Comité. 108. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo43. 109. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
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