Complemento de convenio. Este complemento se compondrá por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en el I Convenio y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base en términos anuales. El valor resultante se abonará en catorce mensualidades. En el Anexo 1 se incorpora la tabla con los importes mensuales por este concepto. Este concepto es aplicable a las personas que estuvieran de alta con anterioridad al 1 de enero de 2014.
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Sources: Convenio Colectivo
Complemento de convenio. Este complemento se compondrá por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en el I Convenio y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base en términos anuales. El valor resultante se abonará en catorce mensualidades. En el Anexo anexo 1 se incorpora la tabla con los importes mensuales por este concepto. Este concepto es aplicable a las personas que estuvieran de alta con anterioridad al 1 de enero de 2014.
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