Complementos de vencimiento superior al mes Cláusulas de Ejemplo

Complementos de vencimiento superior al mes. Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas extraordinarias xx xxxxx y navidad. Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los meses xx xxxxx y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una. Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidades.
Complementos de vencimiento superior al mes. 1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre o bien, por acuerdo individual, prorrateadas por meses. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad.
Complementos de vencimiento superior al mes. 34.1. Vacaciones: Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría o grupo a razón de una mensualidad de tablas de este convenio más la antigüedad que en cada caso corresponda.
Complementos de vencimiento superior al mes. Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan semestralmente. Paga xx xxxxxx: Se abonará en el mes de julio y antes del día 25. El concepto a abonar es el siguiente: Treinta xxxx xx xxxxxxx base. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx de cada año. Paga xx Xxxxxxx: Se abona en el mes de diciembre y antes del 25 de mismo mes. Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de julio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. Individualmente se podrá pactar que el abono de estos pagos extraordinarios sea prorrateado en doce mensualidades.
Complementos de vencimiento superior al mes. Gratificación xx xxxxxx y Navidad: El personal al servicio de las empresas afectadas por el presente convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán los días 15 de julio y 15 de diciembre de cada año. El importe de cada una de estas gratificaciones será de una mensualidad xxx xxxxxxx base correspondiente a cada categoría. Las referidas pagas extraordinarias se devengarán anualmente por los siguientes periodos de tiempo: Xxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre. No obstante lo anterior, la empresa podrá prorratear mensualmente uno o dos de estos pagos extraordinarios.
Complementos de vencimiento superior al mes a) Vacaciones: Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más el complemento de antigüedad más beneficios.
Complementos de vencimiento superior al mes a) VACACIONES: Se abonarán por los importes que correspondan para cada categoría o grupo, a razón de treinta xxxx xxx xxxxxxx base convenio.
Complementos de vencimiento superior al mes. Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio colectivo se entienden distribuidas en catorce pagas, prorrateándose las pagas extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Complementos de vencimiento superior al mes. 1. Gratificación xx xxxxxxx y julio: El personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengan los días 15 de diciembre y 15 de julio, respectivamente, de cada año y deberán ser satisfechas dentro de los cinco días anteriores a cada una de las fechas. El importe de cada una de estas gratificaciones será xx xxxxxxx base más antigüedad y el concepto salarial que se viene percibiendo bajo la denominación de plus puesto de trabajo, este último con respecto a los trabajadores que lo vengan percibiendo.
Complementos de vencimiento superior al mes. 34.1. Vacaciones: Se abonarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.