CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Cláusulas de Ejemplo

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. SFS conservará por los periodos que marcan las leyes respectivas, contados a partir de que los cargos correspondientes hayan sido registrados en los Estados de Cuenta, los pagarés y demás documentos de las operaciones que el CLIENTE suscriba.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. El INSTITUTO FONACOT
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un SISTEMA INTEGRADO DE CONSERVACIÓN – SIC en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos  Decreto 2274 de 1980 Inventario patrimonio documental y facultad de inspección a los archivos  Decreto 1080 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Parte VIII. Titulo II patrimonio archivistico  Acuerdo 07 del 29 xx xxxxx de 1994. Reglamento General de Archivos. Capitulo
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo 11 de 1996 Establece criterios de conservación y organización de documentos. • Acuerdo 47 de 2000 Desarrolla el artículo 43 del capítulo V Acceso a los Documentos del Archivo del AGN del Reglamento General de Archivos “Restricciones por razones de Conservación”. • Acuerdo 49 de 2000 Desarrolla el artículo 61 del capítulo 7 “Conservación de Documentos...”, del Reglamento General de Archivos sobre “Condiciones de edificios y locales destinados a archivos” • Acuerdo 50 de 2000 Desarrolla el artículo 49 del título VII “Conservación de documentos...”, del Reglamento General de Archivos sobre “Prevención de deterioro de los documentos de archivos y situaciones de riesgo” • Acuerdo 38 de 2002 Desarrolla el artículo 15 de la Ley General de Archivos sobre Responsabilidad del servidor público frente a los documentos y archivos. • Acuerdo 42 de 2002 Establece los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplan con funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21,22,23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. • Acuerdo 006 DE 2014. Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. El CONTRATISTA mantendrá todos los documentos que componen los PRODUCTOS DEL TRABAJO bajo su custodia y llevará un registro que resulte suficiente para evidenciar el proceso de creación independiente. A solicitud de la COMPAÑÍA, el CONTRATISTA le entregará cualquiera de los PRODUCTOS DEL TRABAJO relacionados con el ALCANCE diseñado para la COMPAÑÍA.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. El Proveedor deberá conservar, y deberá exigir a sus subproveedores que conserven, toda la documentación del proyecto, incluyendo, sin limitar, a todos los registros, reportes, dibujos, resultados, correspondencias, facturas y notificaciones, por no menos xx xxxx (10) años a partir de la terminación de la garantía de todos los productos y servicios proporcionados bajo una Orden de Compra.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. 1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley y 68 B del Reglamento, la documentación de los proveedores cuya propuesta resulte desechada en las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiera emitido el fallo correspondiente, podrán devolverse a solicitud de los licitantes o destruirse si no existe solicitud de devolución, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso toda la documentación deberá conservarse hasta la resolución de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la API podrá proceder a su devolución o destrucción.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. S.F.S. conservará por los periodos que marcan las leyes respectivas, contados a partir de que los cargos correspondientes hayan sido registrados en los estados de cuenta, los pagarés y demás documentos que el Cliente suscriba.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Artículo 34. Realización de duplicados Artículo 35.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. 1. El Archivero adoptará las medidas preventivas para evitar la degradación de la documentación y para asegurar su preservación en óptimas condiciones, utilizando para ello los medios apropiados. La documentación depositada en el Archivo Universitario deberá conservarse con las condiciones ambientales idóneas para la perdurabilidad de los distintos tipos de soportes (papel, magnético o film).