Complemento de turnicidad. Los trabajadores de las categorías de: educador/▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, educador/a de residencia y educador/a de centro de primera acogida, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 75 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
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Sources: Iv Convenio Colectivo
Complemento de turnicidad. Los trabajadores de las categorías de: educador/▇ del grupo profesional 2 en concreto educador ▇▇ ▇▇▇▇▇, educador/a educador de residencia Residencia y educador/a educador de centro Centro de primera acogidaPrimera Acogida y valoración, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el art. artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 75 79,46 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
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Sources: Convenio Colectivo
Complemento de turnicidad. Los trabajadores de las categorías de: educador/▇ del grupo profesional 2 en concreto Educador ▇▇ ▇▇▇▇▇, educador/a Educador de residencia Residencia y educador/a Educador de centro Centro de primera acogidaPrimera Acogida y valoración, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 75 79,46 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
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Sources: Convenio Colectivo
Complemento de turnicidad. Los trabajadores de las categorías de: educador/▇ Las personas trabajadoras del grupo profesional 1b en concreto Educador ▇▇ ▇▇▇▇▇, educador/a Educador de residencia Residencia y educador/a Educador de centro Centro de primera acogidaPrimera Acogida y valoración, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 75 86,62 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
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Sources: Viii Convenio Colectivo