será remunerado. Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo el depositario designado, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto a EL CONSTITUYENTE como a EL DEPOSITARIO sustituido. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones civiles y penales que como tal le corresponde.

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