Complemento de jornada partida. Retribuye la prestación de servicios en régimen de jornada partida. A estos efectos se entiende por jornada partida aquella que, con una interrupción no inferior a 1 hora de duración, venga impuesta por el régimen de trabajo establecido por la organización.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo